Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 23 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002033

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada: L.F.V. en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparecen como Imputado: Q.Q.A.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.659.961 y el menor MAVAREZ MAVAREZ S.J., de 17 años de edad, con motivo de la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, en perjuicio de: P.A.C.C..

  1. LOS HECHOS:

    Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 01/05/98, cuando se inicio la correspondiente Investigación por oficio N° 054 emanado de las Fuerzas Armadas Policiales Puesto dabajuro del Estado Falcón a los ciudadanos: A.R.Q.Q. y S.J.M.M., quienes se encuentran sindicados por el ciudadano: P.A.C.C., de bajo amenazas y violencias de intentar violarlo.

  2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

    La ciudadana Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de Dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de: A.R.Q.Q. y S.J.M.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

    Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la Representante del Ministerio Público como PARTE DE BUENA FE, considera que en este caso de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, existe un hecho punible que es real, y no existen elementos suficientes que determinen la responsabilidad de imputado alguno, y a pesar de la falta de certeza, aunado al hecho que desde se inicio la causa de esta fecha 01/05/98, hasta la presente fecha no se ha incorporado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para que el Ministerio Publico, solicite el Enjuiciamiento Oral y Publico de los imputados, solicitando el SOBRESEIMIENTO para el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, conforme a lo pautado en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Tal como lo sostiene la doctrina Patria, el Sobreseimiento...” Es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal. De conformidad con el articulo 318 ordinal 4, del Código Orgánico procesal penal, el cual establece que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Si no existe un “ fundamento serio” no es posible la proposición de la acusación, por tanto, si no es posible que puedan incorporarse nuevos elementos a la investigación y los recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento publico del imputado, el Fiscal del Ministerio Publico esta en el deber de solicitar la declaratoria de sobreseimiento, lo contrario supondría el someter al imputado a un proceso carente de fundamento que irremediablemente desencadenara en una sentencia absolutoria exponiéndole, no obstante a la “pena de banquillo”, como lo sostiene la Tratadista del Derecho penal Dra. M.V. (1998, p. 151). Por lo tanto este Tribunal Segundo de control tomando en cuenta los principios de celereridad y economía procesal consagrados en el nuevo sistema acusatorio, considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Primero (A) del Ministerio publico de este mismo Circuito Judicial penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico procesal penal.

  3. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Faqlcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: A.R.Q.Q. y S.J.M.M., con motivo de la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código penal Venezolano, en perjuicio de: P.A.C.C., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

    ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABG. GLOMERIS ARIAS

    En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR