Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de febrero de 2012

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003343

Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización Nº 450, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 25/05/2011 por el Juzgado Noveno de Control al ciudadano A.J.R., Cédula de Identidad Nº 7.429.528, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.-. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I

RELACIÓN DEL CASO.

Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25/05/2011, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano A.J.R., Cédula de Identidad Nº 7.429.528, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de SIETE (7) MESES, de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: 1) Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia actual, 2) Someterse a la supervisión de su delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, 3) Permanecer en un trabajo o empleo debiendo consignar al tribunal constancia de trabajo, 4) Plantación de 500 árboles autóctonos de la zona en recuperación bajo la supervisión de control del Ministerio del Ambiente Regional, 5) Realizar charlas en materia de reforestación y zonas protectoras del estado Lara ante el Ministerio del Ambiente, 6) Prohibición de realizar tala o quema en la zona de protección.

Riela al expediente al folio 57 del presente asunto Informe de Finalización Nº 450, remitido a este Juzgado en fecha 13/01/2012 suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ciudadana PSICOLOGO M.V.G., en el cual se concluye que la evolución del ciudadano A.J.R., Cédula de Identidad Nº 7.429.528, resulto favorable al beneficio otorgado.-

II

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos A.J.R., Cédula de Identidad Nº 7.429.528, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano A.J.R., Cédula de Identidad Nº 7.429.528, por haber mostrado durante el lapso de SIETE (7) MESES una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano A.J.R., Cédula de Identidad Nº 7.429.528, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo se deja sin efecto actos de comunicaciones librados en fecha 26/01/2011 en el que se fija audiencia de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que respecto al ciudadano A.J.R., identificado en autos se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Novena de Control

Abg. W.A.P.L.S.

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