Decisión nº PJ0022009000077 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiséis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: AH12-F-2007-000024

PARTE ACTORA: J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.254.626.

ABOGADO ASISTENTE: F.N.Z., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.396.

PARTE DEMANDADA: KATOUSCHA J.O.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.116.972.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.F.G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.785.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por demanda de divorcio incoada el 19 de diciembre de 2006 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole por distribución el conocimiento del mismo a este Juzgado.

El 18 de enero de 2007, la parte actora consignó los recaudos de la demanda, admitiendo este Tribunal la demandada a través de auto de fecha 22 del citado mes y año, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana Katouscha J.O.M., para que compareciera a los actos conciliatorios fijados, y en caso de insistir en la demanda el accionante, para que de contestación a la misma.

En fecha 29 de enero de 2007, el alguacil del Tribunal dejó constancia en autos que se cumplió con la prenombrada notificación del Ministerio Público.

Practicados todos los trámites tendientes a lograr la citación personal de la citación personal de la demandada y habiendo resultado infructuosos los mismo, se procedió a la citación por carteles, y agoto el lapso para que la accionada se diera por notificada, este tribunal, previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 20 de marzo de 2007, libró cartel de citación, procedió a designar como defensora ad litem de la misma a la abogada M.C.F., quien notificada acepto el cargo y presto el juramento de ley, verificándose en autos su citación el día 9 de agosto de 2007.

El 26 de octubre de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, así como de la ciudadana Linne del Valle Sucre, en representación del Ministerio Público, y de la incomparecencia de la parte demandada; insistiendo la demandante en la demanda fijándose la oportunidad para el segundo acto conciliatorio el cual se efectuó en fecha 12 de diciembre del mismo año, al que compareció la parte actora, quien manifestó que insiste en la demanda, así como la fiscal titular 102 del Ministerio Público, dejándose constancia de la no comparecencia de la accionada.

En fecha 19 de diciembre de 2007, la defensora judicial de la parte demandada manifestó la imposibilidad de comunicarse con su representada; y a todo evento, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.

El 07 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto del 11 de febrero de 2008.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora alegó en su escrito libelar señaló, lo siguiente:

  1. - Que contrajo matrimonio civil con la hoy demandada, en fecha 18 de marzo de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Caricuao del Departamento Libertador.

  2. - Que fijaron su domicilio conyugal en Caracas, Av. Baruta, edificio El Portal, piso 5, apartamento No. 51, Bello Monte, Municipio Libertador.

  3. - Que durante los últimos cuatro años, su matrimonio se ha llenado de situaciones insuperables, debido a que la hoy demandada a ofendido a todo su entorno familiar (madre, hermanas, hermanos sobrinos, etc.), insultándole, agrediéndole física y psicológicamente, al punto de solicitar caución de respeto en la prefectura, realizándole amenazas a su integridad física.

  4. - Que ante tales circunstancias solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., autorización para separarse temporalmente del hogar, la cual le fue concedida.

  5. - Que fundamenta su solicitud de separación de cuerpos en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, referente a los excesos sevicias e injurias graves, que hagan imposible la vida en común.

    En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada a todo evento, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes; solicitando que se declare improcedente la demanda.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    Junto con el escrito libelar la parte actora acompaño los siguientes instrumentos:

  6. - Original de la solicitud de separación de hogar, realizada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito, el cual no fue atacado en forma alguna por la parte demandada por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil este Juzgado la valora plenamente. De tal prueba se evidencia que el identificado tribunal concedió en fecha 05 de diciembre de 2006 autorización para abandonar provisionalmente el hogar conyugal por un lapso de 6 meses.

    De la solicitud acompañada puede igualmente apreciarse original del acta de matrimonio así como copia certificada de caución de buena conducta suscrita por las partes en juicio, en fecha 29 de septiembre de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, documentales que por tratarse de documentos administrativos merecen fe pública, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 1357, 1359 y 1360 todos del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo aprecia plenamente. Documentales de las que se evidencia por una parte la existencia del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos J.A.R.G. y Katouscha J.O.M.; y por la otra la desavenencias existentes entre los mimos.

    En el lapso probatorio la parte demandante a demás promover el merito favorable de los autos, promovió las testimoniales de los ciudadanos, J.E.A.C., K.K.V.G., H.R.V.G. y N.A.G., evacuándose las tres primeras de las testimoniales, de las cuales se aprecia que los mismos fueron contestes al afirmar que conocen a las partes del presente juicio; quienes se encontraban domiciliados Av. Baruta, edificio El Portal, piso 5, apartamento No. 51, Bello Monte, Municipio Libertador, Distrito Capital, y que la parte demandada insultaba, ofendía y maltrataba al demandante en forma pública y que debido a las agresiones verbales y físicas de aquella en contra de éste debieron firmar una caución de respeto, por lo que vistas las deposiciones de los testigos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador da por ciertas sus declaraciones, y así se declara.

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    En el caso de marras el ciudadano J.A.R.G., previamente identificado, pretende la separación de cuerpos, de su cónyuge la ciudadana KATOUSCHA J.O.M., con fundamento en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.

    Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil, establece las causas por las que puede solicitarse la separación de cuerpo, indicando que la misma puede fundamentarse en las cualquiera de las primeras seis causales establecidas en el artículo 185 eiusdem, para el divorcio.

    Por su parte, el artículo 185 del citado Código Sustantivo establece entre sus causales, para la procedencia del divorcio, así:

    Artículo 185: “Son causales únicas de divorcio:

    1º El adulterio.

    2º El abandono voluntario.

    3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

    4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

    5º La condenación a presidio.

    6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común…

    (Resaltado de este Tribunal).

    Con respecto a la causal contenida en ordinal 3 del parcialmente transcrito artículo 185 del Código Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establecido que si bien la ley no predetermina sus supuestos por ser definida de manera abstracta, corresponde a los jueces de instancia apreciarla existencia de o no de tales actos y determinar en cada caso si tales circunstancias hacen que la vida en común resulte imposible para los cónyuges.(Vid. Sentencia N° 00454, de fecha 21 de agosto de 2003, caso: C.A.U.V. contra Marisay V.T.V., expediente N° 02-339).

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y en tal sentido correspondía al actor demostrar los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

    En el caso bajo análisis, aprecia este órgano jurisdiccional que de las razones fundadas esgrimidas por testimoniales precedentemente valoradas, se aprecia ciertamente que la parte hoy accionante ha recibido por parte de la demanda, actos de ultraje a su honor y dignidad, en virtud de los múltiples agresiones verbales, amenazas a su salud e integridad física y psicológica, al punto de haber tenido que suscribir por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, una caución de buena conducta, lo cual a todas luces denota la gravedad de tales actos, que llevan a considerar a quien aquí se pronuncia que tales circunstancias hacen imposible la vida en común para los cónyuges, por lo que debe este Juzgado declarara con lugar la separación de cuerpos intentada, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de separación de cuerpos intentada por J.A.R.G. contra KATOUSCHA J.O.M., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.

    Se condena en las costas de la demanda, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandada.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis días del mes de marzo de 2009.

    EL JUEZ,

    Dr. L.R.H.G.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha, siendo las ________, se registró y publicó la anterior sentencia,

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    Exp.: F07-4290

    ASUNTO: AH12-F-2007-000024

    LRHG/MGHR/jefo(enm)

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