Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO NRO. 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: V.A.R.G. y DARLINE D.S.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.045.002 y 12.042.882.

Abogada asistente: A.A.R.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 103.148

Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Expediente: 05916

SINTESIS

En fecha trece (13) de abril de 2009, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: V.A.R.G. y DARLINE D.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.045.002 y 12.042.882, asistidos por el abogado en ejercicio: A.A.R.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 103.148, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San L.d.M.V.d.E.T., en fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 10, la cónyuge y el apoderado judicial del cónyuge, abogado N.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.415, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, en fecha 12-04-2010, bajo el Nro. 49, Tomo 40, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana DARLINE D.S.H., y el apoderado judicial del cónyuge, abogado N.A., ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano V.A.R.G., ya identificado, por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San L.d.M.V.d.E.T., en fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), bajo acta Nro. 21.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana DARLINE D.S.H., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá ver a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. De igual manera ambos padres compartirán proporcionalmente con su hijo en la época de vacaciones escolares y decembrinas. En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres acordaron cubrir todos los gastos en forma conjunta en la medida y posibilidades de cada uno, atendiendo en forma prioritaria los gastos médicos y medicinas e igualmente gastos de calzado, educación, vestido, recreación.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio Nro. 21, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), presentada por ante la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San L.d.M.V.d.E.T.. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. M.L.C.A.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JLA/rosa

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