Decisión nº WJ01-P-2006-000158 de Juzgado Sexto de Juicio de Vargas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Juicio
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 21 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000158

ASUNTO : WJ01-P-2006-000158

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a las solicitudes interpuestas, por la Abg. C.Q., en su condición de Defensora Pública del acusado ciudadano CACERES SEMARIA A.A., quien dijo ser de de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 27-05-1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.508.238, hijo de N.S. (v) y A.C. (v), residenciado en: Quebrada del mar, casa s/n, detrás del C.L., hacia arriba, casa de una planta de color azul con verde, Parroquia La Guaira, Estado vargas, teléfono: 0414-229.78.89, mediante la cual manifiesta y requiere “…Sírvase revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre mi defendido CACERES TREMARI A.A. y le conceda una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a mi asistido, de conformidad con lo establecido, en los artículos 44,79, 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 256 ordinal 3º y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia Nº 2008-0287 de fecha 21-04-2008 con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES. …”

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 13-12-2007, el Ministerio Público imputó al ciudadano A.A.C.S., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 416 ejusdem, concatenado con el articulo 83 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando al Tribunal de Control fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mismo, requerimiento este que fue totalmente acogido por el Órgano Jurisdiccional.

En fecha 19-01-2009, se efectuó la Audiencia Preliminar y fue admitido por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal escrito acusatorio en contra del ciudadano A.A.C.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 416 ejusdem, concatenado con el articulo 83 ejusdem, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señala la defensa que las circunstancias por la cual le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad han variado, ya que su defendido al efectuarle tanto la Audiencia Preliminar por parte del Tribunal de Control y al efectuarle la continuación del Juicio Oral y Público por parte este Despacho, la madre del occiso de marras declaró que el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., no fue la persona que le causó la muerte a su hijo, aunado a ello alega la defensa el efecto extensivo a favor de su defendido, ya que el ministerio Público acusó al ciudadano J.C.R.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, como autor de dichos hechos y visto que sobre dicho ciudadano pesa una medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que la defensa alega el efecto extensivo para su defendido, con relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., ya que sobre su patrocinado recae una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que a criterio de la defensora, lo antes dicho hace variar las circunstancias por la cual le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad a su defendido el ciudadano CACERES SEMARIA A.A..

Ahora bien, puede observarse en la causa de marras que han variado las circunstancias que dieron origen para que decretará la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano CACERES SEMARIA A.A., ya que la madre del occiso de marras declaró tanto en la Audiencia Preliminar como en la continuación del Juicio Oral y Público celebrado por este Tribunal, que el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., no fue la persona que le causó la muerte a su hijo, aunado a ello alega la defensa el efecto extensivo de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, ya que el ministerio Público acusó al ciudadano J.C.R.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, como autor de dichos hechos y visto que sobre dicho ciudadano pesa una medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que la defensa alega el efecto extensivo para su defendido, con relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., ya que sobre su patrocinado recae una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que a criterio de este Decisor, lo antes dicho hace variar las circunstancias por la cual le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad a su defendido el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., por que si el presunto autor de los hechos el ciudadano J.C.R.H., goza de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por efecto extensivo el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., como presunto cómplice debe gozar también de una medida cautelar sustitutiva de libertad, aunado a ello la declaración de la madre del occiso de marras declaró libre de toda coacción que los acusados de autos no fueron los que le dieron muerte a su hijo.

Los hechos y circunstancias antes narradas permiten a este Juzgador determinar a todas luces que han variado las circunstancias por la cual le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, en virtud de lo antes dicho y tomando en cuenta los principios constitucionales del derecho a la defensa, de libertad, el debido proceso y tomando en cuenta que nuestra legislación señala el carácter excepcional de las medidas de restricción personal, es por lo que este Tribunal acuerda la solicitud formulada por la defensa pública del acusado de marras y por ende la aplicación e imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano A.A.C.S., la cual esta contemplada en el artículo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo deberá presentarse cada quince días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En este aspecto, las medidas cautelares tienen su finalidad en el aseguramiento de la persona del sometido a juicio con la simple idea de garantizar la consecución de la justicia, que en este estado sería la realización de juicio.

En este mismo orden de ideas, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 246, 247 y 256, todas contempladas en la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. A saber:

Es necesario indicar lo que al respecto indican lo artículos 9 y 264 del Texto Adjetivo Penal cuando nos dice:

Artículo 9:

...Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...

.(Resaltado del tribunal).

Artículo 264

...El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...

(Resaltado del Tribunal)

Artículo 438

...Cuando en un proceso hay varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que le sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique...

(Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal observa en la presente causa, que han variado las circunstancias que hicieron posible la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de marras, ya que de la declaración de la madre del occiso de marras, la cual manifestó tanto en la Audiencia Preliminar como en la continuación del Juicio Oral y Público celebrado por este Tribunal, que el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., no fue la persona que le causó la muerte a su hijo, aunado a ello considera este Juzgador importante tomar en cuenta el efecto extensivo con relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para con el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., ya que sobre el recae una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que a criterio de este Decisor, lo antes dicho hace variar las circunstancias por la cual le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad a su defendido el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., por cuanto el presunto autor de los hechos el ciudadano J.C.R.H., goza de una medida cautelar sustitutiva de libertad, por efecto extensivo el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., como presunto cómplice debe gozar también de una medida cautelar sustitutiva de libertad, aunado a ello la declaración de la madre del occiso de marras declaró libre de toda coacción que los acusados de autos no fueron los que le dieron muerte a su hijo, es por lo que considera este Decisor que lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud formulada por su defensora y en consecuencia lo ajustado a derecho es decretarle al mismo, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el ciudadano CACERES SEMARIA A.A., deberá presentarse cada ocho días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición expresa de ausentarse del estado Vargas sin autorización de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, con relación al régimen de presentaciones el acusado de marras deberá comenzar su régimen de presentaciones a partir del día Miércoles 22-07-2009, so pena de revocar la medida cautelar recién acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado ciudadano A.A.C.S., identificado al inicio, por considerarla procedente y ajustado a Derecho conforme al contenido de los artículos 8, 9, 264, 438 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al referido acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado de marras esta obligado a presentarse cada ocho días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición expresa de ausentarse del estado Vargas sin autorización de este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, con relación al régimen de presentaciones el acusado de marras deberá comenzar su régimen de presentaciones a partir del día Miércoles 22-07-2009, so pena de revocar la medida cautelar recién acordada.

Regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes, déjese copia.

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO.

ABG. J.E.D.R..

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCÍA.

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