Decisión nº PJ0122009000057 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 15 de julio de 2009

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:

GP02-L-2008-002374

Parte demandante:

A.E., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 8.843.681

Apoderados judiciales del accionante:

ABOGADOS F.E. TORRES JIMENEZ y F.F. CERVO LAMAS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nos. 94.981 Y 27.340

Parte demandada:

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

Motivo:

PRESTACIONES SOCIALES

Se inicio el presente juicio en fecha 17 de noviembre de 2008, mediante demanda intentada por el abogado F.E. TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.981, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.E., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.843.681, Licenciada en Comunicación Social, Mención Periodismo, por cobro de Prestaciones Sociales contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Admitida la demanda en fecha 19 de noviembre de 2009, se emplazó a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Consta al folio 37, acta de audiencia preliminar de fecha 16 de marzo de 2009, levantada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, así como de la incomparecencia de la parte demandada, en la cual se señala: “… y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, no compareció ni representante legal ni apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia de la demandada y por poseer la misma las prerrogativas de ley, el juez acuerda que la causa sea remitida a los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en los artículos 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así mismo ordena que sean agregadas las pruebas a los autos…”

En fecha 20 de marzo de 2009, la Abogado I.C., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, apelo de la actuación del Tribunal de fecha 16 de marzo de 2006.

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2009, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, negó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

En fecha 01 de abril de 2009 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado quien en fecha 17 de abril de 2009, le dio entrada al expediente, y celebrándose la audiencia oral y pública de juicio el día 01 de julio de 2009, difiriéndose el dispositivo oral del fallo para el día 08 de julio de 2009, declarándose LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA para conocer de la demanda intentada por el ciudadano A.E. contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO y se DECLINA la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CENTRO NORTE CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Estando dentro de la oportunidad legal correspondientes, se procede a publicar de manera integra el fallo en los términos siguientes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que prestó sus servicios profesionales en calidad de Fiscal de Protección al Consumidor, para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

  2. - Que su fecha de ingreso el 15 de enero de 2001, trabajando hasta el 26 de enero de 2005, fecha esta en que fue despedido por el ciudadano A.L., actuando Ens. carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Libertador del Estado Carabobo.

  3. - Que para el momento del despido había prestado un tiempo de servicio por un lapso de 04 años y 11 días.

  4. - Que para el momento de su despido devengaba un salario mensual de Bs. 650,00 y un salario diario de Bs. 21,67.

  5. - Que en fecha 03 de febrero de 2005, el trabajador presentó escrito de solicitud de amparo de inamovilidad por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos V.S.d.E.C., aperturándose procedimiento en expediente No. 069-05-011-00674, hasta la fase final en que la inspectora Jefe (e) del Trabajo dicta P.A.N.. 642, de fecha 30 de septiembre de 2005, donde declara Con Lugar la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y al pago de salarios caídos.

  6. - Que el objeto de la acción es el cobro por vía judicial de odo y cada uno de los derechos laborales qu ele correspondne, nacidos de la relación individual de trabajo a tiempo indeterminado que mantuvo con su patrono: La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un lapso de 04 años, 02 meses y 1 días.

  7. - Que se esta en presencia de un trabajador con salario fijo.

  8. - Demanda el pago de los conceptos de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional año 2004-2005, bonificación de fin de año 2004, cesta ticket años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, salarios caídos, intereses por prestaciones sociales. Demanda de igual forma el pago de la indexación monetaria e intereses de mora.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Consta al folio 87 del expediente, auto dictado en fecha 04 de mayo de 2009, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se deja constancia que la demandada no dio contestación a la demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, PRESUNCIONES LABORALES Y PRINCIPIOS PROTECTORIOS.

DOCUMENTALES Marcadas “B”, “C” y “D”.

INFORMES:

- A la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia, Parroquias San José, San Blas, R.U. y Catedral del Estado Carabobo.

- Al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

- A la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

EXHIBICIÓN.

TESTIMONIAL del ciudadano O.P.P..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Dada la circunstancia que la demandada no compareció a la audiencia de juicio fijada por este Tribunal para el día 14 de enero de 2009 y considerando que la petición de la parte accionante no resulta contraria a derecho por tratarse de una acción por cobro de Prestaciones Sociales derivada de una relación de trabajo y sobro de indemnización de infortunio laboral originado con ocasión del trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; emerge como consecuencia de la señalada confesión que sean inferidos como ciertos los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, lo cual opera, siempre y cuando no sean desvirtuados mediante prueba en contrario.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, que ciertamente la parte actora, conforme se desprende de las instrumentales por ella aportadas al proceso, se corresponde a un funcionario público, y por ende le es aplicable el régimen de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De las actuaciones que conforman el expediente se desprende que el objeto de la acción interpuesta, se encuentra circunscrita al cobro de conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el actor con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO. Asimismo, el accionante refiere haber desempeñado el cargo de FISCAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, señalando que la relación laboral que le vinculó con dicho ente municipal era a tiempo indeterminado, sin precisar mayores detalles de su condición ante el municipio accionado; es por lo que, atendiendo a la función desempeñada por el actor de fiscalización y la característica del tiempo indeterminado de su relación laboral, hace inferir a quien decide, que nos encontramos en presencia de un funcionario público, ya que como se señaló supra, no consta en el proceso elemento alguno mediante el cual se concluya que dicho accionante se encuentre dentro de las excepciones de Ley para la aplicación de la legislación ordinaria laboral, tal es el caso de los obreros y contratados. Quedó establecido que el actor ejerce funciones de fiscalización lo cual desecha la posibilidad de su condición de obrero y por otro lado, la administración pública sólo puede valerse de personal contratado para obtener determinados servicios con limitación en el tiempo. En este sentido, la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:

Artículo 37. Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado...

Artículo 38. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto la competencia por la materia se determina atendiendo a la naturaleza del objeto del proceso y por las disposiciones legales que la regulan, dada la naturaleza de la cuestión que se discute en el presente procedimiento, resulta fuera del ámbito de competencia que por la materia le corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De lo antes señalado, se infiere que la competencia para dilucidar sobre la presente controversia es del conocimiento de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y no de los Tribunales Laborales, cuya materia es espacialísima. Y ASI SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se declara.

En virtud de la anterior declaratoria de incompetencia, quien decide no entra a analizar y valorar las pruebas del proceso, ni procede al conocimiento sobre el fondo de la demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.

La Juez,

ABG. B.R.A.

La Secretaria,

ABG. L.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:50 p.m.

La Secretaria,

ABG. L.M.M.

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