Decisión nº 10.865DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: R.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.784, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.C.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.208.282.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.A.M., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.250.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.W.M.D., Abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 151.457.

MOTIVO: DESALOJO.

EXP. N°: 10.865

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso, por demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio breve en fecha 03 de Noviembre de 2010.

En fecha 16 de Noviembre de 2010, el Alguacil de este despacho consigna recibo de citación firmado por la demandada.

En fecha 18 de Noviembre de 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, la parte actora consignó escrito de pruebas.

En fecha 01 de Diciembre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo que celebró un contrato de arrendamiento escrito de carácter privado con la demandada, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento, situado en la Urbanización San Isidro, Edificio Quinta Avenida, Cuarto Piso, Apartamento 4-A, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual comenzó a regir a partir del día 01 de Abril de 2009, hasta el día 01 de Abril de 2010, por un año fijo, por lo que en fecha 03 de Marzo de 2010, le manifestó en forma escrita que el contrato se vencería el día 03 de Abril de 2010, por lo que le informe que el nuevo contrato de realizarse sufriría el canon de arrendamiento un pequeño incremento de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) es decir pasaría de Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, a Dos mil ochocientos cincuenta bolívares(Bs. 2.850,00) mensuales, tomando en consideración el alto costo de la vida y de igual forma en la misma carta le notifique que de no estar de acuerdo disponía de su prorroga legal arrendaticia de seis (6) meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 , literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que la antes mencionada arrendadora M.C.C.V., me notificó de forma escrita en fecha 20 de Marzo del 2010, su respuesta a la carta de prorroga entregada, manifestándome en la misma que ella no estaba interesada en renovar el contrato e igualmente manifiesta que cuenta con un depósito a su favor de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) para la fecha acordada en que debe desocupar el apartamento día 03 de Octubre de 2010, entendiéndose aquí su aceptación de entregar el inmueble en dicha fecha y colocando en la misma que si no tenía el depósito no estaba obligada a desocupar el inmueble. Que llegado el día 03 de Octubre de 2010 le pregunté a la arrendadora antes identificada que si desocuparía el apartamento para entregarle el depósito y me informó que no lo haría que me entregaría el apartamento, por lo que la cité para el día 07 de Octubre del año 2010, a los fines de una conciliación por ante la Unidad de Arrendamientos Inmobiliarios de la Alcaldía del Municipio Girardot, donde ella manifestó que deseaba seis (6) meses más de prórroga y manifesté mi voluntad de no otorgar más prórroga ya que la misma había operado de pleno derecho y la arrendataria se negó a firmar dicha acta. Que hasta los actuales momentos la arrendataria se niega a entregar el referido inmueble excusándose que no tiene para donde mudarse pagando hasta los momentos por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de dos mil quinientos bolívares mensuales (Bs. 2.500,00). Fundamentó la presente acción en los artículos 1.579 del Código Civil Vigente, y artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículo 588 numeral segundo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Opone la cuestión previas previstas en el artículo 346 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, basado en la ilegitimidad de la persona que se presenta como demandante, por no tener cualidad para actuar en juicio sobre un inmueble cuya propiedad no ha sido demostrada. Que el objeto de tal oposición de esta cuestión previa se basa en que dicho ciudadano no ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble. Admite como ciertos los hechos correspondientes a que celebró un contrato de arrendamiento desde el año 2009 del inmueble que ocupa. Que realmente hace uso y goce del inmueble antes mencionado. Admito como cierto que el arrendador le manifestó en forma escrita que el contrato celebrado se vencería el día 03 de Abril del año 2010. Admite que manifestó su desacuerdo en el incremento del canon de arrendamiento sujeto a trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), ya que el inmueble objeto de la demanda esta sujeta a regularización, que no renovaría el contrato y entregaría el inmueble. Rechazó la acción intentada ya que es una solicitud temeraria porque el demandante exige al tribunal de la causa un desalojo por falta de pago de cánones de arrendamientos. Que opone la falta de cualidad del demandante, ya que el mismo no es propietario del inmueble objeto de la demanda. Rechaza y contradice que manifestó no estar interesada en renovar el contrato e igualmente que manifestó que entregaría el inmueble en fecha 03 de octubre de 2010.

