Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato De Arrendamiento Y Cobr

Jurisdicción Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 23 de Septiembre del 2009, que riela al folio 08 del cuaderno de medidas, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio S.S.E.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.918.044, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.039, con domicilio procesal en la Calle L.N.: 67; Upata, Estado Bolívar, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano A.R.T., venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° V-4.695.041, contra el auto de fecha 04 de Agosto del 2009, que riela a los folios del 1 al 4 del cuaderno de medidas, que negó la medida de secuestro peticionada en el libelo de la demanda por el prenombrado abogado S.S.E.R., y posteriormente ratificada en su diligencia de fecha 30 de Junio del 2009, inserta al folio 35 del expediente principal, con ocasión del procedimiento de (Sic…) INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el referido ciudadano A.R.T. contra el ciudadano J.T., cuyo expediente quedó anotado en este Despacho bajo el N° 09-3548.

Para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

PRIMERO

1.1.- Antecedentes.

El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio S.S.E.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano A.R.T., remitió a esta alzada las copias certificadas del expediente principal y cuaderno de medidas signado con el N° 41.786-09, nomenclatura de ese juzgado, cuyas actuaciones en relación a la apelación ejercida son las siguientes:

• Consta en las copias certificadas del cuaderno principal a los folios 1 al 3, libelo de demanda fechado 24/03/09, donde el apoderado judicial del actor, abogado S.S.E.R., luego de sus dichos respecto a la acción incoada de (Sic…) “Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento” en contra del ciudadano J.T., supra identificados, peticiona se admita y se declare con lugar la aludida demanda, e insta al mencionado demandado para que convenga o sea condenado en lo siguiente:

- A la Cancelación de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (14.450,oo Bs.Fs.) correspondiente a los meses de: 1) Octubre, Noviembre, Diciembre del Año Dos Mil Siete (2007); 2) Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil ocho (2008); y 3) los meses correspondientes a Enero y Febrero del dos mil nueve (2009); a su decir, diecisiete (17) mensualidades consecutivas no canceladas y exigibles su cobro; respectivamente.

- A la cancelación de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON ONCE CENTIMOS (351,11 Bs.Fs.) por concepto de la Deuda por Consumo eléctrico a la presente (Sic…) “fecha Cierta”, según se evidencia de recibos y facturas expedidos por (Sic…) “Cadafe”, Región: 08, Zona Bolívar, que anexa marcados con las letras “C”, “D”, “E”, insertos del folio 9 al 28, inclusive del expediente principal.

- Y las costas procesales del juicio.

A su vez, el abogado actor supra identificado, solicitó en su escrito de demanda, el decreto de medida de secuestro sobre el bien objeto de la demanda, constituida por una casa ubicada en la Urbanización Loma Verde, Manzana Numero: 03; Casa Numero; 51, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; y se ordene Inspección Judicial, a los efectos de dejar constancia como plena a prueba y elemento de convicción el estado de deterioro del descrito inmueble. Estimando esta demanda en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (16.000 Bs.Fs.).

• Se constata del folio 6 al folio 8, ambos inclusive del expediente principal, contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30 de septiembre de dos mil seis (2006), entre el arrendador ciudadano A.R.T. y el arrendatario ciudadano J.T., supra identificados, sobre el inmueble identificado ut supra.

• Riela a los folios 30 y 31 del expediente principal, admisión de la descrita demanda de fecha 10/06/09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dándole entrada y anotación en el Libro de Registro de causas respectivo bajo el N° 41.786.

• Consta del folio 1 al 4 del cuaderno de medidas, ambos inclusive del cuaderno de medidas, el auto recurrido de fecha 04 de agosto de 2009, mediante el cual el tribunal A-quo, niega la medida peticionada tanto en el libelo como en escrito posterior, de fecha 30 de junio del año 2009.

• Riela al folio 6 del Cuaderno de Medidas, diligencia suscrita por el Abogado S.S.E., de fecha 16 de Septiembre de 2009, donde se da por notificado de la decisión del referido tribunal de la causa de fecha 4 de agosto de 2009.

