Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoTransacción

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 21 de diciembre de 2012

202º y 153º

PARTE ACTORA: AMABLE M.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.082.485.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.F., ROSA CHACON y A.F.; abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NUGOMEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1989, bajo el N° 32, tomo 37-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.F.A., S.S.S. y A.P.C., abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los N° 23.129, 23.957 y 106.818, respectivamente.-

MOTIVO: TRANSACCIÓN.

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-001285

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano A.M.Q. contra la Sociedad Mercantil Inversiones Nugomen, C.A.

Recibido como fue el presente expediente se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 13 de noviembre de 2012, la misma se llevó a cabo, difiriéndose el dispositivo oral del fallo, llegada la oportunidad de ley para dictarlo, se hizo, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, específicamente en fecha 27/11/2012, este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva en el presente asunto.

Por diligencia de fechas 03 y 04 de Diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora y parte demandada, respectivamente, anunciaron recursos de casación contra la decisión proferida por este Juzgado Superior en fecha 27/11/2012.

En fecha 13 de diciembre de 2012, los abogados A.F. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 136.954 y 106.818, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares exactos (Bs. 32.500,00), la cual fue cancelada mediante cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, identificado con el N° 03888088, a favor de la ciudadana A.M. en su condición de parte actora en el presente asunto, el cual es recibido por su apoderada judicial a su entera y cabal satisfacción.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:

Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2012, este Juzgado Séptimo Superior dicto sentencia definitiva en el presente asunto en la cual declaró:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la mencionada decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.M.Q. contra la Sociedad Mercantil Inversiones Nugomen, C.A. CUARTO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidas en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE MODIFICA la decisión recurrida.

No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo….

.

Pues bien, visto que de autos se constata que las partes ejercieron recursos de casación contra la sentencia in comento, y, pocos días después consignaron escrito transaccional, con lo cual el fallo proferido por esta alzada en todo caso adquirió caracteres de firmeza, toda vez que tal acto implica la renuncia o perdida del interés respecto a los precitados recursos, siendo que, igualmente para las partes existían dudas razonables en cuanto a las pretensiones controvertidas, que implicaban que eventualmente un fallo de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pudiera modificar los términos, parámetros y condiciones expuestos de la misma; este Tribunal, siendo que, las partes manifestaron que habían llegado a un acuerdo, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13/12/2012, convinieron en que la demandada cancele a la actora la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 32.500,00), solicitando el cierre del presente expediente, es por lo que se procedió a indicar que dada la manifestación de las partes de poner fin a la controversia buscando precaver cualquier litigio eventual o futuro, por la misma causa, toda vez que de la misma se lee que: “…SEPTIMA: Ambas partes se extienden el mas amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicio futuros, de ello cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por EL EXTRABAJADOR ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Nº AP21-L-2010-006082 (supervinientes, concomitantes o sobrevenidos a estos). Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano J. le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y ordene el cierre y archivo del expediente…”; se señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

W.G.

LA SECRETARIA;

E.C. MERCADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/ECM/vm

Exp. N°: AP21-R-2012-001285

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