Decisión nº 07-09-13. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de septiembre del 2007

Años 197º y 148º

Sent. Nº 07-09-13.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Juzgado, en fecha 10 de noviembre de 1998, por los ciudadanos A.P. y F.U.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.503.021 y 4.955.662 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio E.L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.251 y el segundo representado por el mencionado abogado, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo E.Z. delE.B., en fecha 25 de mayo de 1972, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 62, cursante al folio cinco (05) de este expediente, y manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos de nombres M.U., Ailee, Uvensa y Vella del Carmen, quienes en la actualidad son mayores de edad.

En fecha 11 de noviembre de 1998, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 12 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre del 2000, los cónyuges ciudadanos A.P. y F.U.S., asistidos por el abogado en ejercicio E.L.M.B., solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 12 de noviembre de 1998, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos A.P. y F.U.S., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo E.Z. delE.B., en fecha 25 de mayo de 1972, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 62.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en el escrito contentivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 98-4159-C

mf

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