• Consta al folio 7 del cuaderno de medidas, diligencia suscrita por el Abogado S.S.E., donde apela de la mencionada decisión, y además solicitó copia certificada del expediente de la causa, del aludido escrito y del auto que las acuerde; y dicha apelación fue oída en un solo efecto, tal como consta al folio 8 del referido cuaderno, ordenando el tribunal citado ut supra, remitir a esta Alzada, las actuaciones relacionadas con la apelación ejercida que cursan tanto en el expediente principal como en el cuaderno de medidas, a los efectos de la resolución de la apelación.

CAPITULO SEGUNDO

El eje central del recurso radica en la apelación formulada por la representación judicial del demandante de autos, abogado S.S.E.R., contra el auto de fecha 04/08/09, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en la acción de (Sic…) “Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento” incoada por el ciudadano A.R.T., en contra del ciudadano J.T., que negó la medida de secuestro peticionada en el libelo de la demanda por la representación judicial del prenombrado demandante.

Efectivamente en el libelo de demanda de fecha 24/03/09, que cursa en las copias certificadas del cuaderno principal, en los folios 1 al 3, inclusive, el apoderado judicial del actor, abogado S.S.E.R., demanda al ciudadano J.T., supra identificado, para que convenga o sea condenado al pago de (Sic…) “CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (14.450,oo Bs. Fs.)” correspondiente a los meses de octubre, noviembre, y diciembre del 2007; la totalidad del año 2008; los meses correspondiente a enero y febrero del 2008; que a su decir, suman diecisiete (17) mensualidades consecutivas no canceladas y exigibles su cobro; así como la cancelación de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON ONCE CENTIMOS (351,11 Bs.Fs.) por concepto de deuda por consumo eléctrico (Sic…) “a la presente fecha Cierta” más las costas procesales del juicio; con fundamento en el artículo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, PETICIONA EL DECRETO DE MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DEMANDA, constituida por una casa ubicada en la urbanización Loma Verde, manzana Nro. 03, casa Nro. 51, en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; indicando para ello, el peligro grave de que quede ilusoria la ejecución de la decisión ante la gravedad del decreto que se reclama, y pare ello solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo pedimento lo fundamenta en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil; y estima la demanda en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (16.000 Bs.Fs.).

Es así, que en fecha 04/08/09, el tribunal A-quo, por auto que riela desde el folios 1 al folio 4, ambos inclusive del cuaderno de medidas, negó la medida preventiva de secuestro, peticionada por el actor, al no cumplir tal petición con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Sustenta tal decisión el A-quo, indicando que en atención a los requisitos contenidos en la señala norma el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, argumentos y medios de prueba que constituyan una presunción grave de las circunstancias anteriores que la hagan precedente en cada caso concreto; cita al respecto decisión Nro. 88, de fecha 31/03/00, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en fecha 30/11/00 en sentencia de fecha 387. Observa además el juzgado de la causa, que en el caso de autos, el peticionante no señala cuales de los argumentos y medios de pruebas producidas junto con el libelo de la demanda están destinados a comprobar cada uno de los requisitos establecidos por el legislador anteriormente mencionados que hagan procedente el decreto de la medida cautelar peticionada, careciendo la solicitud de la cautela de toda fundamentación en orden al cumplimiento de tales requisitos. Este modo de proceder, conduce al necesario rechazo de la cautela solicitada por no estar satisfechos los extremos legales para que el juez de la causa pueda acordarla, es una carga ineludible para la parte que solicita el decreto de cualesquiera de las medidas preventivas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, demostrar al juez en forma precisa que están llenos los requisitos establecidos en la mencionada Ley procesal, por lo que la ausencia absoluta de pruebas, así como de la determinación expresa de cuales de los argumentos y medios de prueba de los contenidos en el libelo de la demanda están dirigidos a servir de fundamento de la solicitud de medidas preventivas, impiden que el juez pueda decretarlas pues, en criterio del juzgador, a la ausencia absoluta de argumentos y medios de la prueba se asimila la afirmación genérica del peticionante de la medida de que esos argumentos y medios de prueba se evidencian de los hechos narrados en el libelo de la demanda y de los elementos de prueba acompañados al mismo libelo, así concluyó la juzgadora a-quo.