DE LAS PRUEBAS

La parte actora promovió:

1) Original del contrato de arrendamiento (folios 5 y 6)

2) Original de Carta de notificación folio (7)

3) Original de Carta suscrita por la Ciudadana M.C.C.V. folio (8).

4) Original de la constancia de denuncia emitida por la Alcaldía del Municipio Girardot folio (10).

5) Original del Acta de Conciliación emitida por Inquilinato folio (11).

6) Copia fotostática de planilla emitida por el SENIAT folios (28 al 33).

7) Originales de Impresiones fotográficas, folios (34 y 35).

La Parte Demandada Promovió:

1) Copia fotostática del contrato de arrendamiento folios (20 y 21).

2) Copia fotostática de letras de cambio folio (22).

3) Copia fotostática de carta de notificación folio (23).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

DE LA CUESTIÓN PREVIA

La parte demandada opone la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que reza: “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o suficiente.”

Para basar la cuestión previa invocada señala que el accionante no tiene cualidad para demandar por no ser el propietario del inmueble.

Al respecto observa esta Sentenciadora que la citada disposición establece tres causas de ilegitimidad del apoderado actor, siendo evidente que el argumento utilizado para basar la cuestión previa no se subsume en ninguno de los supuestos establecidos en la norma, por lo que la cuestión previa es desestimada, y así se declara.

DE LA FALTA DE CUALIDAD

La parte demandada aduce la falta de cualidad basado en que el accionante no es el propietario del inmueble. En este sentido debe señalarse que la cualidad se refiere a esa condición que establece la ley respecto de aquella persona que puede solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, a los fines de resolver el mérito de un litigio y frente a quien se puede solicitar esa tutela. O mejor, como lo afirmó el maestro Loreto: El problema de la cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado. (Ensayos jurídicos, 1987, 183). En efecto, la cualidad para estar en juicio no es más que la identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o la persona contra quien se ejerce y la persona concreta que la ejercita o la hace valer como su titular o contra quien se dirige. Se cuestiona la legitimación ad causam o cualidad cuando se presenta en juicio una persona a quien la ley no le concede el derecho o el poder que invoca a su favor. Estar legitimado, según el citado autor, significa tener derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, es decir, sobre la existencia del derecho material pretendido, ya por medio de sentencia favorable o desfavorable.

En el caso bajo estudio se observa que la parte demandante aduce que celebró contrato de arrendamiento con la demandada constatándose que a los folios 05 y 06 consta el instrumento locativo suscrito por las partes, no desconocido, por lo que es claro que el demandante actúa en su condición de arrendador, acreditando efectivamente su condición, con lo cual es suficiente para accionar, y así se declara.

DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La parte demanda en su escrito de contestación admite la existencia de la relación arrendaticia así como el hecho que el arrendador en fecha 03 de abril de 2010 le manifestó que se vencería el contrato, por lo que ello no es controvertido, y así se declara.

Asimismo niega que manifestara su voluntad de no renovar el contrato y que entregaría el inmueble en fecha 03 de octubre de 2010. En este sentido constata esta juzgadora que en el contrato de arrendamiento cursante a los folios 05 y 06, en su cláusula tercera se acordó: “El presente contrato de arrendamiento tendrá un lapso de duración de de un año fijo contado a partir del 01 de abril del año 2009 hasta el 01 de abril del año 2010, renovable a voluntad de las partes”

Asimismo cursa al folio 08 instrumento privado suscrito por la demandada, no desconocido por la demandada conforme al cual notifica a la demandante que no está interesada en renovar el contrato,

Ahora bien, de la cláusula contractual se desprende que el contrato tendría una duración de un año que venció el 01 de abril de 2010, momento a partir del cual empieza la prórroga legal que de acuerdo al artículo 38, literal de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es de seis meses que vencieron el 01 de 01 de octubre de 2010, por lo que correspondía a la demandada entregar el inmueble arrendado, siendo procedente la acción según lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1159, 1579 y 1594 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

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