Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 27 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoIntimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

PARTE ACTORA: Ciudadano: A.R.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.197.955.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.A.G.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.211.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: A.G.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.098.518.-

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

EXPEDIENTE: 1940

Mediante libelo incoado por ante este Tribunal el Ciudadano: A.R.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.197.955, debidamente asistido por el DR. C.A.G.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.211, demandó al Ciudadano: A.G.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.098.518 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

En fecha 17 de Marzo del 2.003, el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación, para que pague o haga oposición a las cantidades de dinero señaladas en el libelo.-

En fecha 27 de Marzo de 2.003, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó recibo de Citación debidamente firmado por la parte demandada, Ciudadano: A.G.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.098.518.-

En fecha 05 de Mayo de 2.003, compareció el Ciudadano: A.R.E., supra identificado, debidamente asistido por el DR. C.A.G.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.211, y solicitó al Tribunal la ejecución del Decreto de Intimación

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente, se desprende con claridad que el Ciudadano: A.G.P.B., supra identificado no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal para formular oposición al pago de las cantidades de dinero reclamadas en el escrito libelar presentado por la parte actora.-

Este Tribunal considera necesario traer a los autos lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que copiado a la letra es del tenor siguiente: “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649 ejusdem, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. en el caso del articulo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas, si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-

De igual forma los Artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil, establecen que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas, que el deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención y que se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido, por ello se puede afirmar que el concepto de mora va siempre implícito en las obligaciones condicionales de plazo determinado, sin que haya necesidad de ningún acto positivo por parte del acreedor para colocar al deudor en estado moroso, pues es la Ley misma quien lo considera así desde el momento en que deja vencer el plazo sin cumplir la prestación.-

De lo antes expuesto se desprende que el deudor debe la cantidad determinada en el libelo, lo cual se encuentra comprobado por el instrumento cambiario cursante al folio cuatro (4) de marras. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano: A.R.E., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.197.955, debidamente asistido por el DR. C.A.G.P., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.211, en contra del Ciudadano: A.G.P.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.098.518 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

Se condena a la parte demandada, Ciudadano: A.G.P.B., anteriormente identificada, a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), por concepto del monto del capital contenido en la Letra de Cambio.-

SEGUNDO

La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 80.000,00) por concepto de intereses de mora, estimados al cinco por ciento (5%) anual.-

En cuanto a los honorarios profesionales de abogado, este tribunal niega dicho pedimento porque debe ventilarse en un juicio distinto y acordarlo sería cercenar el derecho a la defensa

.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 en concordancia con el último aparte del Artículo 233 ejusdem.-

Publíquese, déjese copia certificada para el archivador de sentencias, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil Tres (2.003). AÑOS: CIENTO NOVENTA Y TRES DE LA INDEPENDENCIA (193°) y CIENTO CUARENTA Y CUATRO DE LA FEDERACION (144°).-

La Juez.,

DRA. A.S.M..,

El Secretario Temporal.,

R.A.H..,

En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario Temporal.,

R.A.H..,

ASM/richard

EXP.C.N° 1940

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