Decisión de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteWiliem Asskoul Saab
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.E.G.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.879.176.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana J.J.M.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.495.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.535.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “ATC CELULAR C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 1996, anotada bajo el No. 30, tomo 326-A-Pro de los libros llevados por esa oficina registral, representada por el ciudadano L.D.D.E., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.019.341.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE No. 11- 4791.

-I-

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa por escrito libelar contentivo de acción de desalojo por supuesta falta de pago de los canones de arrendamiento de inmueble identificado como: Local comercial distinguido con el No. 2, con una superficie aproximada de CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts.2) y limita por el NOROESTE: Con lote No. 3 de su propiedad; por el SURESTE: Con lote No. 1 de su propiedad; por el NORESTE: Con calle Comercio de Higuerote y por el SUROESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Gómez, ubicado en el inmueble de mayor extensión identificado con el número ó código catastral 150401061002, situado en la segunda avenida o calle Comercio, entre calles 10 y 12, parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Dicho local comercial forma parte de una construcción de mayor extensión sobre el lote identificado con el No. 2, con un área aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (129,26Mts), con los siguientes linderos y medidas particulares: por el NOROESTE: En una línea recta de Cuarenta y Dos Metros con Cero Nueve Centímetros (42,09Mts), que va desde el punto C de coordenadas E-817848.205 y N-1160854.379, al punto B de coordenadas E-817886.823 y N-1160871.128, con lote No. 3; por el SURESTE: En una línea recta de Cuarenta y Dos Metros con Treinta y Nueve Centímetros (42,39Mts), que va desde el punto D de coordenadas E-817849.151 y N-1160851.454, al punto A de coordenadas E-817888.041 y N-1160868.321, con lote No.1; por el NORESTE: En una línea recta de Tres Metros con Seis Centímetros (3,06Mts), que va desde el punto B de coordenadas E-817886.823 y N-1160871.128 al punto A de coordenadas E-817888.041 y N-1160868.321, con calle Comercio de Higuerote y por el SUROESTE: En una línea recta de Tres Metros con Cero Siete Centímetros (3,07Mts), que va desde el Punto C de coordenadas E-817848.205 y N-1160854.379, al Punto D de coordenadas E-817849.151 y N-11.60851.454, con terrenos que son ó fueron propiedad de la sucesión Gómez, interpuesto en fecha 31/05/2011, por la ciudadana A.E.G.H., asistida por la ciudadana J.M., contra la sociedad mercantil “ATC CELULAR C.A.”, representada por el ciudadano L.D.D.E., en su carácter de presidente, todos plenamente identificados en el encabezado del fallo, por las razones y motivos que allí se indican. La demanda se fundamentó en los artículos 1579, 1264 y 1592 del Código Civil y el 34 literal a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Adjuntó recaudos que rielan a los folios cuatro (4) al cuarenta y ocho (48) del expediente.

El 07 de junio del 2011, por auto del Tribunal se admitió la demanda, ordenó su sustanciación de acuerdo al procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 33 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se practique la citación del ciudadano L.D.D.E., en su condición de representante de la empresa “ATC CELULAR C.A.”, una vez sean consignados por la parte actora los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa y, en cuanto a la medida solicitada se acordó la apertura del Cuaderno respectivo y una vez integrados en éste los fotostatos correspondientes el Tribunal se pronunciaría sobre su procedencia.

En fecha 14 de junio de 2011, la ciudadana A.E.G.H., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia otorgó poder apud acta a la ciudadana J.J.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.495.176, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.535.

En la misma fecha, la ciudadana J.J.M., suficientemente identificada en autos, mediante diligencia consignó las copias requeridas para la elaboración de la compulsa.

En fecha 16 de junio del 2011, el Tribunal mediante auto ordenó certificar por Secretaría los fotostatos consignados por la parte actora para la elaboración de la compulsa.

En fecha 12 de julio de 2011, el Alguacil de este Despacho mediante diligencia, consignó la compulsa con orden de comparecencia al pie librada, en virtud de la imposibilidad en localizar al representante de la parte demandada, por cuanto el local se encontraba cerrado, traslado que efectúo en forma gratuita en virtud de la cercanía al Juzgado.

-II-

PARTE MOTIVA

Visto los elementos de autos y la normativa aplicable al asunto este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

En nuestro Código adjetivo se contemplan dos (2) tipos de perención, la ordinaria de un año y la breve, ambas previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, a saber

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

También se extingue la instancia:

1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…).

Sobre la perención breve también nuestro m.T. ha establecido el criterio siguiente: “ (…) ésta se configura cuando transcurridos más de treinta (30) días, sin que la parte actora o demandante hubiere efectuado las actuaciones previas necesarias para la citación de la parte demandada (…)”. Confróntese Sentencias Nos 1054, 369, 217 y 01855, de fechas 19/09/2000, 15/11/2000, 02/08/2001 y 14/08/2001, de las Salas de Casación Civil y Político Administrativa, respectivamente.

De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidenció que desde la fecha en que el Alguacil manifestó mediante diligencia la imposibilidad de localizar al ciudadano L.D.D.E., representante legal de la sociedad mercantil demandada (12/07/2011), hasta la presente fecha transcurrieron mas TREINTA (30) DIAS, como consta del cómputo siguiente: 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 , 27, 28 y 29 de julio; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto; 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 17, 18 y 19 de octubre del presente año, que arroja un total de cuarenta y seis (46) días, sin que la parte actora halla dado el debido impulso procesal, configurándose el supuesto de hecho establecido en el citado artículo 267 ordinal1. del Código de Procedimiento Civil.

Además, siendo que la perención se verifica de derecho, pudiendo declararse de oficio por el Tribunal que la constate, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en la presente causa ha operado la perención de la instancia y así se declara.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por DESALOJO, incoará la ciudadana A.E.G.H. en contra la sociedad de mercantil “ATC CELULAR C.A.”, representada por el ciudadano L.D.D.E., en su carácter de presidente, todos plenamente identificados al comienzo del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

WILIEM ASSKOUL SAAB

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

EXP. 2011-4791

WAS/gm/jg.

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