Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 25 DE MARZO DE 2010

200° y 152°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000037

PARTE ACTORA: A.L.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.281.085

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: A.S., en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.689

PARTE DEMANDADA: BELFRON DE VENEZUELA, C. A.

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha DIECIOCHO (18) de MARZO de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la demandante el Abogado A.S., y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha DOCE (12) de ENERO del año dos mil ONCE (2011), el Ciudadano A.L.M., asistido para ese acto por el Abogado A.S., presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa BELFRON DE VENEZUELA, C. A. Fue admitida la demanda en fecha DIECISIETE (17) de ENERO de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha VEINTIDOS (22) de Septiembre de 2011 y finalizó por despido injustificado en fecha 01 de Diciembre de 2010.

• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo

• Reclama el pago de fracción de Vacaciones bono vacacional y utilidades, indemnización por despido y antigüedad. Por la cantidad de (Bs. 6.811,56)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa BELFRON DE VENEZUELA, C. A.

• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de INGENIERO RESIDENTE

• Cuarto: Que la empresa BELFRON DE VENEZUELA, C. A. Le adeuda el pago de la diferencia de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa BELFRON DE VENEZUELA, C. A. Sus servicios como INGENIERO RESIDENTE.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUNETA CENTIMOS MENSULAES (9.072,50 Bs.) MENSUALES.

Año 2010

Salario mensual: 9072,50Bs.

Salario Diario: 302,41Bs.

Bono vacacional según LOT 7 días

Incidencia del bono vacacional:

35 x 302,41= 10584,35/360= 29,40

Utilidades según LOT 60 días

Incidencia de las utilidades:

90 x 302,41 = 27.216,90/360=75,60

Salario integral= 302,41 + 5,88 + 50,40 = 358,69Bs.

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y diez (10) y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Utilidades: 90/12 meses= 7.50x2 (meses)= 15 x 302,41 (salario normal)= 4536,15Bs.

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y diez (10) y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones: 30/12 meses= 2,5x2 (meses)= 5 x 302,41 (salario normal)= 1512,05Bs.

Bono Vacacional 35/12= 2,66x2 (meses)= 5,33 x 302,41 (salario normal)= 1612,85Bs.

3) DIFERENCIA POR LA ULTIMA QUINCENA Y PAGO POR UNA FECHA LABORADA.

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y diez (10) y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto la cantidad de 195Bs. Por diferencia en la quincena y 302,42Bs. Por día laborado y no cancelado.

4) PREAVISO DEL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) meses y diez (10) y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

  1. por la Indemnización del articulo 104 de LOT le corresponden 7días a razón de 358,69= 2.510,83Bs.

RESUMEN:

• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1512,05

• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 1612,85

• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 4536,15

• DIFERENCIA POR LA ULTIMA QUINCENA Bs. 195

• PAGO POR UNA FECHA LABORADA Bs. 302,42

• PREAVISO Bs. 2.510,83

Total: Bs. 10.669,30

En vista que la parte actora dejó constancia que recibió un anticipo de los conceptos laborales originados de la relación de trabajo por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (4.660Bs.) deben ser descontados al monto total lo que arroja la cantidad de SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (6.009,30Bs.)

En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano A.L.M. en contra de la empresa BELFRON DE VENEZUELA, C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (6.009,30Bs.)por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.

Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO de dos mil ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.

LA SECRETARIA

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