Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Tres (03) de Abril del año dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos E.E.A. CARDENAS Y M.J.O.G.D.C., venezolano, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.814.444 y 8.037.489, en su orden domiciliados en la Urbanización Las Tapias, Calle Principal, Edificio Cañaguato, Piso 1, Apto 1-1, M.E.M. y hábil, asistidos por la abogado I.R.V. Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 170 literal c de la referida Ley, solicitan en su carácter de padres del n.O.N., de once años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.195.041, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE BIEN INMUEBLE constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Residencias Carabalí, Primer piso distinguido con el Nº A-11, Edificio “A”, situado en la Urbanización La Esmeralda de los Conjuntos Residenciales Las Esmeraldas, La Tahona, Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, y que nos pertenece según se desprende de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del segundo Circuito del Distrito Sucre, Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 2 Protocolo. El apartamento antes descrito tiene un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (125,63mts.2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la fachada Norte del edificio. SUR: Con Hall de distribución de piso y fachada del edificio; ESTE: Núcleo de escaleras del edificio y con el apartamento distinguido como A-12; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio; igualmente le corresponde a dicho apartamento el uso exclusivo de estacionamiento para dos (02) vehículos distinguidos con el Nº 5, ubicado en el nivel 3 con su respectivo maletero. El cual cedimos y traspasamos reservándonos el derecho de administración y usufructo a nuestro hijo OMITIR NOMBRES. La venta del inmueble se hará por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (173.980.000,00) vistos los recaudos presentados por las partes interesadas, como el avaluó levantado al efecto por la ciudadana, Ingeniero R.V.D.S. en su carácter de Perito avaluador e inscrito en el colegio bajo el Nº 14.441 Sotaive 635 Sudeban P-668, avaluó este que el tribunal valora, vista igualmente la opinión del n.O.N., en cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, así como las testifícales de los ciudadanos J.L.Q.R. y R.A.V.N., titulares de las cédulas de identidad Nº 10.104.978 y 1.011.525, respectivamente. Vista igualmente la designación del ciudadano J.R.O.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.037.491, de este domicilio y hábil como CURADOR ESPECIAL del n.O.N., para lo cual el Tribunal previa a las formalidades de ley discernió dicho cargo el cual aparece en autos debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nº 36, folios del 35 al 308, protocolo 2, tomo 1, Trimestre 4, de fecha 28/11/2005 y publicado en el Diario El Cambio de fecha 30 de noviembre del 2005; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las Fiscales Principal y Auxiliar de la fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02694 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el n.O.N., toda vez que le permitirá poder operarse y tener un mayor nivel de vida, garantizándole el derecho a la salud de conformidad con el articulo 8 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección para el Niño y el Adolescente, así como el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (173.980.000,00) motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (173.980.000,00) a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor del prenombrado niño, el cual deberá ser entregado a los ciudadanos E.E.A. CARDENAS Y M.J.O.G.D.C., en presencia del ciudadano Registrador se autoriza al ciudadano J.R.O.G. plenamente identificado para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL represente al n.O.N., en la firma del documento respectivo.- Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho el cheque así como copia certificada del documento que acredite la presente Autorización en un termino no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/ 02694

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