Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

EXP. N° 11.157

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

DEMANDANTE: J.A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.616.337, domiciliado en el municipio Valera del Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: J.D.H.D. y Z.D.V.S.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.864 y 117.580, respectivamente.

DEMANDADO: J.L.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.033.882, domiciliado en el municipio San R.d.C.d.E.T..

SENTENCIA DEFINITIVA

SÍNTESIS PROCESAL:

En auto de fecha 15 de abril del 2.009, se admitió y dio curso de ley a la demanda que es recibida por distribución en fecha 18 de marzo del 2.009, contentivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentó el ciudadano J.A.V.A., en contra del ciudadano J.L.G.S.. Se ordenó la citación del demandado de autos y la remisión de los recaudos de citación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T.. Se libró boleta de citación y se remitió con oficio conforme a lo ordenado.

Sostiene el demandado de autos, en resumen lo siguiente:

Que en fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), suscribió contrato de comodato por ante la Notaría Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 74, Tomo 17 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con el ciudadano J.L.G.S., sobre un inmueble de su propiedad que obtuvo según documento de fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y dos, presentado por ante el Juzgado del Municipio Pampán y posteriormente registrado por ante el Registro Subalterno del municipio Valera del Estado Trujillo, el día veintiocho (28) de Agosto de mil novecientos Setenta y Dos (1972), bajo el N° 66, folios 138 al 143, Protocolo 1°, Tomo 1°, Trimestre 3°, el cual consiste en una (1) casa y el terreno en que está construido ubicada en el sector La Cabecera, municipio San R.d.C.d.E.T., alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE; camino de la Cordillera; COSTADO DE ARRIBA; Propiedad de A.B.; POR EL FONDO: Hasta el derramadero de la Ladera y con terreno de R.B. y el COSTADO DE ABAJO; Terrenos que son o fueron de M.R.P..

Que en dicho contrato de comodato ambas partes convinieron en que la duración del mismo seria de un (1) año, contado a partir del nueve (9) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), fecha en que se autenticó dicho contrato, pudiendo ser prorrogado por el mismo período o vigencia, siempre y cuando ambas partes estuvieran de acuerdo, tal y como consta en la cláusula tercera del contrato en referencia. Que dicho contrato fue renovado automáticamente por períodos de un (1) año, por lo que la relación comodataria, se ha venido renovando desde la referida fecha hasta el nueve (9) de marzo del presente año, esto en virtud de que el día cinco (5) de febrero del 2.009, siendo las 10:30 se trasladó con una funcionaria autorizada por el Notario Público Segundo del municipio Valera del Estado Trujillo, para notificar personalmente al ciudadano J.L.G.S., su decisión de no renovar el contrato de comodato suscrito por los dos, y que debía entregarle el inmueble en las mismas buenas condiciones que se lo entregó y totalmente libre de personas y cosas.

Que ante tal situación se vio en la obligación de solicitar un traslado ante la Notaría Segunda del municipio Valera del Estado Trujillo, por la actitud contumaz del demandado, ya que en fecha 19 de marzo de 2.008 le dirigió una notificación hecha con su puño y letra donde le solicitaba que le devolviera el inmueble de acuerdo a la cláusula cuarta del comodato mencionado y que hasta la fecha no se lo ha devuelto. Que en fecha 30 de agosto del 2.008 realizó una visita a su inmueble ocupado por el referido ciudadano, a fin de constatar el estado de su propiedad, encontrando el inmueble en muy mal estado, la cocina deteriorada, boquetes en la cerca que da a la calle y deterioro en la siembra.

Que a pesar de los infructuosas requerimientos extra procesales, visitas y notificaciones hechas al comodatario, el cual se ha negado a entregarle el inmueble, procede a demandar al ciudadano J.L.G.S. por Cumplimiento de Contrato de Comodato, para que convenga o sea obligado por sentencia definitiva a la entrega del inmueble de su propiedad en las buenas condiciones y perfecto estado de conservación y funcionamiento que le fue entregado.

Fundamenta la presente acción en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1159, 1160, 1167, 1726 y 1731 del Código Civil, y estima en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

Citado como fue el demandado de autos, este no dio contestación a la demanda, y abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante a través de sus apoderados judiciales consignó escrito de promoción de pruebas.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

THEMA DECIDENDUM

Tratándose la presente pretensión de cumplimiento de contrato de comodato, considera este Juzgador que el thema decidendum en la presente causa consiste en determinar la existencia del contrato de comodato que alega la parte actora existe con el ciudadano J.L.G.S., así como también la procedencia o no de la restitución de la cosa dada en comodato, para lo cual este Juzgador debe atenerse solo a la confesión en que incurrió la parte demandada al no haber dado contestación a la demanda ni promover pruebas que le favorecieran, siempre y cuando la pretensión esgrimida por la parte actora no resulte contraria a derecho, lo que de seguidas pasa este Juzgador a determinar:

