Decisión nº 206 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Jorge Alejandro Cardenas Mora |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.
Tucupita, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000895
ASUNTO : YP01-P-2010-000895
RESOLUCIÓN Nº 206
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. J.I.R.R., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION, para la ciudadana: C.I.R..
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: C.I.R., manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Acudo ante esta oficina, a los fines de solicitar protección para mi y mi grupo familiar (mi esposo el ciudadano H.J.M.H. y mis hijos H.J., Ennys Josué, Zulennys del Carmen, Zurennys Isabel, J.D., Ronniel Del C.M.R., de 22, 20, 23, 17, 15 y 13 años de edad respectivamente, por cuanto a raíz
de una denuncia que formulo mi hijo en contra de los adolescentes… , estos adolescentes han amenazado a mi hijo H.J. y Ennys Josué, a Hernis le han disparado con un chopo y a Ennys lo han amenazado con una pistola el día jueves 08 de este mes, el día sábado y domingo esos muchachos se la pasaron merodeando mi casa escondidos en una esquina, yo lo que quiero que me brinden es protección para mi familia ya que temo que estos adolescentes me malogren un hijo…”.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado D.A., ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadana C.I.R., ubicada en El Zamuro, calle 2, casa 38, cerca de la estación de Bombeo de aguas negras, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado D.A., para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada ciudadana: C.I.R., ubicada en El Zamuro, calle 2, casa 38, cerca de la estación de Bombeo de aguas negras, Tucupita, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados.
Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A. y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: C.I.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.205.104, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS