Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.727 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Profesional J.P.I., Oficina 1-12, calle 23, Mérida, del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que el adolescente antes mencionado, proceda a adquirir un lote de terreno demarcado con el N° 2, según plano topográfico, ubicado en Jurisdicción del Municipio Arias y Sagrario con las siguientes medidas: POR EL FRENTE: Con una extensión de doce metros (12.mts), con vía de acceso. POR EL FONDO: En una extensión de doce metros (12.mts), con vía principal asfaltada. POR EL COSTADO DERECHO: Con una extensión de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20.mts), con un lote de terreno N° 1. POR EL COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50.mts), con terrenos del lote de terreno N° 3, en un área de doscientos veinte metros (220.mts.). Dicho lote de terreno es propiedad de los ciudadanos R.E.S.L. y N.C.M., venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.020.613 y V-8.28.970, respectivamente, domiciliados en la Avenida 2 lora N° 31-37, M.E.M., el inmueble fue adquirido según consta de documento testamento, registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 6, Protocolo 4°. Trimestre Primero, de fecha 25 de marzo de 1.998, quien la testamentaria adquirió según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 7, Folio 31 al 35, Tomo Vigésimo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha 16 de marzo de 2001. Indicando el solicitante que sobre la propiedad del inmueble (terreno) antes descrito el adolescente OMITIR NOMBRE, tendrá la proporción del 50% y el otro 50% será adquirido por la ciudadana M.E.G.A., quien es su progenitora. El precio del mencionado terreno se hará por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que serán pagados de la siguiente manera: 1.- La suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.200,00) que se encuentran en custodia de este Tribunal a cargo de la Juez N° 3, bajo el Expediente Civil N° 3343, a favor de su hijo mas los intereses generados. 2.- La suma restante será aportada por su legitimo padre y por la madre de su hijo ciudadana M.E.G.A., hasta completar la totalidad del monto a pagar es decir TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) con dinero de su propio peculio. Manifiesta el solicitante que la finalidad de la negociación es mejorar el patrimonio activo de su hijo y el inmueble descrito esta apto para que en un futuro muy cercano construir una vivienda digna, higiénica, segura y salubre para su hijo que satisfaga las necesidades básicas para obtener un nivel de vida adecuado como persona. ---

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por ante este despacho por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Los testimoniales de los ciudadanos F.S.R. y ANALIO DEL C.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.909.876 y V-8.009.987, domiciliados en el Estado Mérida y la opinión de la ciudadana M.E.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.694.347, en su condición de legitima madre del adolescente de autos. Visto el avalúo levantado sobre el bien que se pretenden comprar, elaborado por la Ingeniero A.T.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.102.216, inscrita en el Colegio de Ingenieros bajo el N° C.I.V. 58.209 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1427, avalúo este que el Tribunal valora y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados A.E.G.O. y V.K.M.A., Fiscales Décimo Quinto y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil N° 03740, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto le va a permitir incrementar su patrimonio y le asegurará vivienda propia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal autoriza al ciudadano A.V.R., plenamente identificado en autos, para que en su Carácter de Representante Legal del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma y protocolización del documento para la compra correspondiente. Se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente Autorización Judicial. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada.

LA JUEZ TITULAR N° 01.

ABOG. C.D.C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Wasc/03740.

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