Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Agosto de 2010, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: A.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.786.830, de veintiocho (28) años de edad, domiciliada en: Barrio Vista alegre, Calle Carabobo, Casa Nº 3, teléfono 0416-5444451, 0243-2630160 y expone: vengo a demandar al ciudadano: R.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.830.939, el cual puede ser localizado en la Calle 29 de Julio, Sector intermedio, callejón El Carmen, Guarena, Municipio Plaza, Estado Miranda y trabaja en el Centro de Acopio Mercal, Autopista Caracas Guarenas, Sector Mampote, terraza Nº 5, cerca de terraza del Mampote, Estado Miranda. El ciudadano R.J.S.M., es el padre de mi hijo OMITE, de siete (7) años de edad, no le da dinero desde hace seis (6) años y yo no lo había denunciado antes porque lo que hacíamos era hablar por teléfono. Él le da cuando el niño se va de vacaciones con él y él lo que hace es comprarle dos chores, un par de zapatos y ya. Él niño sufre de retardo en el desarrollo de lenguaje entre otras cosas. Consigno en este acto informe médico, partida de nacimiento, copia del expediente del C.d.P. del Niño de este Municipio, fotocopias de cedulas y una copia de copia de carta de concubinato. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: A.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.786.830, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: R.J.S.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.830.939, en el Calle 29 de Julio, Sector intermedio, callejón El Carmen, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.,, ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, por lo que se ordena librar exhorto al JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que practique la citación del demandado indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, partida de nacimiento, copia del expediente del C.d.P. del Niño de este Municipio, fotocopias de cedulas y una copia de copia de carta de concubinato”. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Aperturese cuaderno de medidas

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

A.V.S.

El Secretario titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 933-10. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1046 -10 al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1047-10 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado, Carabobo y Nº 22-107-44-1048-10, y al JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA . Agregándoles un ejemplar de la presente Acta. Se aperturó cuaderno de medidas

El Secretario titular

Alguacil

EXP. Nº 933-10

ALA/JTTP/yuri

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