Decisión nº PJ0292009001276 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y de Adopción Nacional e Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 07 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-006506

PARTE ACTORA: A.M.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.258.990, actuando en nombre de los intereses de su hijos, la adolescente y el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidos por la abogado Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de Protección del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: A.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.906.534.

MOTIVO: MODIFICACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,

I

En fecha 21 de abril de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la presente demandada por MODIFICACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana A.M.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.258.990, actuando en nombre de los intereses de sus hijos, la adolescente y el n.X., quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogado Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano A.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.906.534 (folios 03 y 04).

Este Tribunal procedió a admitir la demanda en fecha veintitrés (23) de Abril de 2008, ordenándose la comparecencia del ciudadano A.F.R., para lo cual se libro la respectiva boleta de citación; y se fijó al oportunidad para que los jóvenes de autos ejerciera su derecho a opinar y ser oído por la ciudadana Juez de este Despacho Judicial (folios 39).

En fecha 30 de septiembre de 2008, Se recibió de la ciudadana A.M.P., antes identificada, diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a las abogados A.A. y I.M.M., inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 68.031 y 68626. (folio 68)

En fecha 01 de octubre de 2008, se dictó auto ordenando oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de realizar informe integral al grupo familiar.

En fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano F.E.D.M., identificado anteriormente, y debidamente asistido por la Defensora Pública Décima (10ma) (e) Abogada B.V., mediante la cual se dio por citado en la presente causa(folio 11)

Mediante auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2007, se agregó a los autos la diligencia suscrita por el demandado, y se dejó constancia que a partir del primer día de despacho siguiente comenzarían a transcurrir los lapsos procesales correspondientes (folio 12)

En fecha 27 de octubre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano A.F.R., mediante el cual otorga poder Apud Acta, al abogado J.C.M.C., inscrito en el Inpreabogados bajo el N°110.267. (folio 86)

En fecha 27 de octubre de 2008, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se da por citado y solicita se fije oportunidad para el acto conciliatorio. (foli038)

En fecha 28 de octubre de 2008, se dictó auto dejando constancia que a partir del primer día de despacho, comenzaría a transcurrir el lapso para que tenga lugar la reunión conciliatoria. (folio 107)

En fecha 03 de noviembre de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del ciudadano A.F.R., así como la no comparecencia de la parte actora, al acto conciliatorio. (folio 108)

En fecha 03 de noviembre de 2008, se recibió del demandado escrito de contestación constante de trece (13) folio útiles, más treinta y dos (32) anexos. (folio 110 al 153)

En fecha 10 de noviembre 2008, se dictó auto acordando que a partir del primer día de despacho siguientes a la notificación de las partes, se abre articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de evacuación de testimoniales, promovidos por la parte demandada. (folio 156 y 157)

En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el demandado, mediante la cual se da por notificado de la apertura de la articulación probatoria y señala la dirección laboral de la parte actora a fin de lograr la notificación de la misma. (folio 165)

En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibe diligencia de la abogada I.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la articulación probatoria. (folio 185)

En fecha 09 de enero de 2009, se dictó auto dejando constancia de la notificación de las partes, y que a partir del primer día de despacho siguiente, empezaría transcurrir el lapso de la articulación probatoria. (folio 186)

En fecha 13 de enero de 2009, se levantaron actas dejando constancia de la no comparecencia de los ciudadanos J.A., J.R., J.G. y H.P.. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y promoviente ni por si, ni por apoderado alguno, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana I.M.M. y A.A.A., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora. (folio 187 al 190)

En fecha 14 de enero de 2009, se levantaron actas dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos A.G., A.A.M. PORRAS Y G.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.590.842., V- 17.966.613 y V- 6.820.116, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia de las apoderadas de la parte actora. Asimismo, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada y promovente, razón por la cual que la en la promoción de la prueba testimonial no se señalo pregunta alguna sobre la cual pudieran deponer dichos testigos. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.518.437. (folio 192 y 193)

En fecha 16 de enero 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de los ciudadanos N.S., L.D.J. y M.A., asimismo se dejo constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales, tanto de la parte demandada como de la actora. En esa misma fecha se levantó acta para el acto de la deposición de la ciudadana B.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.774.607, dejando constancia de su comparecencia y posterior deposición. (folio 211 y 218)

En fecha 19 de enero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de los ciudadanos W.A.O. y C.C., asimismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderado judiciales de las partes actuantes. En esa misma fecha se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana M.O., titular de la cédula de identidad N° V- 5.114.446, a fin de hacer su deposición, (folio 220 y 224)

En fecha 19 de enero de 2009, se dictó auto admitiendo escrito de pruebas de fecha 14 de enero de 2009, fijando oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora. Asimismo, se fijó nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos de la aparte actora. (folio 225)

En fecha 20 de enero de 2009, se levantaron actas dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos T.M.M., A.I.C.L.L., T.P.V. y J.V.R., titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.613.537, 6.514.645, 5.308.297 y E- 81.867.546, los cuales respondieron a los particulares realizados por los apoderados judiciales de las partes. (folio 237 al 251)

En fecha 21 de enero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del testigo N.S., titular de la cédula de identidad 9.507.909. Asimismo, se evidenció que se le otorgó una prorroga de diez minutos a la oportunidad fijada, para la comparecencia de la parte demandada y promovente la cual no comparecieron al acto ni por si, por medio de apoderado judicial, razón por la cual no se señalo pregunta alguna sobre la cual deponer sus dichos. En esa misma fecha compareció la ciudadana L.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.339.204, la cual respondió a los particulares realizados a su persona como testigo. (folio 252 al 255)

En fecha 22 de enero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana A.E.D.S.H.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V- E- 82.063.726, la cual respondió a los particulares realizados a su persona. (folios 256 al 261)

En fecha 23 de enero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de los ciudadanos D.O., J.C.A. y J.R.. En esa misma fecha se levantaron actas dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos YERGI B.Q., J.E.G.F. y H.A.P.S., titulares de las cédulas cédula de identidad Nros. V- 10.223.824, V- 12.260.054 y 10.103.461, los cuales respondieron a los particulares realizados como testigos. (folios 272 al 281)

En fecha 26 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la comparecencia del testigo D.O.. Asimismo, se fijo para el tercer día de despacho siguiente la comparecencia de los jóvenes de autos a fin de que expongan su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folio 282)

En fecha 27 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar cuaderno de incidencia para tramitar la tacha de las testigos, las ciudadanas TAILIN MAILIN M.M. y YERGI B.Q., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.613.537 y 10.223.824 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.(folio 283)

En fecha 28 de enero de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de del ciudadano D.E.O.F., el cual respondió a los particulares formulados a su persona en su carácter de testigo. (folios 285 al 286)

En fecha 26 de febrero de 2009, se levantaron actas a los fines de oír la opinión de los jóvenes XXXX.( folio 15 y 16 segunda pieza)

En fecha 10 de marzo de 2009, se recibió oficio signado con el N° 0374/09, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 02, de este Circuito de Protección del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (folio 17 al 41, segunda pieza)

En fecha 08 de julio de 2009, se fijó para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquel último, la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, (folio 56).

Mediante auto de fecha 15 de julio del año en curso, se difirió la oportunidad para dictar el fallo por quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 60).

II

PUNTO PREVIO

Antes de pasar a dirimir el fondo de cuestión planteada, es ineludible a esta Juzgadora pronunciarse con respecto a la tacha de las testigos T.M.M.M. y YERGI B.Q., titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.613.537 y 10.223.824, presentada en fecha 23 de enero de 2009, por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.267, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.F.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.906.534, tacha que la fundamenta en el hecho que la ciudadana T.M.M.M., en su deposición como testigo señaló cosas como: “…Como tal dentro de la casa dos años, finalizando 2006,2007 y (sic) iniciando 2008, dentro de la casa dos años…” “…yo coincidía con la Sra. A.M. en el almuerzo, en ocasiones ella no terminaba el almuerzo a XXXX, yo terminaba de darle el almuerzo a ambos, recogía los quehaceres de la casa, luego de descansar los niños le tocaba hacer la tarea a ambos…” “… XXXX tenia dos veces actividades extra en el colegio…” “…llevar a la niña a las actividades como flamenco o arte, de igual forma la iba a buscar la retiraba del colegio, los bañaba los vestía les daba de cenar, y si no teníamos muchas actividades escolares, salíamos a la plaza que nos queda cerca o bajo al estacionamiento del edificio”. También señala el apoderado judicial, que la prenombrada ciudadana en la tercera repregunta de su deposición confirma que recibía una contraprestación por sus tareas. Aduce el apoderado de la parte demandada que la siguiente exposición: “… debido a la cantidad que tenia la Sra. A.M., optamos me incluyo por sacar un taxi Kia Rio, año 2001, para obtener ingresos, ya que en sus posibilidades no estaba comprarlo ella sola, yo parte del dinero …” “ …no abarco nuestras expectativas, referente a las ganancias el carro termino de cancelarse al banco aran mas dolores de que lo que estaba produciendo en beneficios, el cual como no conseguí carro decidí comprar la parte de ella que habia dado…” , es contraria al articulo 478 del Código de Procedimiento Civil. Así como los siguiente dichos : “ … me dijo su frecuencia con su esposo ere muy baja esporádica o casi nunca, a raíz de eso comenzaron problemas en cantidad…” “… en oportunidad yo tenia trabajos de la universidad que hacer y le pedía la computadora y no accedía, claro como excusa no directamente, siempre era con excusa…” “…esa computadora tiene claves por todos lados…” “…pero en ocasiones la desconectaba ó quitaba cables de la computadora…” “… le dije A.M. que o usaba la computadora o ese día no podia quedarme cuidando a los niños, eso fue al mediodía, ese día llamo a Amador por el teléfono para solicitarle la clave, en principio no quiso se puso muy molesto, ella trató de disimular que no me diera cuenta de la discusión era muy notoria la molestia..”. Asimismo expone el abogado que la ciudadana YERGI B.Q., antes identificada, depende económicamente de la parte actora , por ello, es subordinada a la actora, y presta sus servicios como domestica en la casa de la demandante, por lo que solicita sea declarada con lugar la tacha de los testigos mencionados.

En fecha 27 de enero de 2009, esta Sala de Juicio dictó auto ordenando la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar todo lo relacionado con la tacha de las testigos TAILIN MAILIN M.M. y YERGI B.Q., antes identificadas, por lo que se ordena aperturar articulación probatoria de ochos (08) días de despacho siguientes, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que ha bien tengan presentar, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal para evacuar pruebas en relación a la tacha de la ciudadanas TAILIN MAILIN M.M. y YERGI B.Q., antes identificada, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito constante cuatro (04) folios útiles, mediante el cual aduce que se desprenden tres hechos de la declaración testifical de la ciudadana TAILIN MAILIN M.M., uno procesal, como la aparente colisión de normas, la cual ilustra con la declaración de la prenombrada ciudadana, que en su respuesta dada en la pregunta siete manifiesta: “ …En principio, teníamos una buena relación de amistad, antes de tocar la computadora, no éramos buenos amigos pero si teníamos una buena relación, después de tocada la computadora las cosas si cambiaron más…”, expone el apoderado de la parte demandada se evidencia de la anterior narración la enemistad manifiesta de las partes, y que esto afecta la objetividad de la testigo, basado en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil, asimismo hace mención del artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Aduce el apoderado “…los sistemas normativos coexisten y se complementan, sin colisión entre las normas, en el entendido, de que dos disposiciones legales (Normas) intenten regular el mismo supuesto en forma diferente…”. De esa misma manera señala el apoderado judicial que el artículo 480 Esjudem, excluye como testigos hábiles a las personas que encuadren su conducta como socios, personas que tengan interés en las resultas de un Juicio ó que tenga enemistad manifiesta, contra la persona a la cual se vaya a testificar. Más adelante el apoderado de la parte actora hace el siguiente cuestionamiento: “…¿ Cuál es el alcance de la norma, cuando esta última señala “no procede la tacha de testigo”, se puede entender, sobre los supuestos enunciados del mismo artículo 480 de la L.O.P.N.N.A ó en franca referencia a los artículos 477, 478, 479, 480, y 481 del C.P.C?...”. Hace mención la parte actora, que se desprende de la declaración de la testigo, dos hechos, primero la sociedad ganancial y complicidad existente entre las partes y en segundo lugar las conductas pueden pre-calificarse como delitos contra la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, siendo más especifico en contra del artículo 20 de la Ley ut supra mencionada.

Ahora bien, vistos los fundamentos en los cuales la parte demanda apuntala las razones por la cual solicita la tacha de los testigos, esta Sentenciadora pasa hacer el análisis debido, siendo en este caso especial énfasis en explicar la importancia que reviste la aplicación de nuestra Ley especial, en preferencia a las demás Leyes.

Para decidir la presente tacha este Tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dispone:

Artículo 480.- Testigos

Pueden ser testigos bajo juramento todas las personas mayores de doce años de edad, que no estén sujetas a interdicción o que no hagan profesión de testificar en juicio. Serán hábiles para testificar en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, los parientes consanguíneo y a fines de las partes, las personas que integren una unión estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador doméstico o la trabajadora doméstica. No procederá la tacha de testigo, pero se apreciarán sus declaraciones de acuerdo con la libre convicción razonada.

Asimismo, el artículo 452 de la misma Ley, señala expresamente el contenido de las visitas:

… Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan las aquí prevista.

(negrillas de la Sala)

Nuestra Ley especial es muy clara con respecto a las personas que son hábiles para testificar, quedando evidenciado el espíritu del legislador en ampliar el rango de las personas que puedan testificar en Juicio, permitiendo así la búsqueda de la verdad sea más factible y ostensible. Se observa que el contenido del artículo 480 esjudem, es más enunciativo que limitativo, es decir que no solo se limita a las personas que encuadran su conducta a las mencionadas en el artículo, sino deja abierta la posibilidad que toda persona que no estén sujetas a interdicción o que no hagan profesión de testificar en juicio, sea testigo, una esfera muy amplia para la búsqueda de la verdad, la cual celebramos en bien de nuestros niño, niñas y adolescentes.

Para mayor abundamiento nos acogemos al criterio de la Sala de Casación Social, explanada en la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la cual expone lo siguiente:

…Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2º y en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 478 y 509 del mismo Código por falsa aplicación y de los artículos 478 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por falta de aplicación.

Alega el recurrente que la recurrida incurrió en una ilegal desestimación del testimonio de la ciudadana E.A.M. por considerar que tiene interés en el juicio, aplicando los artículos 478 y 509 del Código de Procedimiento Civil, cuando los artículos 474 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente imponen a los jueces de mérito de esta competencia apreciar los testigos de acuerdo con los criterios de la libre convicción razonada (artículo 474) y sin sujeción de las normas del derecho común (artículo 483).

La Sala observa:

Aunque en el encabezado el recurrente denuncia la infracción de los artículos 478 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los alegatos se entiende que los artículos que se quieren denunciar y que se refieren al caso en concreto son el 474 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así lo resolverá la Sala.

El artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el juez, como director del debate, conducirá la prueba en busca de la verdad, tendrá los poderes de conducción, corrección a las partes y podrá admitir o rechazar las preguntas si estimare que son inconducentes o impertinentes; que el juez preguntará únicamente para aclarar o adicionar lo dicho por los declarantes; y que no procede la tacha de testigos, pero se apreciarán sus declaraciones de acuerdo con los criterios de la libre convicción razonada.

Por su parte, el artículo 493 de la misma Ley dispone que el juez apreciará la prueba de acuerdo con los criterios de la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, expresando al a.l.p. de equidad y derecho en los cuales se fundamenta su apreciación.

Son importantes estas normas sobre la intervención del juez en el proceso y la apreciación de las pruebas, porque se corresponden con la naturaleza de los conflictos que se debaten en esta materia, conflictos personales y familiares que involucran a la familia con niños o adolescentes, donde debe prevalecer la verdad sobre las formas y el interés superior del niño para asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes así como el disfrute de sus derechos y garantías.

En muchos casos la demostración de los hechos depende de la declaración de personas muy cercanas a la familia las cuales son las únicas que pueden haber presenciado las relaciones familiares que interesan para la solución del conflicto. Por esta razón, las normas arriba referidas ordenan al juez apartarse del derecho común respecto a la apreciación de las pruebas y extraer de ellas la mayor información posible, aplicando el criterio de la libre convicción razonada, con lo cual se persigue la búsqueda de la verdad respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso concreto, la recurrida desechó toda la declaración de la ciudadana E.A.M. apoyándose exclusivamente en normas del Código de Procedimiento Civil, apartándose del espíritu de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes explicado, con lo cual incurrió en falta de aplicación de los artículos 474 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicando falsamente los artículos 478 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones anteriores se declara procedente esta denuncia.

- II -

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 478 y 508 del mismo Código por falsa aplicación y de los artículos 450 y 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por falta de aplicación.

Alega el formalizante que la recurrida desechó la declaración de la testigo E.A.M. por considerar que guarda un interés indirecto en las resultas del pleito al emitir una serie de opiniones sobre la conducta, cualidades o defectos de los sujetos intervinientes en los relatos o hechos presenciados, cuando el interés a que alude el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil es el “económico”, por lo que la causal escogida para declarar inhábil al testigo no coincide con el supuesto de hecho contemplado en la norma.

Aduce el formalizante que la recurrida al declarar inhábil al testigo por tener interés en el juicio aplicó falsamente el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil que es el que autoriza al Juez a desechar al testigo inhábil y no aplicó el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que eliminó la tacha testifical e impuso la libre convicción razonada para la apreciación de la declaración de los testigos, oponiéndose a la aplicación de los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Sala observa:

Aunque en el encabezado el recurrente denuncia la infracción del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los alegatos se entiende que lo que se quiere denunciar y que se refiere al caso en concreto es el artículo 451 de la misma Ley y así lo resolverá la Sala.

El artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente propone la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La materia de protección del niño y del adolescente es una materia especial, que como se explicó en la denuncia anterior, requiere unas normas procesales especiales, entre ellas las referidas a la intervención de los niños, niñas y adolescentes en el juicio y a la apreciación de las pruebas, por lo que deben aplicarse imperativamente en este proceso.

En el caso concreto, la recurrida desechó la declaración de E.A.M. de conformidad con las causales establecidas en los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil, cuando los artículos 474 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponen al juez aplicar la libre convicción razonada sin sujeción a las normas sobre apreciación de las pruebas del derecho común, razón por la cual, incurrió en la infracción denunciada.

Por las razones anteriores se declara procedente esta denuncia.

Aunque en el encabezado el recurrente denuncia la infracción del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los alegatos se entiende que lo que se quiere denunciar y que se refiere al caso en concreto es el artículo 451 de la misma Ley y así lo resolverá la Sala.

El artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente propone la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La materia de protección del niño y del adolescente es una materia especial, que como se explicó en la denuncia anterior, requiere unas normas procesales especiales, entre ellas las referidas a la intervención de los niños, niñas y adolescentes en el juicio y a la apreciación de las pruebas, por lo que deben aplicarse imperativamente en este proceso.

En el caso concreto, la recurrida desechó la declaración de E.A.M. de conformidad con las causales establecidas en los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil, cuando los artículos 474 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponen al juez aplicar la libre convicción razonada sin sujeción a las normas sobre apreciación de las pruebas del derecho común, razón por la cual, incurrió en la infracción denunciada.

Por las razones anteriores se declara procedente esta denuncia.

(negrillas y subrayado de la Sala )

En virtud todas las anteriores consideraciones y en acatamiento a nuestra Ley especial, así como a nuestro m.T., esta Juzgadora declara IMPROCENTE la solicitud de Tacha de las testigos, solicitada por el abogado J.C.M.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Y así se decide.

III

PRESTENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Conoce esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente demanda de MODIFICACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, pasa a dictar sentencia, y observa lo siguiente:

Alega la abogado Y.D.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, que la ciudadana A.M.P.B., antes identificada solicitó la modificación del régimen de convivencia, convenida en la sentencia de separación de cuerpos y bienes con el padre de sus hijos el ciudadano A.F.R., previamente identificado, una vez citado manifestó que la madre sus hijos no le permite el régimen de convivencia familiar fijado, por lo que la Fiscal del Ministerio Público lo remite a este Circuito Judicial de Protección solicitando la modificación el régimen de convivencia familiar y se establezca el más adecuado para los jóvenes XXXX. Asimismo, solicitó la elaboración de los informes social a ambos hogares. Por último solicitó la citación del demandado.

IV

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad fijada para la contestación, compareció el apoderado judicial del demandado en fecha 03 de noviembre de 2008, consignó escrito de trece (13) folios útiles, más treinta y dos (32) anexos, mediante el cual aduce: Que la demanda presentada por la representación Fiscal e incoada por la parte actora, debe ser valorada y apreciada en su justa medida, ya que la demanda fue lacónica y escueta y que se presenta con fallas e imprecisiones y que deben ser subsanadas por esta Sala de Juicio. Expone el demandado que la acción no evidencia por la cual se intenta la modificación del régimen de convivencia, cuando no fue convenida por las partes recientemente en fecha 23 de noviembre de 2007, mediante homologación y sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes la Sala de Juicio N° 11 de este Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, el cual se constituyó un régimen de convivencia familiar, en concordancia con la normativa legal vigente. Expone el demandado que la parte actora trata profesar y convalidar hechos no probados en la Jurisdicción Penal, trayéndolas al presente proceso para motivar su acción, las cuales solicita el demandado sean revisado con mucho cuidado, ya que ofenden el honor y reputación del demandado, por lo que aclarará que las razones en la que fomentan carecen de toda prueba y justificación. El demandado niega en todas y cada unas de su partes, carta suscrita por la parte actora, en fecha 30 de septiembre del año 2008, Aduce la parte demandada que su interés es la sana convivencia familiar con sus hijos, el respeto mutuo, por lo que el demandado solicita le sea otorgada la guarda y custodia de sus hijos, ya que la acción propuesta causa daño y perturbaciones que sufren sus hijos.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

Copia de las acta de nacimiento signada con los Nro. 1015 y 1559, de fechas 29 de abril de 1997 y 25 de julio de 2002, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados la primera por la Primera Autoridad Civil dem la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y la segunda por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao, a nombre de la adolescente y el n.X.; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos A.F.R. y A.M.P.B., con respecto a los jóvenes XXXX, del mismo modo, se evidencia la cualidad de la actora como legitimada activa para intentar la presente demanda en representación de sus hijo. Y así se establece.

Copia simple del escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, así como su Decreto de Separación, incoado por los ciudadanos A.M.P.B. y A.F.R., ante la Sala de Juicio N° 11 de este Circuito Judicial; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba del régimen de convivencia familiar establecido entre las partes, a favor de los jóvenes de amarra.

Copias simples de oficio signado con el N° 128°-AMC-0781-2008, de fecha 07 de marzo de 2008, dirigido al Jefe de la Subdelagación S.M., del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, emanada de de la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público, así como medida de prohibición de acercamiento y prohibición de comunicación, en contra del ciudadano A.F.R.; la cual se le otorga valor de documento administrativo emitido por un ente que tiene cualidad para su emisión; lo cual esta Juzgadora lo valora como simple indicio, ya que si bien es cierto es una orden preventiva a los fines de garantizar la integridad de la ciudadana A.M.P.B., no se desprende de las actas procesales del presente asunto la continuidad de dicha denuncia, es decir no consta los informen, evaluaciones ó exámenes médicos que den fe de sus dichos, como no consta sentencia firme sobre la averiguación interpuesta en contra del demandado. Y así se establece.

Copia simple de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia de 20 de enero de 1999, y auto de ejecución de la misma dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de esa misma Circunscripción; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hace plena prueba que fue demostrado el cuerpo del delito de Actos Lascivos, pero la misma prescribió sin culpa del reo, ya que transcurrió tiempo mayor a la prescripción establecida para dicho cargo, por lo que sobreseyó la causa. Y así se establece.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO PROBATORIO.

En la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, la parte actora consignó:

Copia simple de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia de 20 de enero de 1999, y auto de ejecución de la misma dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de esa misma Circunscripción; la cual ya fue valorada por esta Sala de Juicio anteriormente.

Copia simple del escrito libelar por incumplimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la parte actora mediante representación de la Fiscal Centésima Sexta, así como de su admisión ante la Sala de Juicio N° 10, de este Circuito Judicial de Protección la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora la desecha por cuanto la misma no contribuye a dirimir el fondo de este asunto, y así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal para la contestación, el demandado presentó las siguientes probanzas:

Informe psicodiagnóstico, elaborado al demandado en fecha 20/08/2008 al 03/09/08, por el psicólogo D.A., probanzas que esta Juzgadora desecha, por no cumplir con la tarifa legal para su apreciación de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser documentos privados emanados de terceros que debieron ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, Y así se establece.

Autorizaciones emanadas del campamento La Granja, mediante la cual la parte actora autoriza a sus hijos a participar en dicho campamento probanzas que esta Juzgadora desecha, por no cumplir con la tarifa legal para su apreciación de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ser documentos privados emanados de terceros que debieron ser ratificados en juicio mediante la prueba testimonial, Y así se establece

Copias certificadas del expediente signado con el N° L-008-09-08, llevado por el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescentes de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, mediante el cual expone la denuncia que realiza el demandado, contra el ciudadano J.V., al mandar mensajes al teléfono celular de la niña XXXX, a horas no adecuadas; la cual se le otorga valor de documento administrativo emitido por un ente que tiene cualidad para su emisión, probanzas que esta juzgadora desecha, por cuanto no aportan nada para dilucidar el fondo de la cuestión debatida. Y así se establece.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN EL LAPSO PROBATORIO.

En la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, la parte demanda consignó:

Copia simple del acta levantada en fecha 16 de diciembre de 2008, por ante la Sala de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial de Protección, mediante la cual el n.X., mediante la cual éste da su opinión, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, que en ningún momento ha sido desconocido o impugnado por la vía de tacha durante el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que hacen plena prueba de la opinión recogida en esa fecha al niño de amarras. Así se decide.

PRUEBAS TESTIMONIALES

En referencia a la prueba de testigo promovida por la parte actora, de los ciudadanos A.I.C.L., T.M.M., T.P.V., A.E.H.D.R., D.O. y YERGI B.Q., titulares de loas cédulas de identidad Nros. V- 6.514.645, V- 13.613.537, V- 5.308.297, E-82.063.726, V-8.929.453 y V- 10.223.824 esta juzgadora procede a valorar el testimonio de los referidos ciudadanos, lo que hace de seguida en los términos siguientes:

A.I. CANCIALOSI: “.SEPTIMA: ¿Diga la testigo si aparte de ser compañera de trabajo, tiene algún vinculo o nexo con el ciudadano A.F.?. RESPONDIÓ: “Si, el es el padrino de mi hijo varón”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si ha recibido alguna amenaza por parte del Sr. A.F.?. RESPONDIÓ: “Hacia mi persona no”. NOVENA: ¿Diga la testigo si puede explicar al Tribunal, como es el carácter del Sr. A.F., hacia con los niños XXXX?. RESPONDIÓ: “Un trato ameno, cariñoso, si me parece que de un tiempo para acá los esta manipulando, según su mismo testimonio, el de Amador, esta haciéndole cosas a los niños, engañándolos para tener ciertas pruebas de cosas, lo sé porque me lo enseño él, haciéndoles juegos a los niños para que los niños digan algo, y después el decir que los niños dijeron eso”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo como se percató de la afinidad que tenia el Sr. A.F. hacia los niños, durante el desarrollo de las actividades educativas o planes vacacionales?. RESPONDIÓ: “En un principio por su actitud, no era normal por lo menos no con los varones que yo me la pasaba, las amistades masculinas que yo tenía no se comportaban de esa manera, comentarios de los que trabajábamos en el plan, me refiero a los adultos, porque en una oportunidad un familiar mió que vivía en Valencia, me notificó que él estaba preso porque tenía un problema legal de abuso a menores, él tenia una guardería y a partir de allí siempre estuve al pendiente”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si desea agregar algo más a su testimonio?. RESPONDIÓ: “en la ultima conversación que yo tuve con él, la última vez que nos vimos en Septiembre del año pasado, él se dirigió a mi casa en La Victoria, para hablar conmigo y darme su versión de los hechos, y realmente me asusto, sus palabras me asustaron, me asusto su actitud, porque las cosas que decía para mi no entran dentro de los parámetros normales, estaba super agresivo con sed de venganza, expresándose muy mal de las personas, realmente es un hecho lamentable desde mi punto de vista, porque es una persona que conozco desde hace varios años, y aunque él no lo crea le tengo bastante aprecio, pero si note, lo vi como fuera de si, perturbado”. Cesaron. En este estado y a los fines de garantizar el control de la prueba, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte promovida para que ejerza su derecho a repreguntar al testigo, quien lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA: ¿En la pregunta sexta la testigo manifiesta que el ciudadano A.F. tiene un mayor afinidad hacia el lado masculino que el femenino, diga usted si presencio algún trato irrespetuoso, irresponsable de parte del ciudadano A.F., hacía algún participante, ya sea de algún plan vacacional o colegio que usted haya participado?. RESPONDIÓ: “No”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si existe alguna queja o denuncia sobre un acto lascivo sobre el ciudadano A.F., realizado en algún plan vacacional o colegio en el que usted haya participado?. RESPONDIÓ: “En el que yo haya participado no, pero si conozco el expediente de Valencia”. QUINTA: ¿En la novena pregunta la testigo, manifiesta que manipulaba, que manipula a sus hijos grabándolos con su celular, puede especificar la manera y la forma de cómo grababa, como es el juego y si lo presencio?. RESPONDIÓ: “El mismo Amador en esa visita que me hizo en septiembre, me enseño el mismo el celular, vi los videos grabados, en el le preguntaba a los niños que si estaban solos, que desde cuando estaban solos, que si habían comido”. SEXTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano A.F., puede o piensa usted, que pueda cometer una acción que perjudique a sus hijos?. RESPONDIÓ: “Yo pienso que si”. SEPTIMA: ¿Especifique en que forma, en que manera puede dañar el ciudadano A.F. a sus hijos?. RESPONDIÓ: “Yo pienso que él esta un poco desequilibrado en este momento, su forma de comportarse su actitud me lo hace ver así”. OCTAVA: ¿Usted manifiesta que los vínculos que mantiene con el ciudadano A.F., es el padrino de su hijo, para el momento que sucedieron los hechos de Valencia, por que acepto aún así sabiendo los hechos de Valencia, que el Sr. A.F. bautizara a su hijo?. RESPONDIÓ: “Porque cuando yo me entere lo de Valencia ya mi hijo estaba bautizado, mi hijo tiene diecisiete años”.. DÉCIMA SEGUNDA: ¿De acuerdo a la conversación que tuvo con el ciudadano A.F., en septiembre del año pasado, especifique que es lo que esta fuera de lugar, en su opinión de acuerdo a la pregunta N° 12?. RESPONDIÓ: “Gritaba excesivamente, daba golpes en la mano contra el volante del carro, maldecía cada dos minutos con frecuencia, incluso llego a comentar y decir en varias oportunidades que no iba a descansar hasta que A.M. se muriera o estuviera presa, para mi eso no lo dicen las personas que están dentro de los parámetros normales”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga la testigo de acuerdo a su último testimonio, si considera usted que el ciudadano A.F.., es una persona agresiva y si aparte de usted alguien más presencio ese hecho que narra?. RESPONDIÓ: “Si considero que esta agresivo ahora, y solamente íbamos él y yo en el carro”.

