Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

194º Y 145º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: J.A. MORA ESCALANTE Y M.I.J.D.M., Cédulas de Identidad Nros. V-8.079.704 y V-12.656.483, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, nacidos en: el primero en el Caserío San Pedro, Aldea La Cuchilla, jurisdicción del Municipio Zea, del Estado Mérida, el día diez de junio de mil novecientos sesenta y uno (10-06-61) y la segunda en la Población de la Mesa del Caño, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., el día dos de septiembre de mil novecientos setenta y tres (02-09-73), domiciliados en la Urbanización San Marcos, calle 1, Esquina Avenida 3, Nº 2-20, Quinta El Tamarindo, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., debidamente asistidos por la Abogada de la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, M.C.F.D.R., venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.420, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar al niño: Omitir Nombre, actualmente de seis (6) años de edad, quien nació en el Hospital Universitario de los Andes, de esta Ciudad de Mérida, en fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho (26-10-98), y quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 44. Vistos los Informes Sociales y las evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas que corren insertas en el presente expediente donde se muestra la integración del niño al hogar de los ciudadanos: J.A. MORA ESCALANTE Y M.I.J.D.M.. Así mismo, el informe de asesoramiento para adopción de la Ciudadana: A.M.D.R., abuela materna del niño en adopción: Omitir Nombre, hijo de LIDIS MILEIZA J.M., presentado por la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente (CEDNA-Mérida). Revisada la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal (P) DECIMO QUINTO de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado: M.A.M.R., el cual señala que debe decretarse la adopción solicitada. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA, que los ciudadanos: J.A. MORA ESCALANTE Y M.I.J.D.M., identificada en autos, pretenden sobre el niño: Omitir Nombre y que en lo sucesivo el niño se llamará: Omitir Nombre, quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE-------------------

COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03

ABOG. Y.D.C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha, siendo las 10:00 AM. y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior Sentencia.-

SRIA.

YdelCVG/nca/9279

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