Decisión nº MAY-278-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Mayo de 2.006

196° y 147°

Solicitud Nº 4.877

SOLICITANTE: A.Y.G., titular de

la Cédula de Identidad Nº 3.011.879.

APODERADA: Abg. ELAIZA A.C.Y., inscrita

en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790.

DOMICILIO PROCESAL: Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada ELAIZA A.C.R., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.688, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.790, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana A.Y.G., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula se Identidad Nº 3.011.879, donde solicita de este Juzgado se les conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías constituidas por una Plantación Agrícola; dicha Bienhechuría está fomentada en un Lote de Terreno propiedad de PDVSA Petróleo, S.A., ubicado en el Sector Comisaría de Río de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en una extensión de 5,23 Hectáreas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Río Guatapanare; SUR: Parcela que es o fue de S.G.; ESTE: Vía de Penetración y OESTE: Parcela que es o fue de P.L.; y por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: E.C.G. y D.M.A., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.039.176 y 4.043.833, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: A.Y.G., sobre las bienhechurías antes descritas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Y así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

F.V.C..

Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

F.V.C..

SGDM-mmg.

Sol. Nº 4877

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