Planteada como ha quedado la controversia, esta alzada para decidir observa:

Las medidas cautelares cualquiera que sea su naturaleza o efectos, su procedencia se da en casos de urgencia, cuando sea necesario evitar daños irreparables, siempre que haya presunción de buen derecho. Ante una solicitud de tales medidas la ley conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se debe comprobar la existencia de dos extremos fundamentales y concurrentes: a) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y b) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de derecho que se reclama (fumus boni iurus). Estos requisitos deben cumplirse, no sólo cuando se trata de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino también de las que autoriza el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, que son conocidas por la doctrina como medidas innominadas y pueden acordarse cuando hubiere fundado temor de que una parte pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. (Exp. N° 07-0745 – Sent.Nro.355. Ponente: Magistrado Dr. P.R.R.H..)

Ante la solicitud contenida en autos de medida cautelar de secuestro, la recurrida señaló:

… el peticionante no señala cuales de los argumentos y medios de pruebas producidos junto con el libelo de la demanda están destinados a comprobar cada uno de los requisitos establecidos por el legislador anteriormente mencionados que hagan procedente el decreto de la medida cautelar peticionada, careciendo la solicitud de la cautela de toda fundamentación en orden al cumplimiento de tales requisitos. Este modo de proceder, conduce al necesario rechazo a la cautela solicitada por no estar satisfechos los extremos legales para que el juez de la causa pueda acordarla. Es una carga ineludible para la parte que solicita el decreto de cualquiera de las medidas preventivas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil demostrar al juez en forma precisa que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 588 de la mencionada ley procesal, por lo que la ausencia absoluta de prueba, así como la determinación expresa, de cuales de los argumentos y medios de prueba de los contenidos en el libelo de demanda están dirigidos a servir de fundamento de la solicitud de medidas preventivas, impiden que el juez pueda decretarlas, pues, en criterio del juzgador, a la ausencia absoluta de argumentos y medios de prueba reasimila la afirmación genérica de la peticionante de la medida de que esos argumentos y medios de prueba se evidencian de los hechos narrados en el libelo de la demanda y de los elementos de prueba acompañados al mismo libelo.

En efecto, el procedimiento cautelar si bien accesorio al juicio principal está investido del atributo de la autonomía en cuanto a su tramitación por lo que el actor está obligado a señalar cuales de los argumentos y medios de pruebas producidos junto con el libelo están destinados a comprobar cada uno de los requisitos establecidos por el legislador para la procedencia de la cautela o cautelas solicitadas; el interesado en la medida no puede considerar que su cumplimiento está sobreentendido y que el juez está obligado a escudriñar en el libelo de la demanda y sus anexos para determinar la procedencia de la cautela; esto último llevaría a sustituir en el juez lo que debe ser una actividad desplegada por el interesado con lo cual estará contrariando el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe a los jueces suplir los argumentos de hecho no alegados ni probados. De la manera antes expresada, este Tribunal deja sentado su criterio en lo atinente a las solicitudes de medidas preventivas…

Ante esta motivación, la cual esta alzada comparte a plenitud, debido a que efectivamente la parte peticionante de la medida trasladó su carga de señalar los elementos probatorios al juez A-quo, para que éste constate si están dados los requisitos que señala el legislador en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son de obligatoria constatación.

Es así que, en el caso en estudio tenemos que atenernos al régimen ordinario de las medidas y a juicio de esta sentenciadora al igual que el A-quo, el actor no probó fehacientemente que el fallo a producirse sea infructuoso y que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que debe confirmarse la decisión de fecha 04 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el procedimiento de (Sic…) “Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento” incoada por el ciudadano A.R.T. en contra del ciudadano J.T., y declarar sin lugar la apelación de fecha 16/09/09, ejercida por la parte actora en contra del referido auto de fecha 04/08/09, como así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

- III-

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA EL AUTO DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2009, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de la acción de (Sic…) “Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento”, incoada por el ciudadano A.R.T., en contra del ciudadano J.T., suficientemente identificados ut supra; en consecuencia se declara SIN LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 16/09/09, ejercida por el abogado S.S.E.R., apoderado judicial de la parte actora, ciudadano A.R.T., en contra del referido auto de fecha 04 de agosto de 2009.

- Todo lo anterior de conformidad con las disposiciones legales, jurisprudencial citada y los artículos 588, 585, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese, déjese opia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg.J.P.B.

La Secretaria,

Abg.Lulya Abreu.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de ley, y se dejó la copia ordenada. Conste.

La Secretaria,

Abg.Lulya Abreu.

JPB*la*ym.

Exp. N° 10-3548.

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