T.M.M.. TERCERA: ¿Diga la testigo cual es su profesión u oficio?. RESPONDIÓ: “Soy TSU en electronica y estudiando tercer semestre de educación preescolar, y ejerzo educación preescolar, en el Colegio L.R.V.Z., perteneciente al MINFRA, ese es mi primer trabajo, mi segundo trabajo es llevando la administración en una panadería familiar”. CUARTA: ¿Diga la testigo como observaba el comportamiento o conducta del Sr. A.F. dentro del hogar?. RESPONDIÓ: “En principio antes de comenzar a trabajar me imagine un matrimonio estable, era la idea que tenia, antes de empezar a convivir y compartir más dentro de la casa, una vez que comence a trabajar, me di cuenta que tanto la carga económica de la casa, como responsabilidades de los niños, la tenia era la Dra. A.M., sus actividades escolares, cuidados diarios, tareas, a la hora que ella llegara de sus dos trabajos era la que estaba pendiente de ella, económicamente también porque los cheques que a veces me dejaban para cancelar condominio, reparaciones dentro de casa y otros gastos eran emitidos por A.M., en una ocasión le pregunte, si tenían cuentas mancomunadas si firmaban ambos y siempre los cheques eran firmados por ella, la respuesta fue que no que ellos tenían cuentas separadas, y como me había dado cuenta la mayoría de los gastos lo asumía ella, incluso de comida, Amador solo cancelaba teléfono y era porque tenia Internet, porque A.M. no sabe ni encender una computadora, es por eso que asumió ese gasto, pero el resto de los gastos incluso de bienes estuve presente en la compra de los carros, fueron por prestamos otorgados a la Dra. A.M., emitidos por el banco eran créditos que le habían dado a ella, colegio y actividades que los niños tenían como flamenco artes también eran asumidos por la Dra. A.M., el Sr. A.F. a la hora que llegará de su trabajo, el llegaba entraba al baño, se instalaba en la computadora o se acostaba, sin ni siquiera preguntarme si los niños habían cenado, si tenia actividades escolares, o si se había presentado algún problema durante la tarde, realmente esa era su rutina, y si la niña quedaba haciendo tarea y yo tenia que irme, ella esperaba a su mamá para que solucionara”. QUINTA: ¿Diga la testigo si ella observaba que el ciudadano A.F. ejecutaba alguna actividad en la computadora o simplemente se conectaba por internet?. RESPONDIÓ: “Realmente era adicto a la computadora, en si yo podia estar tres horas en la casa y el podia estar esas tres horas conectado, el era muy celoso con la computadora, en oportunidades yo tenia trabajos de la universidad que hacer y le pedia prestada la computadora y no accedia, claro como excusa no directamente, siempre era con excusas, que si se me olvido dejarla prendida, porque esa computadora tenia claves por todas partes, no por miedo que la dañara porque por mi profesión sabe que la se manejar muy bien, pero en ocasiones la desconectaba o quitaba cables de la computadora, cuando lograba que me la prestaba que era con bastante dificultad y problema porque yo se la pedia a A.M., porque A.M. discutia con el pidiendole que me la dejara prendida o me diera la clave para yo darle uso, y cuando él la tenia en uso y yo estaba dentro de la casa, el cerraba las ventanas de las paginas, en una ocasión yo tenia que revisar el correo que me estaban enviando un correo estaba la tesis de mi otra carrera, le dije a A.M. que o usaba la computadora o ese día no podia quedarme cuidando a los niños, eso fue un mediodia, ese día llamo a A.M. a Amador por telefono para solicitarle la clave, en principio no quiso se puso muy molesto, ella trato de disimular que no me diera cuenta la discusión pero era muy notoria la molestia, accedió a darsela, luego de yo haber prendido la computadora y colocado la clave, ella me dijo que si yo podia revisar y ver que tanto el hacia la computadora toda la noche, ya que el se quedaba hasta las tres de la madrugada, pues como ella no sabia ni prenderla, que le dijera que podia sacar para asi sacarla de la intriga que ella tenia, comence a revisar lo mas esencial, documentos archivos recibidos, cuando entre a documentos, consegui un archivo de nombre Josué, cuando entro a este archivo y lo abro, era como unas cincuenta fotos o algo más de un niño, un preadolescente de doce o catorce años, era como un niño modelo, aparecia el niño con ropa deportiva, ropa en pijama, como un album de un niño modelo como un casting, yo en primer momento lo que me imagine, era que el hijo de alguna persona con quien el salia, un hijastro algo asi, o de algún niño de un colegio, porque el trabajaba en un colegio de puros niños, el Colegio Los Arcos, A.M. ve las fotos, entonces ella me dice que no puede ser un niño del colegio ya que el niño tenia zarcillos y mechas y en ese colegio no permiten ninguna de las dos cosas, de todos modos ella siguió con su duda, y llamo a XXXX y le pregunta si ese niño es del colegio Los Arcos, ya que ella ha ido a las fiestas y campamentos del colegio y conoce a los niños del colegio, la niña responde que no, que no lo conoce y que no debe de ser del colegio porque tiene el cabello pintado, A.M. no le pregunta mas nada y la niña se retira a su cuarto a terminar de cambiarse, segui indagando en los documentos y habia un archivo que decia j, una sola inicial nada mas, cuando entro a ese archivo, consigo muchas fotos, más de cien fotos, de hombres con adolescentes, hombres con niños, niños con niños, y adolescentes con adolescentes, puro hombres allí no había genero femenino en ninguna foto, eran fotos donde ninguna estaba el Sr. Amador presente, pero todas eran relacionadas a lo mismo, A.M. la ve conmigo y se pone a llorar, yo le aclaró que en ninguna esta el presente pero ella de todos modos estaba llorando desconsolada, ella tenia que retirarse a su trabajo, y me dice que siga revisando a ver que otra cosa mas consigo, ella se retiro y yo sigo revisando los archivos sigo consiguiendo mas fotos con las mismas caracteristicas, ninguna fotos de las cuales yo vi habia ninguna mujer por ningún lado todas eran del mismo sexo hombres, ella me llama y me pregunta que mas encontre, y yo le digo que encontre muchas mas fotos de las cuales le enseñe, ella me dijo que si llegaba temprano iba a volver a meternos juntas para mostrarle nuevamente las fotos que yo vi o las que hicieron falta por ver, ese día no coincidimos, ella tuvo pacientes hasta tarde, Amador llego mas temprano que ella, y yo me fui para mi casa, cuando él le da la clave a ella, para acceder a la computadora ella tomo la previsión de anotarla en una hoja, al día siguiente, intentamos otra vez meternos, para que ella viera el resto de las que yo vi, cuando ingresamos la clave, la clave habia sido cambiada, por mi carrera se que hay ciertas estrategias para desbloquear las claves, y de las claves que tenia para acceder a Windows y para acceder a la computadora, solo cambio una, accedimos otra vez, encendio la computadora, cuando buscamos los archivos, habián sido eliminados, uno cuando coloca los archivos me meti en la papelera a ver si podia recuperarlos, me meti en la papelera de reciclaje pero también la vació, ella me dijo que si había una manera de recuperar otra vez todo eso, le dije que si habia, que habían personas técnicos que se encargaban de formatear un disco duro y recuperar la información que se guardaba en la memoria, ella me pregunto si conocia a una persona que lo hiciera, le dije que directamente no pero si podia conseguir a un compañero de carrera que estaban ejerciendo conseguir a alguien que lo hiciera, ella me dijo que cuando estuviera decidida ella me avisaba, para decidirse paso como tres meses, hasta que llego pasado los tres meses me dijo que contactara a esa persona para recopilar la información si se podia recopilar esa información solamente o información de mucho mas atrás, contacte a esta persona, cuando fui a contactar a esta persona no se le dijo nada de las fotos que habiamos visto, lo único que se le dijo es que queriamos saber que había en esa computadora incluyendo la información que se había borrado, pero en ningún momento se le dijo que habiamos visto nosotras, esta persona fue, reviso la computadora, dijo que para recuperar toda la información necesitaba el disco duro, sino formatear abrir la computadora y sacar toda la información, paso como cinco días en decirle que si al señor, no le dijo al momento que se la llevara, cuando ella accede, yo misma saque el disco duro de la computadora, el Sr. Diego cuando lo llamamos, habia salido para Tucupita de viaje, A.M. le menciona que necesitaba eso con carácter de urgencia, le dio una dirección de allá para que se lo enviara por encomienda así se hizo se envió por MRW, el nos explico como ibamos a envolver el disco duro para que no sufiera ningun daño y asi se hizo, se envio la encomienda, y el dijo que en cuanto tuviera respuesta si el no estaba de regreso, el le enviaba el disco duro con la información bajada, estando yo en la casa, se que los problemas seguían por el hecho de sacar la computadora de la casa esos eran problemas constantes de Amador cuando no veia esa computadora, me llega la encomienda, llegan dos cds anexados con la información recuperada, yo no tenia computadora en mi casa en ese momento, y A.M. no tenia como ver ese cd y revisarlo, cuando abro el cd en presencia de ella que nos metimos en un caber en la plaza Tiuna, el cd tenia mas de dos mil fotos de lo mismo, fotos de hombres teniendo relaciones con el mismo genero, y hombres con niños incluso habían como tres o dos videos, de niños adolescentes en una ducha bañándose y tocándose, ella ve se pone a llorar de nuevo, yo insisto que ni el video ni en las fotos esta él, allí es cuando comienza a darme detalles, de su matrimonio, cosas que ella pensaba que eran normales pero que ha medida que pasaba el tiempo se daba cuenta que no eran así, no entramos en mas detalles, pero me dijo que su frecuencia sexual con su esposo era baja muy esporádica o casi nunca, a raíz de eso comenzaron problemas en cantidad, se comenzaron ofensas verbales discusiones a la hora de la llegada, eso fue el inicio de todo esto”. SEXTA: ¿Diga la testigo si los niños tenian acceso a la computadora?. RESPONDIÓ: “Para nada, no, ninguno de los dos, nadie tenia acceso a la computadora, ni XXXX que tenia que hacer trabajos en la computadora, teniamos que ir para un ciber porque teniendo la computadora en casa no nos daba la clave para usarla”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo como fue el comportamiento de el Sr. A.F. para con usted?. RESPONDIÓ: “En principio, teníamos una buena relación de amistad, antes de tocar la computadora, no es que éramos buenos amigos pero si teníamos una buena relación, después de tocada la computadora las cosas si cambiaron mas, el sabia que cuando yo comencé a trabajar con ellos, cualquiera de los dos que llegará primero, le entregaba la potestad de los niños, porque tenia trabajo de mi colegio y de la universidad, tampoco es que llegaba muy temprano que se dijo, siempre había esa diferencia porque a veces llegaba paraba el carro y se iba a cualquier casa de vecino sabiendo que yo estaba a su espera, o se iba caminando, después que se saca la computadora de la casa, llegaba mucho mas tarde todavía”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si ha recibido alguna amenaza por parte del Sr. A.F.?. RESPONDIÓ: “No”. Cesaron. En este estado y a los fines de garantizar el control de la prueba, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte promovida para que ejerza su derecho a repreguntar al testigo, quien lo hizo de la forma siguiente: CUARTA: ¿Diga la testigo si en marzo del año pasado acompaño a la Sra. A.M. a la Fiscalia 128 del Ministerio Público, si declaró y consignaron algún tipo de pruebas a los Cds, al disco duro que usted menciona?. RESPONDIÓ: “Si acompañe a la sra. A.M.P., a declarar y atestiguar, y referente al tipo de pruebas, la Dra. A.M.P., me imagino que fue quien entrego ese tipo de pruebas porque esa información estaba en su poder, el disco duro después de sacada la información, se regreso a la casa y se coloco en la computadora, luego el Sr. Amador saco la computadora de la casa, por lo tanto el disco duro el cpu estaban fuera de la casa”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo que el trato del Sr. A.F. a sus hijos, como lo califica?. RESPONDIÓ: “Mas materialista que de sentimientos, siempre te compre un juguete un muñeco, te compre una muñeca un peluche y mas preferencia por XXXX que por XXXX”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si reviso los archivos j y josué por su libre convicción o porque alguien se lo indico?. RESPONDIÓ: “Como lo dije anteriormente en la pregunta, después que la computadora esta desbloqueda la Dra. A.M., ya que no sabe darle uso a la computadora, me indica que si puedo revisar o ver algo por la cual el Sr. A.F. estaba tanto tiempo en la computadora”. NOVENA: ¿Diga la testigo si cree usted que el Sr. A.F. puede hacerle daño a sus hijos?. RESPONDIÓ: “Eso yo no lo puedo determinar, primero porque soy maestra y veo muchos casos de padres que perjudican a sus hijos, no puedo determinar a simple vista o simplemente por trato si una persona por su interior puede hacerle daño a otra ni siquiera conociéndola treinta años”.

