Decisión nº JuicioN°1893 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Jueza Abogada B.d.J.O. y su secretaria B.M.. El día de hoy veinte de diciembre del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para dar cumplimiento a la medida de entrega de inmueble, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Desalojo de Inmueble. Seguido por el ciudadano: A.D.N.N.. Contra el ciudadano: R.A.C.I., Se traslado y constituyó en un inmueble, casa de habitación familiar, ubicada en la calle principal N° 2, Barrio Unión donde funciona el taller mecánico Rafelca, Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Presente en el acto la apoderada judicial de la parte actora Abogado A.J.d.N., Inpreabogado N° 8.878. Una comisión Policial integrada por los Agentes: Borges Richard y Gudiño Karina, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.799.519 y 18.295.998 respectivamente. Designándose en éste mismo acto como depositaria judicial a la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. y al ciudadano C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.857.705, como practico reconocedor; quienes estando presente aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente el cargo que les fuere impuesto. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse R.A.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.366.012, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando el mismo ser la parte demandada en la presente comisión. En este estado hace acto de presencia el abogado Á.R.B.U., Inpreabogado N 96.215, en su carácter de abogado asistente del ciudadano R.A.C.I.. Seguidamente la abogado A.J.d.N., antes identificada solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Solicito respetuosamente al tribunal que vencidos todos los plazos y oportunidades que se le dieron al demandado se materialice el desalojo y se me haga entrega del inmueble libre de personas y cosas. Acto seguido el tribunal interroga al práctico reconocedor a los fines de que informe al tribunal, si ciertamente el tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora Abogado A.J.d.N., antes identificada, manifestando él practico, que ciertamente, el tribunal se encuentra constituido en la dirección antes señalada. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, le hace formal entrega del inmueble constituido por un galpón de 900 M2 de construcción, una casa de platabanda con dos habitaciones y un baño, local para oficina con dos baños, ubicado en el Barrio Unión, dentro de los siguientes linderos Norte: Bienhechurías de G.Á.; Sur: Bienhechurías de C.P. y C.P.; Este: Casa de M.C. y Oeste: Calle del Barrio Unión que es su frente, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, libre de personas y cosas a la abogada A.J.d.N., Inpreabogado N° 8.878, Quien manifestó recibir conforme el inmueble, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificado. Seguidamente el Tribunal, en cuanto a los bienes existentes en el galpón dentro del inmueble aquí entregado pasa a ser inventario de los mismos conjuntamente con el perito designado por el tribunal y la depositaria judicial de la manera siguiente: 1°) Una camioneta, marca: Chevrolet, ranchera, malibú, año 1978, placa: TAN-703, color: amarillo, sin capot delantero, desarmado, en regulares condiciones de mantenimiento, se desconoce su funcionamiento. 2°) Camión Mack 3185, en reparación, año 1981, en chasis con carrocería sin instalar, pintada recientemente, serial carrocería 0033481, serial motor: EE6-315-18-2732-V, serial chasis: R6128XHDV8426. 3°) Camión Mack, Toronto R600, año: 1978, placa: 25J-PAB, en reparación, con cava a granel de 50 toneladas de capacidad, con dos(2) ejes, placa: 080-FAG, marca. Remyveca. 4°) Camión Toronto R600, Mack, año: 1978, en chasis, con carrocería pintada recientemente, placa 715-AAN, en condiciones de reparación total. 5°) Un tractor pesado, marca: Clark, en cauchos, modelo: Pay Loader con motor Cumins 300, serial carrocería 438 C-216-CAC, en reparación total, regulares condiciones de mantenimiento. 6°) Trailer Cargo de 1/4 de tonelada, serial 3987, buenas condiciones de mantenimiento. 7°) Banco para reparar cajas de velocidades en metal. 8°) Banco para prensa en metal. 9°) Estante para repuesto con tres peldaños en hierro y madera 10°) Una mesa para trabajo en hierro y madera, color: azul. 11°) Mesa para prensa hidráulica en vigas doble T de 20. 12°) Mesa de hierro de 1x1 Mts para trabajo pesado. 13°) Mesa de trabajo para probar transmisiones, en metal. 14°) Estante de dos peldaños en tubos de metal y madera. 15°) Una mesa para transporte de motores en vigas doble T de 8 con ruedas de hierro (rolineras). 16°) Compresor de aire con bombona de 20 Kilogramos (color negro) con motor eléctrico, marca EBERLE serial 8484 (sin manguera). 17°) Compresor de aire con bombona de 18Kg. (color azul), con motor eléctrico, marca: Siemens, serial n° 096-4YB60. 18°) Chasis (chatarra) de vehículo liviano de camioneta sin marca ni serial visible. Acto seguido se le hace entrega en este acto a la depositaria judicial, quien estando presente los recibe conforme. Seguidamente en éste estado solicita el derecho de palabra el abogado Á.B., asistiendo a la parte demandada y concedido como fue expone: En vista que los bienes entregados a la depositaria, son bienes muebles en estado de reparación y así mismo, maquinarias pesadas de difícil movilización y que tales reparaciones le darían la posibilidad de sacarla del inmueble desalojado, solicito sea otorgado un plazo de dieciséis (16) días, vale decir, el 06 de enero de 2006, fecha cierta ésta en que el ejecutado sacará dichos muebles. Presente la depositaria judicial acepta la manifestación del abogado asistente del demandado por cuanto es cierto que el inmueble entregado, existen maquinarias pesadas en reparación, como es el pay loaber que se encuentra con la caja en reparación donde la misma impide que la pala sea levantada hasta por una grúa, en el entendido que vencido dicho lapso la depositaria procederá al traslado de los bienes recibidos en este acto hasta los galpones de mi representada. Así mismo, solicito al tribunal que se deje constancia en este acto se nombra como vigilante de los mencionados bienes al ciudadano: J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.726.788. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: en nombre de mi representado estoy conforme con el plazo otorgado para la entrega del inmueble libre de cosas o maquinarias que se encuentran en el galpón, teniendo como plazo único e improrrogable hasta el día 06 de enero. En cuanto a las cantidades dinerarias, éstas forman parte del convenimiento de pago celebrado en el tribunal de la causa el día 07 de noviembre del presente año. Seguidamente el tribunal oídas las manifestaciones de las partes y de la depositaria judicial, se acuerda lo solicitado por cuanto no es contraría a derecho, y así mismo deja constancia de la manifestación de la apoderada judicial haber recibido la cantidad de dinero señalada en el mandamiento de ejecución como parte del mismo en consecuencia quedando el mandamiento en su cumplimiento total. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por la depositaria judicial. El Tribunal no teniendo otro particular que tratar acuerda regresar a su sede de origen. Siendo las 12: 05 del mediodía. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (LS.) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogada B.d.J.O. (Fdo Ilegible). La Abogada Actora A.J.d.N. (Fdo Ilegible). El Notificado Ciudadano R.A.C. (Fdo Ilegible). Abogado Asistente del Notificado Á.B. (Fdo Ilegible). La Depositaria Judicial Ciudadana M.N. (Fdo Ilegible). El Práctico Ciudadano C.V. (Fdo Ilegible). Vigilante Designado Ciudadano J.L.M. (Fdo Ilegible). Comisión Policial Borges Richard y Gudiño Karina (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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