Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: A.A.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.835.353.

ABOGADA ASISTENTE: M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 17.286

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano A.A.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.835.353, el acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 279, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda (hoy Municipio Páez del Estado Miranda), de fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos sesenta y dos (1962). Alegando que se incurrió en los errores involuntarios al asentar en el acta de nacimiento del solicitante, ciudadano A.A.G.M., al asentar el mes de nacimiento como “…FEBRERO…”, y al omitir el número de cédula de su madre. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 02 de agosto de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de agosto de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2007, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 1° de octubre de 2007, no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Acta de Nacimiento, aportó como pruebas los siguientes recaudos, los cuales fueron agregados al presente expediente: a) Certificado de Nacimiento del solicitante, expedido por el Hospital E.R., Río Chico, del cual se desprende que el ciudadano A.A.G.M. nació en fecha 30 de agosto del año 1962 ; b) Fotostato de la cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana A.D.M.; y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano A.A.G.M., se incurrió en los errores materiales al asentar de manera incorrecta el mes de nacimiento del solicitante y quedando como: “…FEBRERO…”, y asimismo de omitir el número de cédula de la madre del solicitante; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistentes en que el mes de nacimiento del solicitante debe estar asentado como: “…AGOSTO…” y no como: “…FEBRERO…” y de igual manera debe estar asentado el número de cédula de la ciudadana A.D.M., quien es la progenitora del solicitante, y cuyo número es: V-2.696.917; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano A.A.G.M., anteriormente identificado, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano A.A.G.M., a fin de que sea corregido en la misma el mes de nacimiento del solicitante, el cual se escribe correctamente de la siguiente manera: “…AGOSTO…” y de igual manera se asiente el número de cédula de la ciudadana A.D.M., quien es la progenitora del solicitante, y cuyo número es: V-2.696.917. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano A.A.G.M., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano A.A.G.M., a fin de que sea corregido el mes de nacimiento del solicitante, el cual se escribe correctamente de la siguiente manera: “…AGOSTO…” y de igual manera se asiente el número de cédula de la ciudadana A.D.M., quien es la progenitora del solicitante, y cuyo número es: V-2.696.917.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de octubre del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.286

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