A.E.H.D.R. : SEGUNDA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que la familia F.P., haya tenido o tenga problemas dentro del hogar?. RESPONDIÓ: “Bueno, hasta hace poco me entere cuestion de un año, veo que tienen una serie de problemas familiares entre ellos, y anteriormente de eso en el edificio eran la pareja modelo, porque como vecinos nos enteramos de lo que pasaba entre ellos, pero nunca con ellos eran la pareja perfecta, sino a raíz de un año es cuando surgen la serie de problemas y deciden separarse pero anteriormente no SEXTA: ¿Diga la testigo si puede dar información a esta Sala, sobre como era y como es el comportamiento o la conducta del Sr. A.F.?. RESPONDIÓ: “Bueno, eso se relaciona con lo que dije que teníamos tiempo viviendo en el edificio, y cuando trabajo con nosotros en la universidad, una persona muy amable, muy servicial, buen compañero, un caballero, incluso siempre bien arreglado siempre llama la atención una persona así, pero del tiempo un año y pico para acá, el cambio totalmente al punto que yo preferí no hablar más con el, cual es el motivo de que yo no he querido hablar más con el, a pesar que los dos son mis amigos, es porque él no sabe hablar de otra cosa que no sea la separación no existe otro tema que no sea ese, siempre esta diciendo lo mismo, te fijaste, viste lo que hizo A.M., viste lo que me hizo con los niños, él no puede tener otro conversación que no sea de la separación, incluso da fastidio, pero aunque los dos son amigos, lo que provoca es huirle porque resulta un tanto tedioso”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento, de que fue acordado entre los esposos F.P., un régimen de visitas que debe ser cumplido por el Sr. A.F. para con los niños?. RESPONDIÓ: “Si, si tengo conocimiento de eso, incluso me lo comunicaron las dos personas tanto Ana como él, pero él es una persona que como dije antes que cambio totalmente, esa era una parte que no le conocía a Amador, lo veo como un hombre de doble cara, porque nunca pensé que se fuera a portar, como se esta portando en cuanto a las visitas con los niños, en que sentido, en que el no respeta las horas ni para buscarlos, ni para llevarlos, en varias oportunidades él se ha llevado a los niños y he sabido por A.M., porque yo vengo mucho a Caracas, puesto que la sede principal de la universidad esta aquí, y tengo que venir varias veces, y me quedo en el edificio en casa de unas vecinas, en varios fines de semana vi a Ana que estaba triste, yo le decía que estaban con su papá, pero ella me decía que no puede comunicarse con ellos, que una oportunidad se los llevo a Higuerote, fuera de Caracas, y no podía comunicarse con ellos porque apago los celulares y no sabia nada de ellos, o apagaba el celular cuando sabia que era ella, y me parece que siendo un profesor que debió haber estudiado psicología, esta errando con ellos, porque que puede pasarle a un chamo, a un niño que no sepa de sus padres por tres, cuatro días, si siempre han sido apegados a ellos siempre han estado juntos, psicológicamente los niños no deben de estar bien, es algo que él no esta pensando”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo a esta Sala si conoce que los niños XXXX, se han o hubieren quedado solos, dentro del hogar de la familia F.P.?. RESPONDIÓ: “Si, en varias oportunidades paso porque de repente coincidían el horario, en lo que se refiere al trabajo que ellos hacen el IUPMA, porque cuando s.A.M., le toca entrar a Amador, no era la primera vez que los niños se quedaban solos por cuestiones de trabajo, era por el trabajo porque coincidía el horario de la salida de A.M. con la entrada de Amador a la universidad en ese trayecto los niños se quedaban solos o a veces se quedaban en casa de una vecina ”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si desea agregar algo más a su testimonio?. RESPONDIÓ: “Bueno, referente al caso que se esta tratando aquí que realmente es los niños, yo creo que Amador debe ser visto por un psicólogo, o debe recibir algún trato, porque creo que esta afectando a los chamos, en que sentido, porque creo que utiliza escenas, conversaciones, él te dice “tengo grabado tal cosa, o voy a revisar los teléfonos en movistar”, él digo yo psicológicamente no esta bien”. Cesaron. En este estado y a los fines de garantizar el control de la prueba, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte promovida para que ejerza su derecho a repreguntar al testigo, quien lo hizo de la forma siguiente:. TERCERA: ¿Diga la testigo si usted cree capaz que el Sr. A.F., le pueda hacer daño a la Sra. A.M.P., y a sus hijos?. RESPONDIÓ: “Actualmente ya se los esta haciendo, me causo mucha tristeza el día en que se murió la mamá del Sr. A.F., me encontraba en Caracas, en casa de la sra. Tamara, que es vecina del mismo edificio donde vive la Sra. Ana, y nos encontramos en casa de la Sra. Tamara, A.M., XXXX, estábamos viendo una película y A.M. me dice, se murió la mamá de Amador, los niños habían estado con su papá ese fin de semana, y el niño estaba ahí, y me dijo, pero ella no puede ir al funeral, entonces yo le dije, ¿XXXX por qué no?, el niño me respondió porque mi papá te mata, le respondió a la mamá, porque mi papá dijo que él no la quiere verla allá y si va la mando a sacar, eso a mi me pareció, unas palabras muy fuertes de un niño que lo que tiene son siete años creo, que son los que tiene Dami, el daño si tu me dices, si tu me preguntas si puede hacerles daño, ya se los esta haciendo, si el estudio un poquito de psicología, debe entender que el niño en la edad que esta, que esta creciendo él esta absorbiendo como una esponja todo lo que recibe, negativa o positivamente, respuesta a mi pregunta si es capaz de hacerles daño, si les esta haciendo daño?. CUARTA: Diga la testigo si reprocha una actitud del Sr. A.F. o de la Sra. A.M.P. hacia sus hijos. RESPONDIO: “si, el reproche hacia ellos dos, porque sus problemas están afectando la vida de estos dos niños, y a mi parecer no los han sabido canalizar”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la Sra. A.M.P., denunció ante la Fiscalía 128 del Ministerio Publico, su caso en el entendido de violencia psicológica y pedofilía?. RESPONDIÓ: “Si, tengo conocimiento”. SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el Sr. A.F., buscó ayuda médica y psicológica para tratar de conciliar su caso particular con las relaciones entre su esposa y los niños?. RESPONDIÓ: “Si, si tengo conocimiento, y también se que no quiso continuar las citas al psicólogo y no quiso volver”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento las razones por las cuales el Sr. A.F., no continuó con las citas psicológicas o la ayuda profesional?. RESPONDIÓ: “No, no tengo conocimiento”. NOVENA: ¿Diga la testigo si usted ha tenido, o ha escuchado quejas, de terceros sobre la conducta del Sr. A.F.?. RESPONDIÓ: “Si bueno en el edificio”. DÉCIMA: ¿Diga la testigo como ha sido esa conducta, reprochable, describa la conducta o la queja en si?. RESPONDIÓ: “Puedo mencionar dos casos, en el primero aún me encontraba viviendo en el edificio, Amador estaba esperando en el estacionamiento, no se si esperaba a los niños algo y el se encontraba ahí, A.M. tenia invitados en su casa, yo por supuesto también tenia invitado en mi casa, Ana me dijo, Adri, si quiere bajas un momento para que compartas con nosotros, yo le dije estoy esperando una visita, cuando mi visita llega a mi casa que también conoce a Amador, me dice que le pasa a Amador, yo dije por qué, que tiene Amador, me dice esta furico, allá abajo en el estacionamiento, contándole a todo el que entra, que A.M. es una puta, que tiene a su amante allá arriba en el apartamento, cosa que a nadie le interesa que quien entra o salga, que hace o haga A.M., eso es algo que yo le reprocho a él, estaba fuera de sus cabales ese día, otra, eso si fue un comentario, porque yo todavía tengo cosas allá, en el apartamento 8-A, tengo cosas allá, entonces me llamaron y me dijeron que entregara el control del estacionamiento, porque le iban a cambiar las claves, parece que en ese momento estaba Amador, y él pidió que le cambiaran también su clave, y la Sra. Que estaba encargada de hacer eso, le dijo que no podía hacer eso, porque él no vivía en el edificio y no tenia que tener llave del edificio, y se puso bravo, se molesto insultando a la Sra. A la otra vecina, esos son dos casos por decirte algo”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si le reprocha usted alguna conducta a la Sra. A.M.P.?. RESPONDIÓ: “Si le reprocho, el que no hayan sabido canalizar esto sin afectar la vida de los niños”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo en que forma afecto la Sra. A.M. a sus hijos, según su apreciación?. RESPONDIÓ: “Según mi apreciación, ellos estuvieron uno de esos tantos fines de semana con su papá, creo si no se me olvida, en algo así que se llama La Granja, él acostumbra mucho llevar a los niños allí, A.M. no tuvo comunicación con ellos, por varias horas, estaba muy reciente la separación, y estaba intranquila, cuando llegaron los niños, ella le llamo la atención a XXXX, porque no tenias el celular a la mano, porque ella debía estar pendiente si la mamá la iba a llamar, y por que no había llamado a la mamá, y de verdad le llamo la atención fuerte, la niña estaba nerviosa se puso a llorar, y le decía que ella no tenia los celulares, entonces la niña se fue al cuarto, y yo me fui detrás de la niña a hablarle un poco a calmarla, y a explicarle con mis palabras lo que podía estar pasando entre papá y mamá y que entendiera un poquito a su mamá, que había reaccionado así, porque no sabia nada de ellos y ella es la mayor, entonces por eso yo se que si están afectados los niños, aparte XXXX en esa época se puso agresivo, un niño que nunca era así, las respuestas que el niño daba eran, por qué tu no quieres a mi papá”.

