Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2006-004894

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano A.J.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.902, mediante el cual solicita el cambio de nombre del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar como Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de quien fue inscrito por ante el P.d.M.A.E.B.d.E.L., inserta bajo el Acta N° 1449, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. Admitida la solicitud en fecha 08 de Enero de 2007, el Tribunal acordó oír a los padres del niño, publicación de un edicto, notificar a la fiscal 15° del Ministerio Público y practica de posteriores diligencias. Este Tribunal observa:

Consta a los folios 11 y 12, opinión de los padres ciudadanos A.J.T.G. e ISLES LLAMIR P.C., donde solicitan el cambio de nombre, por cuanto para ellos el nombre juega un papel trascendental en el desarrollo de la personalidad del niño, y no es derivado de un capricho del padre sino de un sentir.-

En fecha 06 de Febrero de 2007 el ciudadano A.J.T., consigna publicación del edicto. (folio 13).

En fecha 22 de febrero de 2006, el Tribunal dejó expresa constancia del vencimiento del edicto. (Folio 15).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO anulando el nombre del n.I. omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en lo sucesivo, el niño tendrá por nombre Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentado por ante el P.d.M.A.E.B.d.E.L., inserta bajo el Acta N° 1449, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose al P.d.M.A.E.B.d.E.L. y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abog. LISBETH LEAL AGÜERO.

La Secretaria

LLA/linda.

Cambio de Nombre.

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