Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoPensión De Sobreviviente

Asunto: UP11-J-2010-000490

SOLICITANTE: Ciudadano A.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.066, domiciliado en la calle 36 entre avenidas 6 y 7 detrás del club Independencia, municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: R.E.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.313.

MOTIVO: PENSION DE SOBREVIVIENTE.

En fecha 15 de julio de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de EXTENSION DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano A.J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.066, domiciliado en la calle 36 entre avenidas 6 y 7 detrás del club Independencia, municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado R.E.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.313.

En fecha 20 de julio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, una vez oída la opinión del solicitante.

Al folio 9 del expediente, riela opinión del ciudadano A.J.A.G., en torno a la presente causa.

En fecha 2 de agosto de 2010, se acordó diferir la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se especificó específicamente el organismo del Ejecutivo Regional del estado Yaracuy, donde se debe informar sobre la extensión de pensión de sobreviviente, y una vez conste lo anterior se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

En fecha 5 de agosto de 2010, se recibió diligencia y otros recaudos anexos presentados por el ciudadano A.J.A.G., mediante los cuales procede a informar los organismos ante los cuales se debe tramitar todo lo relacionado con la presente causa.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXTENDER LA AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano A.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.757.066, para que se le sirva extender el pago de la pensión de sobreviviente que le corresponde en virtud del fallecimiento de su madre, De Cujus M.T.G., quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.573.716, fallecida en fecha 8 de marzo de 2003, quien prestó sus servicios como OP. MANTENIMIENTO adscrita a la Defensa Civil Regional, todo de conformidad con el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2010-000490

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