Decisión nº JuicioN°1893 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El día de hoy veintiséis de octubre del año dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m., siendo el día y la hora fijada para dar cumplimiento a la medida de entrega de inmueble, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Desalojo de Inmueble. Seguido por el ciudadano: A.D.N.N.. Contra el ciudadano: R.A.C.I., Se traslado y constituyó en un inmueble ubicado en la calle principal N° 2, Barrio Unión donde funciona el Taller mecánico Rafelca a 100 metros de la avenida Bolívar, salida hacia Acarigua, margen izquierda Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la práctica de la presente medida. Presente en el acto la apoderada judicial de la parte actora Abogada A.J.d.N., Inpreabogado N° 8.878. Una comisión Policial integrada por el Cabo Segundo: Valladares Ender, y Agente: Meriño Francisco venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.738.686 y Agente 18.472.220 respectivamente. Previa designación y Juramentación como depositaria judicial a la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Designándose en este acto al ciudadano C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.857.705, como practico reconocedor; quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente el cargo que le fuere impuesto. Presente en el sitio los ciudadanos J.R.C. y M.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.963.185 y 5.271.973 el primero en su carácter de hijo y la segunda en su carácter de esposa, a quienes el tribunal notificó de su. Acto seguido el tribunal interroga al práctico reconocedor a los fines de que informe al tribunal, si ciertamente el tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, manifestando el practico, que ciertamente, el tribunal se encuentra constituido en el bien inmueble identificado anteriormente. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: vista que el ciudadano demandado no se encuentra y dado que en los galpones se encuentran camiones, equipos, maquinarias y repuestos, sumados a los bienes que se encuentran en la casa ocupada por la familia y dada la solicitud de la señora que se le conceda unos días para la mudanza, solicito al tribunal se sirva conceder un plazo de ocho (8) días a contar del día siguiente al de hoy para que saquen el demandado todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble a que se contrae ésta medida, vencido éste término, pido a éste Tribunal fije oportunidad para que se traslade y constituya en el sitio, a los fines de la entrega material del inmueble libre de personas, Bienes y cosas, solicitándole la suspensión de éste acto hasta el día 3 de noviembre del presente año. Seguidamente el tribunal oída la manifestación de la parte actora y considerando que la misma no es contraria a derecho, si no mas bien va en resguardo del bienestar familiar, acuerda el lapso de 8 días consecutivos para que la parte demandada desocupe el inmueble en forma voluntaria, acordándose el traslado del tribunal para hacer efectiva la presente medida comisionada para el día 7 de noviembre a las 9:00 de la mañana, en virtud que el lapso de 8 días concluye el día jueves 3 de noviembre y el viernes 4 el Tribunal no practica medida acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia. No habiendo otro particular que realizar, se acuerda regresar a su sede, Siendo las 10:30 de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo ilegible). La Apoderada Judicial de la parte Actora Abogado A.J.d.N.(Fdo ilegible). Los Notificados Ciudadanos J.R.C. (Fdo Legible) M.C.G. (Fdo ilegible). La Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Ciudadana M.N.(Fdo ilegible). Practico Reconocedor Ciudadano C.V. (Fdo ilegible). Comisión Policial Valladares Ender y Meriño Francisco (Fdo Legible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo ilegible).

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