Como quiera que la parte actora promovió contrato de comodato por escrito, autenticado en fecha 9 de marzo de 1.999 ante la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo bajo el N° 74, Tomo 17, del cual se demuestra que el demandante de autos dio en comodato al ciudadano J.D.G.S., demandado de autos, un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una casa y el terreno donde está construida ubicada en el sector La Cabecera, municipio San R.d.C.d.E.T., cuyos linderos son lo siguientes: Frente, camino a la Cordillera; Costado de Arriba, propiedad de A.B.; Fondo, hasta derramadero de La Ladera y con terrenos de R.B.; y por el Costado de Abajo, terrenos que son o fueron de M.R.P..

El referido contrato establece en la cláusula tercera que la vigencia del mismo es por el término de un año contados a partir de la fecha de la autenticación del documento, vigencia esta que podría prorrogarse a voluntad de las partes, así como también que el incumplimiento por parte del comodatario de cualquiera de las obligaciones asumidas constituirían la perdida del beneficio del término del contrato. Esta documental pública el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

Ahora bien, de la lectura del libelo de la demanda se desprende como hechos ciertos, dada la confesión en que incurrió el demandado de autos al no dar contestación a la demanda, ni promover pruebas que le favoreciera, los cuales se señalan a continuación:

  1. Que el referido contrato se renovó hasta el 9 de marzo de 1.999, en virtud de que en fecha 5 de febrero del mismo año el comodante le notificó al comodatario su decisión de no renovar dicho contrato, así como también que debía entregarle el inmueble en las mismas buenas condiciones que se había entregado.

  2. Que en fecha 8 de septiembre del 2.008, las partes del contrato se hicieron presentes en la Prefectura de la Parroquia San R.d.C.d.E.T. a fin de dilucidar la entrega de dicho inmueble en donde se levantó en acta en la cual consta que el ciudadano J.L.G.S. se comprometía a desalojar el inmueble en dos meses; acta esta que no llegó a firmar.

  3. Que el inmueble objeto de contrato de comodato, según lo narrado por el demandante y aceptado por el demandado se encontraba para el 30 de agosto del 2.008 en muy mal estado, la cocina deteriorada, boquetes en la cerca que da a la calle y deterioros en la siembra.

Considera este Juzgador, que el contrato de comodato a tenor de lo establecido en el articulo 1.724 y siguientes del Código Civil, es un préstamo de uso que una persona hace de una cosa a otra, de manera gratuita, para que se sirva de ella, por un tiempo determinado y con cargo de restituir la misma cosa, y dentro de las obligaciones del comodatario se encuentra la de cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, es decir, que el comodatario en el cuidado de la cosa debe asumir la diligencia que pondría en el cumplimiento de sus obligaciones un buen pater familiae, es decir, un deudor que cumple normalmente con sus obligaciones; circunstancia esta que lo obligaba a realizar las reparaciones necesarias para evitar el deterioro de la cosa.

Observa este Juzgador, que producto de la confesión ficta en que incurrió el demandado al no dar contestación a la demanda ni promover prueba alguna que le favoreciera y no ser contraria a derecho la pretensión de la parte actora, sino todo lo contrario por estar amparada en por los artículos 1.731 y 1.732 del Código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgador declarar confeso ficto al demandado de autos J.L.G., y en consecuencia dar por demostrada la existencia del contrato de comodato alegado por la parte actora, el vencimiento de dicho contrato, el deterioro que presenta la cosa dada en comodato; circunstancias estas que dan derecho al comodante a exigir la restitución del bien dado en comodato y, por otra parte, obliga al comodatario a restituir la cosa prestada cuando así se lo reclame el comodante, razón por la cual la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato debe ser declarada con lugar en la parte dispositiva del presente fallo y condenarse al demandado de autos a restituir al demandante de manera inmediata el inmueble otorgado en comodato. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de COMODATO intentara el ciudadano J.A.V.A., en contra del ciudadano J.L.G.S., ambos identificados en autos, sobre un inmueble consistente en una casa y el terreno donde está construida, ubicada en el sector La Cabecera, municipio San R.d.C.d.E.T., cuyos linderos son lo siguientes: Frente, camino a la Cordillera; Costado de Arriba, propiedad de A.B.; Fondo, hasta derramadero de La Ladera y con terrenos de R.B.; y por el Costado de Abajo, terrenos que son o fueron de M.R.P..

SEGUNDO

Se CONDENA al demandado de autos, ciudadano J.L.G., a hacer entrega inmediata al demandante de autos, el inmueble dado en comodato, el cual se encuentra plenamente identificado en el primer dispositivo de este fallo.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas al demandado de autos, ciudadano J.L.G.S., por haber resultado totalmente vencido en el presente procedimiento.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P..

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.B.

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