Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

196º y 147º

ASUNTO: TP11-L-2006-000359

PARTE ACTORA: A.D.J.B., N.R.V., M.A.P., F.V., J.S.C., F.A.Z., E.J.Z., V.R.M., J.M. Y A.J.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.D.J.H.V.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil Edificaciones R.S.M C.A

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.S.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

El día hábil dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), se deja constancia que el Alguacil de esta Coordinación Laboral hizo el llamado a las partes a las 10:00 de la mañana y sólo se encontraba presente el abogado L.D.J.H.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: A.D.J.B., N.R.V., M.A.P., F.V., J.S.C., F.A.Z., E.J.Z., V.R.M., J.M. Y A.J.L., titular de la cédula de identidad números: 10.262.658, 11.703.171, 17.510.068, 12.719.567 13.117.003, 20.152.248, 20.152.329, 10.264.280, 11.916.707, 18.472.324 respectivamente, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar que por distribución le correspondió conocer el asunto al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a cargo del Abogado N.A.B.M. y de la Secretaria Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS, el inició de la misma fue a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana por cuanto a las diez de la mañana de este mismo día se comenzó la audiencia del expediente TP11-L-2006-360, en consecuencia estando presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado L.D.J.H.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986, quien consignó escrito de pruebas en seis (6) folios útiles y un anexo; no encontrándose presente la parte demandada Empresa Mercantil Edificaciones R.S.M C.A, cuyo representante legal es el ciudadano M.R.S., ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia a través del anuncio de la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte demandada, por lo que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandada, sentenció en forma oral y difirió el momento para publicar la sentencia en forma escrita, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la Sala de Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución puede tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 159 ejusdem, para dictar la sentencia por admisión de los hechos; dado la complejidad del asunto y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante en el libelo de la demanda, analizadas esta circunstancias pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis” y comprobado el hecho de que no encontrándose presente la parte demandada Empresa Mercantil Edificaciones R.S.M C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; bajo el N° 37, tomo 7-A-Pro; expediente 29988, de fecha 06-04-1990; representada por su Director-Gerente M.R.S., venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia a través del anuncio de la Audiencia Preliminar, no compareciendo la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA y acuerda dictar el fallo por auto separado de acuerdo a las previsiones contempladas en el artículo 159 ejusdem, este Tribunal dicta SENTENCIA EN FORMA ORAL, reduciéndola en acta, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 159 ejusdem, en los siguientes términos:

I

SINTESIS N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con la demanda interpuesta en fecha 12 de julio de 2006, por el Abogado L.D.J.H.V., inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 104.986, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: A.D.J.B., N.R.V., M.A.P., F.V., J.S.C., F.A.Z., E.J.Z., V.R.M., J.M. Y A.J.L., titular de la cédula de identidad números 10.262.658, 11.703.171, 17.510.068, 12.719.567 13.117.003, 20.152.248, 20.152.329, 10.264.280, 11.916.707, 18.472.324 respectivamente; correspondiéndole por distribución a los fines de la sustanciación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitiéndose la presente causa en fecha 13 de julio de 2.006, se libró Cartel de Notificación, consta al folio 89, declaración del alguacil de esta Coordinación Laboral donde manifiesta que se traslado hasta el sector "Que el día 17 de Julio de 2006, siendo las 11:25 AM, me trasladé hasta el Sector el Barzalito, detrás del Hospital R.R.d.B., Municipio Bocono Estado Trujillo, a objeto de notificar a la Empresa Mercantil Edificaciones R.S.M.C.A, en su persona de su Representante Legal Ciudadano: M.R.S., entrevistándome con un Ciudadano que manifestó llamarse M.Z.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.588.381, quien se desempeña como Ingeniero Residente de la Empresa, Dándome por Cartel de notificación. Acto seguido procedí a fijar un ejemplar del Cartel de Notificación en la Dirección indicada.”

Riela al vuelto del folio 89, la manifestación de la secretaria del Tribunal de sustanciación manifestando que la notificación fue practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 18 de septiembre de 2006, la presente causa fue redistribuida a este Tribunal los fines de la mediación.

II

P A R T E M O T I V A

Alega el apoderado judicial de la parte demandante que sus representados, prestaron sus servicios en el ramo de la construcción, de la manera siguiente: 1) el ciudadano: A.D.J.B., como pintor de primera, desde el 04-04-2005 hasta el 10-08-2005; y desde el 10-10-2005 hasta el 10-02-2006; 2) el ciudadano: N.R.V., como pintor de primera, desde el 01-11-2005 hasta el 11-02-2005; y desde el 02-05-2005 hasta el 05-08-2005; 3) el ciudadano: M.A.P., como pintor de primera, desde el 04-05-2005 hasta el 12-08-2005; y desde el 01-11-2005 hasta el 11-02-2006; 4) F.V., como pintor de primera, desde el 02-05-2005 hasta el 15-08-2005; y desde el 01-11-2005 hasta el 12-02-2005; 5) J.S.C., como pintor de primera, desde el 09-01-2006 hasta el 14-02-2005; 6) F.A.Z., como pintor de primera, desde el 02-05-2005 hasta el 13-08-2005; 7) E.J.Z., como pintor de primera, desde el 04-05-2005 hasta el 12-08-2005; 8) V.R.M., soltero como pintor de primera, desde el 01-11-2005 hasta el 21-02-2005; 9) J.M., como pintor de primera, desde el 02-05-2005 hasta el 05-08-2005; y 10) A.J.L., desde el 14-11-2005 hasta el 28-12-2005; bajo la subordinación y dependencia, durante todo ese tiempo ininterrumpido, de la EMPRESA MERCANTIL EDIFICACIONES R.S.M. C.A.; representada por su Director-Gerente M.R.S., mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad Nº-V- 5.501.178, de profesión Ingeniero; empresa mercantil que se encuentra ejecutando obras de construcción en el Sector El Barzalito, detrás del Hospital R.R.d.B., Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según contratación celebrada entre la empresa señalada y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, “I.N.A.V.I.” Compañía ejecutante de la obra de construcción, y con la condición de patrona empleadora. De la misma manera alega el apoderado actor que sus representados se desempeñaban en un horario de 7:00 a.m hasta las 12:00 m y desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m, extensivo a las 6:00 p.m de lunes a viernes, lo cual realizaban por un salario de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.500,00) por debajo del establecido por el tabulador para la construcción (Convención Colectiva de Trabajo 2003 al 2005), cuando en realidad que era de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 26.375,00); igualmente arguye que fueron despedidos de manera injustificada y han solicitado en varias oportunidades que se les cancele las prestaciones sociales, las diferencias de salarios, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, dotación de uniforme, subsidio alimentario, bono de asistencia de productividad y horas extraordinarias, sin que hasta la presente se le haya pagado sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, solicitando el pago de los conceptos discriminados en el libelo de demanda.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, la cual tiene carácter vinculante, en los términos establecidos por el artículo 177 Ejusdem, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Ahora bien, éste Juzgador advierte que se solicitaron las pruebas a la actora, en éste acto y que las mismas fueron presentadas en la oportunidad de ley, y se remitirá el análisis de los conceptos demandados a lo cursante en autos, atendiendo a la jurisprudencia anteriormente mencionada, que al efecto señala: “…el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio..” . Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la accionante y evidenciándose de los mismos han sido calculados, conforme a la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción, son procedentes los siguientes:

A.J.B.

Desde 04/04/2005 hasta 10/08/2005 = 04 meses y 06 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 19,32 días * Bs. 26.375,00 509.565,00

Utilidades fraccionadas 27,32 días * Bs. 26.375,00 720.565,00

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 50 horas * Bs. 4.688,88 234.444,00

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 4 meses) + (Bs. 7.875,00 * 6 días) 992.250,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 90 días * Bs. 4.000,00 360.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 5 días * Bs. 26.375,00 131.875,00

SUB-TOTAL 4.303.699,00

SEGUNDO PERIODO

A.J.B.

Desde 10/10/2005 hasta 10/02/2006 = 04 meses

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 19,32 días * Bs. 26.375,00 509.565,00

Utilidades fraccionadas 27,32 días * Bs. 26.375,00 720.565,00

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 50 horas * Bs. 4.688,88 234.444,00

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 4 meses) 945.000,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 89 días * Bs. 4.000,00 356.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 5 días * Bs. 26.375,00 131.875,00

SUB-TOTAL GENERAL 4.252.449,00

TOTAL GENERAL

8.556.148

N.R.V.

Desde 02/05/2005 hasta 05/08/2005 = 03 meses y 3 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 14,49 días * Bs. 26.375,00 382.173,75

Utilidades fraccionadas 20,49 días * Bs. 26.375,00 540.423,75

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 50 horas * Bs. 4.688,88 234.444,00

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 3 días) 732.375,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 68 días * Bs. 4.000,00 272.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

SUB-TOTAL 3.621.916,50

SEGUNDO PERIODO |

N.R.V.

Desde 01/11/2005 hasta 11/02/2006 = 03 meses y 10 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 14,49 días * Bs. 26.375,00 382.173,75

Utilidades fraccionadas 20,49 días * Bs. 26.375,00 540.423,75

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 50 horas * Bs. 4.688,88 234.444,00

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 10 días) 787.500,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 64 días * Bs. 4.000,00 256.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

SUB-TOTAL GENERAL 3.661.041,50

TOTAL GENERAL 7.282.958,00

M.A.P.B.

Desde 04/05/2005 hasta 12/08/2005 = 03 meses y 08 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 14,49 días * Bs. 26.375,00 382.173,75

Utilidades fraccionadas 20,49 días * Bs. 26.375,00 540.423,75

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 50 horas * Bs. 4.688,88 234.444,00

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 08 días) 771.750,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 71 días * Bs. 4.000,00 284.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL 3.673.291,50

SEGUNDO PERIODO

M.A.P.B.

Desde 01/11/2005 hasta 11/02/2006 = 03 meses y 10 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 14,49 días * Bs. 26.375,00 382.173,75

Utilidades fraccionadas 20,49 días * Bs. 26.375,00 540.423,75

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 50 horas * Bs. 4.688,88 234.444,00

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 10 días) 787.500,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 64 días * Bs. 4.000,00 256.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL 3.661.041,50

F.V.

Desde 02/05/2005 hasta 15/08/2006 = 03 meses y 13 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 14,49 días * Bs. 26.375,00 382.173,75

Utilidades fraccionadas 20,49 días * Bs. 26.375,00 540.423,75

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 50 horas * Bs. 4.688,88 234.444,00

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 13 días) 811.125,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 74 días * Bs. 4.000,00 296.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL 3.724.666,50

SEGUNDO PERIODO

F.V.

Desde 01/11/2005 hasta 11/02/2006 = 03 meses y 10 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 14,49 días * Bs. 26.375,00 382.173,75

Utilidades fraccionadas 20,49 días * Bs. 26.375,00 540.423,75

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 50 horas * Bs. 4.688,88 234.444,00

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 10 días) 787.500,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 64 días * Bs. 4.000,00 256.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL 3.661.041,50

J.S.C.

Desde 01/09/2006 hasta el 14/02/2006 = 1 mes y 5 días

Conceptos Total

Vacaciones fraccionadas 4,83 días * Bs. 32.968,75 159.239,06

Utilidades fraccionadas 6,83 días * Bs. 32.968,75 225.176,56

Horas Extraordinarias 27 horas * Bs. 4.688,88 300.088,32

Diferencia de Salario (Bs. 434.062,50* 1 meses) + (Bs. 14.468,75 * 5 días) 506.406,25

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 27 días * Bs. 4.000,00 108.000,00

TOTAL GENERAL 1.598.910,19

F.A.Z.P.

Desde 02/05/2005 hasta 15/08/2006 = 03 meses y 13 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 14,49 días * Bs. 26.375,00 382.173,75

Utilidades fraccionadas 20,49 días * Bs. 26.375,00 540.423,75

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 74 horas * Bs. 4.688,88 346.977,12

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 13 días) 811.125,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 74 días * Bs. 4.000,00 296.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL Bs 3.837.199,62

E.J.Z.P.

Desde 04/05/2005 hasta 12/08/2005 = 03 meses y 08 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 14,49 días * Bs. 26.375,00 382.173,75

Utilidades fraccionadas 20,49 días * Bs. 26.375,00 540.423,75

Indemnización Sust. del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 71 horas * Bs. 4.688,88 332.910,48

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 08 días) 771.750,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 71 días * Bs. 4.000,00 284.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL 3.771.757,98

V.R.M.Q.

Desde 01/11/2005 hasta 21/02/2006 = 03 meses y 20 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 19,32 días * Bs. 26.375,00 509.565,00

Utilidades fraccionadas 27,32 días * Bs. 26.375,00 720.565,00

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 70 horas * Bs. 4.688,88 328.221,60

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 20 días) 866.250,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 70 días * Bs. 4.000,00 280.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL 4.165.101,60

J.M.T.

Desde 02/05/2005 hasta 05/08/2006 = 03 meses y 03 días

Conceptos Total

Antigüedad 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Vacaciones fraccionadas 14,49 días * Bs. 26.375,00 382.173,75

Utilidades fraccionadas 20,49 días * Bs. 26.375,00 540.423,75

Indemnización Sust. Del Preaviso 15 días * Bs. 26.375,00 395.625,00

Indemnización por el Despido 10 días * Bs. 26.375,00 263.750,00

Horas Extraordinarias 68 horas * Bs. 4.688,88 318.843,84

Diferencia de Salario (Bs. 236.250 * 3 meses) + (Bs. 7.875,00 * 03 días) 732.375,00

Dotación de Uniforme 300.000,00

Subsidio Alimentario 68 días * Bs. 4.000,00 272.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL 3.706.316,34

A.J.L.B.

Desde 15/062005 hasta el 31/07/2005 = 1 mes y 16 días

Conceptos Total

Vacaciones fraccionadas 9,66 días * Bs. 26.375,00 254.782,50

Utilidades fraccionadas 13,66 días * Bs. 26.375,00 360.282,50

Horas Extraordinarias 31 horas * Bs. 4.688,88 145.355,28

Diferencia de Salario (Bs. 236.250,00 * 1 meses) + (Bs. 7.875,00 * 16 días) 362.250,00

Dotación de Uniforme 150.000,00

Subsidio Alimentario 31 días * Bs. 4.000,00 124.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL 1.502.170,28

SEGUNDO PERIODO

A.J.L.B.

Desde 14/11/2005 hasta el 30/12/2006 = 1 mes y 16 días

Conceptos Total

Vacaciones fraccionadas 9,66 días * Bs. 26.375,00 254.782,50

Utilidades fraccionadas 13,66 días * Bs. 26.375,00 360.282,50

Horas Extraordinarias 35 horas * Bs. 4.688,88 164.110,80

Diferencia de Salario (Bs. 236.250,00 * 1 meses) + (Bs. 7.875,00 * 16 días) 362.250,00

Dotación de Uniforme 150.000,00

Subsidio Alimentario 35 días * Bs. 4.000,00 140.000,00

Bono por Asistencia y puntualidad 4 días * Bs. 26.375,00 105.500,00

TOTAL GENERAL 1.536.925,80

TOTAL: Bs. 50.677.498,81

A los demandantes A.D.J.B., N.R.V., M.A.P. y F.V., les fue calculado para los dos periodos demandados el máximo de horas extras permitida por la Ley, es decir, 100 horas (literal “b” del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo), por cuanto es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando el trabajador demanda por encima del número máximo permitido por la Ley, le corresponde a este probar.

III

D E L A D E C I S I O N

Como quiera que los hechos invocados por la parte demandante de autos, en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la audiencia preliminar; garantizándole el derecho a la defensa y el debido proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN, incoada por el Abogado L.D.J.H.V., inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 104.986, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: A.D.J.B., N.R.V., M.A.P., F.V., J.S.C., F.A.Z., E.J.Z., V.R.M., J.M. Y A.J.L., antes identificados, a cancelar la cantidad de CINCUNETA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 50.677.498,81), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, los intereses moratorios constitucionales y la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la cantidad arriba mencionada será pagada de la siguiente manera: Para el ciudadano: A.J.B.: Bs. 8.556.148; Para el ciudadano N.R.V.: Bs. 7.433.002,16; Para el ciudadano: M.A.P.B.: Bs. 7.334.333,00; Para el ciudadano F.V.: Bs. 7.563.885,44; Para el ciudadano J.S.C.: Bs. 7.385.708,00; Para el ciudadano: F.A.Z.P.: Bs. 3.837.199,62; para el ciudadano: E.J.Z.: Bs.3.771.757,98; Para el ciudadano: V.R.M.Q.: Bs.4.165.101,60; Para el ciudadano: J.M.T.: Bs.3.706.316,34; Para el ciudadano: A.J.L.B.: Bs.3.039.096,08. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2006. Año 196 de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. N.A.B.M.

LA SECRETARIA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR