Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

PARTE INTIMANTE: A.B., titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.328.920.

ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO DEL INTIMANTE: Abogado en ejercicio J.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.027.-

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO MANAMO S.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 103-A segundo, de fecha 03 de marzo de 1997, representada por los ciudadanos A.A.M. y M.B., titulares de las cédulas de identidad N°s. V.- 11.032.010 y V.- 11.546.010, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: S.R.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.705.-

MOTIVO: (INTIMACION)

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE N° 13.239

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesto por el abogado J.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.027, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del ciudadano A.B. contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO MANAMO S.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 41, Tomo 103-A segundo, de fecha 03 de marzo de 1997, representada por los ciudadanos A.A.M. y M.B., titulares de las cédulas de identidad N°s. V.- 11.032.010 y V.- 11.546.010, respectivamente.-

Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2002, se admitió la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretándose la intimación de las codemandadas, a fin de que comparecieran por ante este Despacho Judicial dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la última intimación, para que pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades demandadas.

Por auto de fecha 05 de mayo de 2003, se ordenó abrir el cuaderno de medidas respectivo.-

En fecha 14 de mayo de 2003, los codemandados presentaron escrito de oposición a la intimación..

En fecha 21 de mayo de 2003, la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas.

En fecha 25 de octubre de 2004, la Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2005, el abogado J.Y., consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos en fecha 29 de septiembre de 2005 y admitidas por auto separado de fecha 06 de octubre de 2005.

En fecha 21 de marzo de 2007, este Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la perención de la instancia.

Por auto de fecha 04 de junio de 2007, el Doctor H.D.V. CENTENO G., en su carácter de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 22 de enero de 2008 y 23 de enero de 2008, compareció el abogado S.R.S., en su carácter de Apoderado Judicial de los intimados, quien mediante diligencia consignó transacción judicial.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fechas 22 de enero de 2008 y 23 de enero de 2008, compareció el abogado S.R.S., en su carácter de Apoderado Judicial de los intimados, quien mediante diligencia consignó transacción debidamente autenticada por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora. Guatire- Estado Miranda, mediante la cual convinieron lo siguiente:

Entre los ciudadanos H.B.T. y DESAMPARADOS TALAERO de BENAVENT, venezolano el primero y española la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V.- 12.073.198 y E.- 684.795 por una parte y por la otra, los ciudadanos A.I.A.M. y M.B.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.032.010 y V.- 11.564.010, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios de las obligaciones que mantiene con el ciudadano (f) A.B., la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO MANAMO S.A. (…) herederos de la parte actora los primeros según Certificado de Solvencia de Sucesiones expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat, en fecha 02-10-2006, y como demandados y deudores principales los segundos, representados en este acto por el Abogado S.R.S., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V.-2.369.725 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.705, (…) han resuelto dar por terminado el litigio pendiente que cursa en el expediente numero 13.239, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la presente TRANSACCION celebrada de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (…). PRIMERA: En virtud del juicio que por cobro de bolívares, incoado por el ciudadano A.B. contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS MANAMO S.A. en el Juzgado referido, a tal efecto los ciudadanos A.A.M. y M.B.M., declaran que se dan por citado en el proceso; renuncian al termino de comparecencia; convienen en todas y cada una de sus partes en la demanda, reconocen la existencia de las obligaciones cambiarias accionadas (…). SEGUNDA: Los demandados declaran deber al Demandante, la cantidad de dinero señalada en el Libelo de la Demanda (…). TERCERO: Para el perfeccionamiento de la presente Transacción, los demandados ofrecen pagar a los herederos del Demandante, la suma de REINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo), mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, numero 10613619. CUARTA: Los herederos del Demandante, ciudadanos H.B.T. y Desamparados Talaero de Benavent aceptan el ofrecimiento y declaran expresamente haber satisfecho absolutamente la acreencia que los Demandados, mantenían con el Demandante e igualmente declaran haber recibido en este acto y a su entera satisfacción, el cheque numero 10613619 del Banco Banesco (…) QUINTA: Por cuanto que los Demandados con este pago están cancelando la totalidad de la obligación y en virtud de la presente TRANSACCION judicial, acordada se solicita el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Tribunal en fecha 05-05-2003, según oficio numero 0855-771 (…)

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En cuanto al convenimiento propuesto por las partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes en fecha 19 de noviembre de 2007, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de copias certificadas, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Para lo cual se autoriza a la Abg. A.M.G., Secretaria Accidental de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos; y TERCERO: En cuanto a la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, este Tribunal deja constancia que proveerá la misma en el cuaderno de medidas respectivo.-

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.M.G.

NOTA: En la misma fecha no fueron expedidas las copias certificadas solicitadas, por cuanto no fueron consignados los respectivos fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA ACC.

EXP Nro. 13.239

HdVCG/Jenny.-

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