Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Guadalupe Nieto
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 8 de Septiembre de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001574

JUEZ NOVENO DE CONTROL: ABG. M.G.N.R.

FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.

IMPUTADO(S): J.A.L.V. Y R.A.G.

VICTIMAS: I.d.V.F., Y.C.N.F., residenciada en Barrio S.E., Calle B.N.. 08; Jheison J.N.H., residenciado en Barrio S.E., Calle B.n. 08; O.M.C., residenciada en Caserío Las Margaritas, Parroquia Salón, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; M.M.H., Freddy Henríquez, Carlos Tovar Reyes, residenciado en Nirgua, Estado Yaracuy; Julio Henríquez, Luisana Hernández Linares, A.J.S., residenciado en Carrera 2, Calle 7, San Francisco, casa 7-56 (cerca del Cementerio Nuevo de Barquisimeto, Edo. Lara) Anailet C.S., Doiris B.C.d.P., residenciada en Caserío Las Margaritas, Parroquia Salón, Municipio Nirgua del Estado Racuy, Raimarby G.P., residenciada en urbanización Prado de Talavera del Estado Yaracuy, y Leddy Marin Zavala¿ y D.S.; y fallecidos: R.M.S.d.V., F.E.V., Y.C.S.R., I.I.C.P., Braulio Ramón Sulbaran Lazada, C.A.H.C., E.M.S., N.H.E.B., A.R., Giorgelis Luismar Ercoli Hernández, A.A.R.R., M.P.C.M., F.M.S.F.E.F.P., Raylin D.H.H., Anacleofides C.d.F., L.F.P.L., R.Y.P.P., J.A.P.L., G.G.E., A.L.A.A., Andrysali Cordero Aranguren, G.J.V.F., S.O.P., J.R.A.N., M.V.H., A.C.R.T., Linday M.M.P., D.A.M.D., Luis Alexander Henríquez, Luis A. Sánchez, N.J.S.N., Anderrson Cordero Aranguren, F.M.A.S.d.D., J.A.R. y R.P..

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por extinción de la acción penal.

Visto el contenido del escrito de fecha 17 de Agosto del 2004 presentado por el Abogado A.N.V., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los Imputados J.A.L.V. y R.A.G.. (ambos hoy occisos). Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece La extinción de la acción penal, derivada del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 09/09/2003, siendo la 1:35 de la tarde, aproximadamente en la carretera panamericana Bejuma- M.d.E.C., se produjo un accidente de transito, tipo colision entre vehículo, Marca Mack,modelo R609 TV, Placas 04K-KAE, color blanco y multicolor, clase camion, tipo chuto, serial de carrocería R609TV9883, serial del motor 711886648, perteneciente a la empresa FUMIGACIONES AEREAS DE TRUJILLO C.A., con un remolque, clase contenedor,serial de carrocería Tara 8545006, numero de contenedor 657462, numero de chasis 8500005, perteneciente a la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA, S.A.” el cual era conducido por el ciudadano J.A.L.V. y el vehículo clase autobús, Marca blue Bird, Año 1983, color multicolor, uso transporte público, Tipo colectivo, con 50 puestos, placa: AHO-80X, Serial carrocería F60087, serial motor 20230123 perteneciente a la EMPRESA UNION EXPRESOS NIRGUA C.A. conducido por el ciudadano R.A.G., ambos choferes hoy occisos, ya que la acción que pudiera derivarse de la conducta despelegada por los conductores de ambos vehículos como es el delito de Homicidio culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y Lesiones Culposas en accidente de Trásnito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 ejusdem, se ha extinguido debidoa que los conductores de ambos vehículos involucrados fallecieron, según Protocolos de Autopsia suscritas por el patólogo Forense Dr. Cupertino nava Bolívar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa por muerte de los imputados.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): J.A.L.V. y R.A.G., hoy occisos, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año 2004.

Juez Novena de Control

ABG. M.G.N.R.

la Secretaria,

Abg. M.E.H.

En la misam fecha se cumplió con lo ordenado,

la Secretaria,

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