Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: YENIFERT L.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.176, residenciada en el Caserío Sierra Imataca, vereda 4, casa Nº 12, del Municipio Casacoima del Estado D.A..

PARTE DEMANDADA: A.G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.993.546, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector III, casa Nº 75, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua.

BENEFICIARIA: (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad.

EXPEDIENTE NÚMERO: 5.791-07-01

PRIMERA

Se inició el presente procedimiento en fecha 31-07-2007, mediante escrito presentado por el Abogado H.R.V.H., Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado D.A., en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 170 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 43 numeral 16 de la Ley del Ministerio Público, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho la Ciudadana YENIFERT L.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.054.176, residenciada en el Caserío Sierra Imataca, vereda 4, casa Nº 12 del Municipio Casacoima del Estado D.A., con la finalidad de que se le tramitara OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad, en virtud de que el padre de su hija Ciudadano A.G.R.M., no está cumpliendo con la obligación alimentaria, a pesar de las múltiples diligencias que ha realizado sin obtener resultado alguno, y dado que la situación económica de la Ciudadana YENIFERT L.P.H., es bastante precaria y no cuenta con los medios suficientes para sufragar los gastos de alimentación, educación, medicina, vestuario, calzado, entre otros. Es por lo antes expuesto que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado D.A. actuando en nombre, beneficio e interés de la niña antes identificada, solicitó que este Tribunal fijara al Ciudadano A.G.R.M., la Obligación Alimentaria, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, así como el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, útiles escolares, bono vacacional, bonos, uniformes y cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder al obligado. Asimismo solicitó Medida Cautelar sobre el sueldo y sobre las Prestaciones Sociales, que en caso de retiro o despido le pudieran corresponder al Ciudadano A.G.R.M., hasta cumplir treinta y seis (36) mensualidades por vencer para asegurar el cumplimiento de la misma. Anexó al escrito copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana YENIFERT L.P.H., la cual riela al folio 3; copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), la cual riela al folio 4; copia simple de la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), la cual riela al folio 5; copias simples de los oficios signados: 10-F04-Nº 907-2006, 10-F04-Nº 146-2007, 10-F04-Nº 332-07 y 10-F04-Nº 463-07, de fechas 07-11-2006, 01-03-2007, 30-04-2007 y 04-06-2007, respectivamente. En fecha 06-08-2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a esta Sala el conocimiento de la presente demanda. En esta misma fecha, mediante auto que riela al folio 12, se admitió la demanda y se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, citar al Ciudadano A.G.R.M., para que compareciera al Acto de Conciliación con la parte demandante, dictar Medida de Retención sobre la suma equivalente a 9/14 o el 65% del salario mínimo mensual que devenga el Ciudadano A.G.R.M., dictar Medida de Retención del veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, útiles escolares, bono vacacional, bonos, uniformes y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al obligado, dictar Medida Preventiva de Retención sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 9/14 del salario mínimo mensual, es decir por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), cada una, en tal sentido se libró oficio a la Empresa SERMEDICA, a los fines de que realizara las retenciones respectivas y remitieran la C.d.T. y Sueldo del Ciudadano A.G.R.M..

En fecha 10-08-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, que riela al folio 19.

En fecha 28-11-2007, el Ciudadano A.G.R.M., consignó escrito que riela a los folios 20 y 21 y sus recaudos anexos rielan del folio 22 al 26.

En fecha 10-12-2007, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, se aperturó el acto y se dejó constancia que el Ciudadano A.G.R.M., no compareció, en consecuencia no se logró la conciliación. No estuvo presente la parte demandante, sin embargo si estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado D.A., quien ratificó el contenido de la solicitud de Obligación Alimentaria. En esta misma fecha, se dejó constancia que el demandado no compareció a contestar la demanda y se acordó abrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

Riela al folio 31, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

Riela al folio 32, auto mediante el cual se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.

Riela al folio 34, auto mediante el cual se acordó Ratificar el oficio Nº JP01-884, de fecha 06-08-2007, remitido a la Empresa SERMEDICA y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez que constara en autos la información solicitada a la EMPRESA SERMEDICA.

Riela al folio 36, diligencia presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual consigna copia simple de Contrato Individual de Trabajo del Ciudadano A.R. y el Ciudadano J.A.A.G..

Riela al folio 45, auto mediante el cual se acordó Librar oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dejar sin efecto la Comisión encomendada por este Despacho mediante oficio Nº JP01-883, de fecha 06-08-2007.

SEGUNDA

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 366 que “la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”, de donde se desprende, en consecuencia, la procedencia de la obligación alimentaria a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre.

El artículo 365 ejusdem establece textualmente que “la obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”.

El artículo 369 ejusdem, establece: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo (...)”.

El artículo 371 ejusdem, prevé: Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el número de los solicitantes.

DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS CON LA DEMANDA:

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y demuestra la relación paterno filial respecto a su padre Ciudadano A.G.R.M..

• Copias simples de los oficios signados: 10-F04-Nº 907-2006, 10-F04-Nº 146-2007, 10-F04-Nº 332-07 y 10-F04-Nº 463-07, de fechas 07-11-2006, 01-03-2007, 30-04-2007 y 04-06-2007, respectivamente. Estos recaudos le permiten evidenciar a esta Juzgadora que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial remitió sendos oficios a la Empresa SERMEDICA, ubicada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, en las oportunidades antes descritas, negándose el destinatario en fecha 21-06-2007 a recibir el oficio F04-Nº 463-07.

DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDADA Y SUS RECAUDOS ANEXOS:

En fecha 28-11-2007, la parte demandada se dio por notificada de la presente causa, manifestó además estar en desacuerdo con los montos acordados por el Tribunal mediante auto de fecha 06-08-2007, por cuanto tiene dos (02) hijos más de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), en tal sentido propuso aportar el diecisiete por ciento (17%) de lo que devenga, así como el 50% de los gastos de vestidos, medicina, recreación de su hija (SE OMITE EL NOMBRE), en virtud de que su salario integral es de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.352.450,00) mensuales, monto este que incluye las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

• Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES), este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, demuestra la relación paterno filial respecto a su padre Ciudadano A.G.R.M..

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES). Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y demuestra la relación paterno filial respecto a su padre Ciudadano A.G.R.M..

• Contrato de Trabajo de fecha 01-10-2007, entre el Ciudadano A.G.R.M. y la Sociedad Mercantil Servicios de Emergencias Médicas de Aragua, SERMEDICA, C.A. Esta Juzgadora desecha esta prueba, por cuanto solamente está suscrito por el Ciudadano A.G.R.M..

• C.d.T. de fecha 27-11-2007, suscrita por la Gerente de Administración de la Empresa SERMEDICA, ubicada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, de la que se desprende, que el Ciudadano A.G.R.M., devenga un sueldo mensual de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.352.400,00), que a la presente fecha representa la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.352,40). Esta prueba demuestra la capacidad económica del obligado alimentario, para sufragar las necesidades económicas de su hija la niña L.Y.R.P., por lo que esta Juzgadora aprecia dicha prueba otorgándole pleno valor.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE)

Esta prueba se valoró anteriormente como recaudo consignado con la demanda.

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DEL CIUDADANO A.G.R.M.:

• Copia Simple del Contrato Individual de Trabajo entre el Ciudadano A.G.R.M. y la Sociedad Mercantil Servicios de Emergencias Médicas de Aragua, SERMEDICA, C.A, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, en fecha 20-12-2006, quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 230. Este documento no fue impugnado y se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le permite a esta Juzgadora evidenciar que el Ciudadano A.G.R.M., devenga una remuneración mensual de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.574.160,00), que comprende los siguientes conceptos: salario básico mensual por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), el bono nocturno por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 86.625,00), cesta ticket por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 243.000,00), dos días y medio (2,50) del salario normal por cada mes cumplido por concepto de utilidades, dos con treinta y tres días del salario normal por concepto de vacaciones y de bono vacacional y cinco días de antigüedad a partir del cuarto (4to) mes de servicio.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la solicitud de la Obligación Alimentaria que presenta la Ciudadana YENIFERT L.P.H., en beneficio de su hija, quedando demostrado en autos con la constancia y el contrato individual de trabajo la capacidad económica del obligado Ciudadano A.G.R.M.. Sin embargo es de resaltar que el demandado efectivamente probó que tiene otra carga familiar, es decir que los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) también son sus hijos. Es por lo antes expuesto que procede la Obligación Alimentaria, en el presente juicio en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) y en tal sentido se tomará en cuenta a efectos del cálculo correspondiente el Principio de la Proporcionalidad entre todos los hijos del obligado antes identificados. Y así se decide.

TERCERA

En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366, 369, 371 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la Ciudadana YENIFERT L.P.H., al Ciudadano A.G.R.M., en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), en consecuencia, deberá cumplir como aporte para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija antes identificada, lo siguiente: la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico mensual que devenga, es decir las cinco diecisieteavas (5/17) partes o el 29% del salario mínimo, más el veinte por ciento (20%) de lo que devengue el obligado por concepto de Bono Nocturno, Utilidades, vacaciones, bono vacacional y antigüedad. Deberá sufragar además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, medicinas y recreación que requiera su hija. Las cantidades antes indicadas se establecen de manera porcentual, a los fines de que al producirse incrementos en los conceptos ya citados, se produzca en forma inmediata y proporcional el incremento de la suma alimentaria a ser entregada, asimismo es pertinente destacar que la suma de dinero aquí establecida solo representa el mínimo del aporte económico que debe efectuar el progenitor, pues si lograse mayores ingresos, en esa misma medida deberá incrementar la suma a entregar a su hija para la satisfacción de sus necesidades.

Es por lo antes acordado que se ordena librar oficio a la Sociedad Mercantil Servicios de Emergencias Médicas de Aragua, SERMEDICA, C.A, con la finalidad de informarle que se deja sin efecto el oficio signado Nº JP01-884 de fecha 06-08-2007 y de solicitarle que procedan a la retención del monto y porcentajes antes indicados, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal en Cheque de Gerencia o No endosable a nombre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE).

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copias certificadas de esta decisión en el presente expediente. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Se deja expresa constancia que la presente sentencia se decide fuera de lapso en virtud de que esta Juzgadora requería la documentación solicitada a la Sociedad Mercantil Servicios de Emergencias Médicas de Aragua, SERMEDICA, C.A, para decidir la presente causa de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º y 149º.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

Abogº M.G.Y.

EL ……………

SECRETARIO,

Abogº D.M.R.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:30 PM

Exp. 5.791-07-01

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