Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-F-2005-000051

SENTENCIA DEFINITIVA.

COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).

MOTIVO: LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: A.J.P.V. y A.D.V.S., mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.655.872 y 1.193.905 respectivamente y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL P.D., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.283, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 30.817 y de este domicilio.

Se inicia la presente solicitud de LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2005, por los ciudadanos A.J.P.V. y A.D.V.S., mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.655.872 y 1.193.905 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AYSKEL P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.994.283, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 30.817, todos de este domicilio, mediante el cual alegan que, de conformidad con Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 03 de marzo de 2005, se ordenó la Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal, razón por la cual a los fines de darle cumplimiento a dicha sentencia proceden a Liquidar los Bienes habidos durante su relación matrimonial en la siguiente manera:

Corresponde a A.D.V.S.: PRIMERO: Una vivienda rural del Instituto Nacional de la Vivienda, construida en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Cuarta Calle Sur N° 59-86, de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., de las características particulares siguientes: Tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, Lavandero, Un (1) baño, comprendida en una extensión de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (62.56 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Vivienda rural de A.C.; Sur: Casa de E.B.; Este: Vivienda rural de A.M. y; Oeste: Cuarta Calle Sur, que es su frente, la cual les pertenece según consta de documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Píritu del Distrito Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 245, folios Vto 139 Adjunto del Libro de Reconocimiento de fecha 15 de mayo de 1990 y con sus respectiva constancia de cancelación de fecha 23 de agosto de 1989, teniendo un valor el inmueble antes descrito de QUINCE MILLONES DE BOIVARES (Bs. 15.000.000,oo).-SEGUNDO: Una parcela de terreno en la misma existe una casa construida en el patrimonio conyugal, ubicado en la Novena Carrera Sur N° 96, sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A., constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala- comedor, porche, garaje, lavandero, cocina, con las características particulares siguientes: techo de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, con puertas y ventanas de metal; cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Novena carrera Sur, que es su frente, midiendo veinticinco metros (25 m); Sur: Terreno Municipal, midiendo veinticinco metros (25 m); Este: Vivienda rural de D.V., midiendo cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,30 M) Y; Oeste: Vivienda rural de L.M., midiendo cuarenta y tres metros con treinta centímetros (43,30 m) la cual les pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito S.R.d.E.A., anotado bajo el Nº 214, folios del 6 al 8, Protocolo Primero, Adicional Segundo, Segundo Trimestre, de fecha 30 de junio de 1975, teniendo un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo).- TERCERO: Un vehículo marca Ford, Modelo F-150, Año 1986, Color: Blanco y Azul, serial motor: 6 cil, serial carrocería AJF1GU34968, Placas: 967-NAK, Uso: carga, con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).-

Los bienes adjudicados a la ciudadana A.D.V.S., están valorados en la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES (Bs. 48.000.000,oo) del total de los bienes comunes valorados en SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 62.000.000,oo).-

Corresponde a A.J.P.V.: PRIMERO: Un vehículo marca FORD, Modelo: Cougar, Año: 1983, serial de carrocería: AJ77DG21975, Color: Blanco, Placas: BBD- 033, con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).- SEGUNDO: Un vehículo Marca Ford, Modelo: F- 150, Color: Blanco, Placas: 127- XEU, serial de carrocería AJF1MS18599, con un valor de NUEVE MILLONEZ DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo).- TERCERO: El cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, así como por concepto de vacaciones, caja de ahorro, utilidades, intereses de Fideicomiso y cualquier otro emolumento que pudiera generar en la empresa P.D.V.S.A.-

Los bienes adjudicados al ciudadano A.J.P.V. están valorados en la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo) del total de los bienes comunes valorados en SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 62.000.000,oo).-

Solicitando del tribunal ordene homologar el presente convenimiento, pasarlo como autoridad de cosa juzgada y ordene la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente, teniéndose el presente convenimiento como titulo de propiedad de los bienes aquí adjudicados y se les expida copias certificadas del presente convenimiento y del auto del tribunal a los fines de su registro.- El Tribunal para decidir observa:

I

Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, ciudadanos A.J.P.V. y A.D.V.S., conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2005-000051.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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