Decisión nº 752 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoAcción Publiciana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Por cuanto este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011, ordenó la suspensión del presente juicio hasta tanto las partes acreditaren en autos haber cumplido el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y visto que las partes no han manifestado el cumplimiento de las condiciones señaladas por esta Alzada en su fallo, es por lo que este Juzgador considera necesario aplicar lo establecido en el artículo 12 eiusdem, el cual establece lo siguiente:

Artículo 12.- “Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesario en resguardo y estabilidad de sus derechos.”

En este orden de ideas, el artículo 12 ordena a los funcionarios judiciales, suspender cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado al uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, pero observado como ha sido que han transcurrido los plazos establecidos para la suspensión del juicio en función que las partes intervinientes en el asunto no han manifestado el cumplimiento de las condiciones señaladas por esta Alzada en su fallo, es por lo que debe este Juzgador culminar con el lapso de la suspensión y de esa manera continuar con el procedimiento en la fase en que se encontraba para el momento de la suspensión.

En consecuencia, este Tribunal cumpliendo con la obligación que tiene el Estado Venezolano de brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para las partes, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, es por lo que este Tribunal, ordena se culmine la suspensión en la presente causa dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011.- ASI SE DECIDE.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena culminar la suspensión dictada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2011 y continuar con el procedimiento en la fase en que se encontraba para el momento de la suspensión.-

A los fines se salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, se ordena su notificación a los fines de informarle que la causa se reanudara al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, al estado que se encontraba para el momento que fue suspendida la causa. Líbrese boletas de notificaciones.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA J. MATA

EXPEDIENTE No. 09-4698

MOTIVO: ACCION PUBLICIANA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

FAOM/NEIDA/avl.-

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