Decisión nº 11-11 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 6 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002644

DECISIÓN N° : 11-11

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptima del P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 13 de Junio del año 2000, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana T.M.P.U., venezolana, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.963.304, residenciada en la Urbanización El Paraíso, calle 02, con avenida 03, casa N° 185, El Vigía, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 05, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la noche, cuando llegaba de su trabajo a su casa en el Paraíso, se encontraba el ciudadano A.M., quien era su concubino, en estado de embriaguez, ofendiéndola con palabras obscenas, y como ella no le presto atención, la agredió con golpes de puño por diferentes partes del cuerpo, en la cara y en la cabeza, y le jalo el cabello.

Riela al folio dos (02), denuncia formulada por la ciudadana T.M.P.U., ante la Comisaría Policial N° 05, El Vigía, Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela al folio once (11), Inspección N° 586, de fecha 19-06-00, la cual fue practicada por los funcionarios C.J.C. y M.Á.B., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, la cual fue practicada en el lugar de los hechos: Urbanización El Paraíso, calle 02, entre avenida 01 y 03 frente a la vivienda N° 1-85, El Vigía, Estado Mérida, en el cual dejan constancia de las características más resaltantes del mismo.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en concordancia con el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 13 de Junio de 2000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° del Código Penal, y 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de A.F.M.P., venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.249.263, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle 02, con avenida 03, casa N° 185, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en concordancia con el artículo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de T.M.P.U., venezolana, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.963.304, residenciada en la Urbanización El Paraíso, calle 02, con avenida 03, casa N° 185, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado y la víctima, se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de ellos cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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