Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000475

PARTE DEMANDANTE: A.C.L.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.983.936

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.M.A.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 90.233

PARTE DEMANDADA: M.D.J.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.982.981, sin representación judicial que conste en autos.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de Divorcio, interpuesta por la representación judicial de la parte actora, ya identificada, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión que su representada contrajo matrimonio el 30 de Julio de 1993 con el ciudadano M.d.J.S.R., ya identificado, por ante el P.d.M.J.. Expuso que sus relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, y que de esa unión conyugal procrearon dos hijas. Asimismo, indicó que luego de unos años que nacieron las hijas comenzaron los problemas de comunión y entendimiento de los cónyuges, llegando al punto de volverse insoportable la situación, debido a las constantes humillaciones, agresiones y maltratos verbales que su representada soportaba de su cónyuge, y que la conducta incomprensiva y agresiva del mismo, se convirtieron en insuperables por su parte y que de manera reiterada hicieron suscitar casi a diario fuertes discusiones entre ambos, llegando al punto de humillar y agredir de manera verbal a su mandante, y que por ente se hizo imposible seguir soportando una relación irremediable. Igualmente expresó que por presentarse de manera reiterada esas situaciones, es por lo que deciden de manera consensuada hace más de cuatro años vivir en domicilios diferentes, y que por esos motivos su representada planteó de manera civilizada la separación y posterior divorcio a su cónyuge logrando solo con esos despertar su ira, insultos y humillaciones en su contra. Continuó exponiendo que no fue posible ningún tipo de tregua para poder lograr un divorcio amigable, es por lo que en nombre de su mandante procede a demandar al ciudadano M.d.J.S.R., ya identificado. Fundamento su pretensión en base a la causal 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de Mayo de 2013, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado para que ambas partes hicieren acto de comparecencia al Primer Acto Conciliatorio pasados como fueren 45 días de la constancia en autos de su citación, a las 11:30 a.m. en esta misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

En fecha 24 de Mayo de 2013, el alguacil del Tribunal consignó recibo de compulsa firmado por el demandado y en fecha 05 de Junio de 2013, consignó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fechas 09 de Julio y 25 de Septiembre de 2013, se llevó a cabo Primer y Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte actora y dejando constancia el Tribunal que no compareció la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado, y que no hubo lugar a la reconciliación.

En fecha 02 de Octubre de 2013, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte actora compareció por ante este Tribunal, insistió en la demanda y en cada uno de los alegatos contenidos en el escrito libelar.

En fecha 21 de Octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas en fecha 04 de Noviembre de 2013.

En fecha 22 de Noviembre y 25 Noviembre de 2013, se escuchó la declaración testifical de los ciudadanos C.M., Jioconda Agüero, R.G. Y R.P..

Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, este Tribunal observa:

ÚNICO

Quien Juzga observa que de acuerdo a lo expresado por el actor, su pretensión se fundamenta en las causales a que se refieren los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario y Excesos, Sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, con respecto a las cuales se hace menester definir el alcance y sentido de las mismas.

Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora I.G.A. de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:

B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)...como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).

Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.

Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.

Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio…

Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado.

El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio

.

Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el nro. 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló:

En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333.

Caso: V.G.C. c/ Sonja T.Q. de García.

En este sentido, la misma Sala ha precisado que

...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...

. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los S.T..

Y en relación al Ordinal 3° del Artículo 185 eiusdem; La autora p.I.G.A., en su obra “Lecciones de Derecho De Familia” (1997) respecto a la causal a que se contrae el ordinal 3° (injurias graves) de Divorcio Ordinario prevista en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, señala:

…C. Excesos, servicio [sic.] e injuria grave que hagan imposible la vida en común (ordinal 3°, artículo 185 C.C.). Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste.

L.S. sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones, y en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio…

Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.

Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio. Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones.

El exceso, la sevicia y la injuria han de ser graves. Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean…

Los excesos, la sevicia y la injuria han de ser voluntarios; es decir, han de provenir da causa voluntaria del cónyuge demandado; que este haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales.

Los excesos, la sevicia y la injuria han de ser injustificados. Si se comprueba que los hechos provinieron de legítima defensa o de cualquier otra causa que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio.

La causal prevista en el ordinal tercero del artículo 185 C.C., que ahora analizamos, es una causal facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante como constitutivos de excesos, sevicia o injurias (que deben haber sido determinados en forma precisa y no genérica en el libelo de la demanda), corresponde al Juez de Instancia apreciar tales hechos…

En atención a la doctrina y la jurisprudencia citada, debe resolverse la controversia planteada; en tal sentido, observa quien juzga que la actora trajo a los autos además del acta de matrimonio en copia certificada la cual se valora en razón de no haber sido desconocida ni impugnada por la parte demandada como documento publico; las deposiciones que a continuación se analizan:

  1. La ciudadana C.M., quien al ser preguntada en el particular tercera: Diga la testigo como es cierto y le consta de los reiterados maltratos verbales que sufría mi mandante por parte del ciudadano M.S.? Contestó: me consta porque todas las veces que estábamos en reuniones el señor Manuel se mostraba siempre agresivo y en varias oportunidades tuve que ser mediadora para que el no la agrediera físicamente aparte de las agresiones verbales que él le hacía sin importar el lugar y las personas que estuviesen allí. cuarta: Diga la testigo como es cierto y le consta que hace aproximadamente 4 años el señor M.S. abandonó o se fue del hogar? Contestó: porque aproximadamente 2 años el señor M.S. me presenta una niña llamada M.J. donde me confirma que es su hija, por eso me doy a entender que estaban separados y que el había abandonado el hogar, luego me hacen el llamado para ser testigo de esta causa. quinta: Diga la testigo como es cierto que la conducta del señor M.S. hacia su conyuge en reiteradas y diversas ocasiones eran desproporcionadamente violenta? Contestó: porque en muchas de ellas fui testigo y tuve que intervenir para evitar las agresiones físicas

  2. Así también, la declaración testifical de la ciudadana Jioconda Agüero, quien al ser preguntado al particular Tercero: Diga la testigo como es cierto y le consta de los reiterados maltratos verbales que sufría mi mandante por parte del ciudadano M.S.? Contestó: psicológicamente la maltrataba mucho, era muy grosero y en reiteradas veces ella me contaba que la maltrataba y el le ofrecía golpes, siempre ella lloraba por los maltratos que el le hacia. Al particular cuarto: Diga la testigo como es cierto y le consta que hace aproximadamente 4 años el señor M.S. abandonó o se fue del hogar? Contestó: si hace como 4 años. A la pregunta quinta: Diga la testigo como es cierto que la conducta del señor M.S. hacia su cónyuge en reiteradas y diversas ocasiones eran desproporcionadamente violenta? Contestó: si eso era siempre, esa conducta de el era demasiado violenta y grosera.

  3. El ciudadano R.G., quien al ser pregunta do en el particular tercero: Diga el testigo como es cierto y le consta de los reiterados maltratos verbales que sufría mi mandante por parte del ciudadano M.S.? Contestó: en esas mismas oportunidades en las fiestas que se realizaron en ese conjunto Residencial note la agresión verbal con la que se manifestaba Manuel en contra de Amada y era un hecho pues que llamaba mucho la atención por la forma en la que el se expresaba de Amada y el cual presumo que eran efectos por bebida alcohólicas la cual el estaba consumiendo. Cuarta: Diga el testigo como es cierto y le consta que hace aproximadamente 4 años el señor M.S. abandonó o se fue del hogar? Contestó: porque las veces que he ido a la población de Quibor he visto que esta señora Amada anda sola lo cual me llamó la atención porque siempre andan juntos y pregunte y me dijeron que el se había ido de la casa. Quinta: Diga el testigo como es cierto que la conducta del señor M.S. hacia su cónyuge en reiteradas y diversas ocasiones eran desproporcionadamente violenta? Contestó: en las veces que tuve la oportunidad de asistir en las reuniones o fiestas que se hacían en el conjunto Residencial observe una conducta grosera del ciudadano Manuel hacia la señora Amada; el allá en Quibor andaba con una niña de aproximadamente de 3 años la cual el manifestó que su nombre era Maria y la cual era su hija; y

  4. Así también, la declaración testifical del ciudadano R.P., quien al ser preguntado al particular tercero: Diga el testigo como es cierto y le consta de los reiterados maltratos verbales que sufría mi mandante por parte del ciudadano M.S.? Contestó: si me consta, porque en reiteradas oportunidades tuve que intervenir para evitar el maltrato físico hacia ella y no fue una sino en muchas oportunidades, y eso me obligó a dejar de visitarlos, por ese motivo. A la pregunta cuarta: Diga el testigo como es cierto y le consta que hace aproximadamente 4 años el señor M.S. abandonó o se fue del hogar? Contestó: Si el se fue de la casa más o menos en esa oportunidad, después de eso fue que volví a visitarla porque me di cuenta que no había tanto problema por ya no estaba el allí. Y al particular quinto: Diga el testigo como es cierto que la conducta del señor M.S. hacia su cónyuge en reiteradas y diversas ocasiones eran desproporcionadamente violenta? Contestó: Si lo dije anteriormente en muchas ocasiones que me obligaban intervenir para evitar el maltrato físico hacia ella.

De suerte que, por medio de esas testifícales puede extraerse, a juicio de quien este fallo suscribe, con claridad, que las deposiciones antes referidas acreditan la existencia de la causal de divorcio invocada, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos son contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones entre sí, y en virtud de que, de tales deposiciones, se extrae que éstos tienen conocimiento de los hechos referidos al Abandono del hogar conyugal y a los Excesos, Sevicias e Injurias graves, alegadas como causales de Divorcio, por lo que se encuentra demostradas las mencionadas Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, y por tanto, la presente demanda debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO propuesta por el ciudadano D.A.Q.S., contra la ciudadana F.P.S., ambos previamente identificados, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Municipio Iribarren del Estado Lara, según anta marcada con el número 67, folio 204 fte, del año 1.993.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se procederá a librar oficio a la mencionada autoridad Civil, remitiendo copia certificada de la sentencia a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º y 155°.

El Juez,

Abg. O.E.R.L.

El Secretario,

Abg. A.G.P.O.

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:12 p.m.

El Secretario.-

OERL/ygf.-

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