Decisión nº PJ0062012000054 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYraima E. Diaz Ramos
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de marzo de 2012

201° y 153º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2011-00486

PARTE ACTORA: N.A.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.830 y este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: C.G. Y R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 61.616 y 78.492

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS (CPP); PETROLERA SINOVENSA S. A. y PDVSA SERVICIOS S. A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por la empresa CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS (CPP), abogado A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688; PETROLERA SINOVENSA y PDVSA SERVICIOS S. A, abogado J.U.P. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25.979

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de marzo de 2012, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación para la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado C.G.L., y por las demandadas CONSTRUCTORA DE POZOS PETROLEROS (CPP); PETROLERA SINOVENSA S. A y PDVSA SERVICIOS S. A, los abogados A.L. y J.U.P., en su condición de apoderados judiciales. Seguidamente pasa la Jueza Temporal a ABOCARSE al conocimiento del presente asunto, por cuanto fui designada Jueza Temporal, por la Comisión Judicial según oficio N CJ-11-3240, de fecha 11 de mayo de 2011, en consecuencia se les pregunta a los presentes, si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, quienes manifiestan no conocer ningún motivo para que la Jueza conozca de esta causa; dándose inicio a la presente audiencia. Seguidamente ambas partes conjuntamente con la Jueza a los fines de dar por concluida la presente audiencia, manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Primero: Que en fecha 18 de noviembre de 2011, se dio inicio a la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada por seis (06) oportunidad, quedando fijada conforme al folio 27 del presente asunto para el día viernes 30 de marzo de 2012 a las 8:40 a. m. Tercero: Las partes luego el día de hoy 30 de marzo de 2012 siendo las 8: 40 a. m., solicitan las partes de mutuamente llegar a un arreglo en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 128.950,27), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, en virtud de haberle cancelado al actor todas sus indemnizaciones laborales; pero, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON TRECE CENTIMOS (Bs. 45.775,13). En este acto el representante judicial, suficientemente facultado para ello en nombre de su representado, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: cantidad única y definitiva de pago a favor del trabajador, el cual será cancelado el día VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta audiencia. La apoderada judicial de parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, se deja constancia en la presente acta que la empresa PETROLERA SINOVENSA S. A. y PDVSA SERVICIOS S. A., pasa a señalar que no reconoce la solidaridad invocada en la presente demanda, en la cual las partes están de acuerdo en que en la presente causa no existe solidaridad. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí alcanzado.

La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz Ramos

Las Partes

Secretaria (O)

Abg.

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