D.O.: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora A.M.P.?. RESPONDIÓ: “Solo la conozco de vista”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo cuál es su profesión u oficio? RESPONDIÓ: “Analista de sistemas en computación”. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene alguna empresa registrada por ante el registro mercantil correspondiente. RESPONDIÓ: “Si, tengo empresa registrada”. CUARTA: ¿Diga el testigo el nombre de la empresa?. RESPONDIÓ: “Distribuidora Compusoft, SRL”. QUINTA: ¿Diga el testigo si la Sra. A.M.P., contrato sus servicios para la revisión de una computadora?. RESPONDIÓ: “Si, contrato mis servicios”. SEXTA: ¿Diga el testigo si la Sra. A.M.P., le llevo a su empresa la computadora para su revisión?. RESPONDIÓ: “No, el servicio fue a domicilio”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si cuando se traslado a la casa de la Sra. A.M.P., para la revisión de la computadora, donde esta se encontraba esta ubicada?. RESPONDIÓ: “Se encontraba ubicada en un rincón al lado del balcón”. OCTAVA: ¿Diga el testigo que le planteo la Sra. A.M.P., en relación a la falla de la computadora?. RESPONDIÓ: “Quería recuperar unos archivos que se habían borrado”. NOVENA: ¿Diga el testigo si pudo recuperar dichos archivos?. RESPONDIÓ: “No, no los pude recuperar en ese momento, porque no existían archivos registrados”. DÉCIMA: ¿Diga el testigo si le sugirió a la Sra. A.M.P., alguna técnica para recuperar dichos archivos?. RESPONDIÓ: “Si, que existen programas de recuperación de archivos, y de esa manera se podía hacer el servicio técnico”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si una vez planteada a la Sra. A.M.P. dicha técnica, pudo lograr la recuperación de algún archivo?. RESPONDIÓ: “Posteriormente en Junio de 2007, enviaron el disco dur, a Tucupita, Estado D.A., donde esta una sucursal de la empresa, el envió se realizó por MRW, y se recuperaron algunos archivos y se enviaron nuevamente por la misma vía MRW”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si puede detallar las imágenes o videos, que usted observó en la recuperación de los archivos?. RESPONDIÓ: “fueron imágenes pornográficas y videos de sentido pornográfico también”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si puede detallar que tipo de pornografía observó?. RESPONDIÓ: “La mayoría de las imágenes, eran de niños desnudos, adultos desnudos fotografías de casas de campo, videos de adultos teniendo sexo oral, videos de adultos teniendo sexo hombre con hombres”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo si la Sra. A.M.P., le canceló por sus servicios prestados?. RESPONDIÓ: “Si, fue cancelado el servicio”. Cesaron. En este estado y a los fines de garantizar el control de la prueba, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte promovida para que ejerza su derecho a repreguntar al testigo, quien lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo en que fecha prestó los servicios que describe?. RESPONDIÓ: “Finales de Junio, principios de Julio de 2007”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si puede indicar si para el momento en que prestó sus servicios en el hogar de la Sra. A.M.P., se podía observa o ver a simple vista la computadora, y si estaba al acceso de todos?. RESPONDIÓ: “A simple vista, no se podía ver, el acceso a la computadora no se, no se a que se refiere, pero a la vista inmediata no estaba”. TERCERA: ¿Diga el testigo si le explicó la Sra. A.M.P. los archivos que quería recuperar de la mencionada computadora?. RESPONDIÓ: “No, no me lo explicó?. CUARTA: Puede ilustrar a la Sala, cual fue la técnica utilizada para extraer la data, del computador al cuál usted le prestó el servicio. RESPONDIO: “Se coloca el disco duro como esclavo en otra computadora, luego mediante un programa llamado Hard Disk Recovery, se escanea el disco duro esclavo y automáticamente comienza a recuperar todos los archivos borrados sea mediante un comando de borrado o formateado el disco duro”. QUINTA: ¿Diga el testigo que archivos recuerda usted, extrajo del disco duro escaneado?. RESPONDIÓ: “Imágenes jpg, videos multimedia, documentos de office, Excel, power point, eso es todo”. SEXTA: ¿Diga el testigo a donde fue a dar la información o data que extrajo del mencionado disco duro?. RESPONDIÓ: “Se guardo en un archivo en el disco duro fijo principal del cpu, y luego se grabaron en un cd y se enviaron a la Sra. Mercedes, un cd porque fueron recuperados en cd, pero la información se guardo en dos cds”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si puede usted confirmar a esta Sala, que el disco duro que fue extraído y escaneado, es el mismo que usted encontró en el momento de prestar servicio técnico en el domicilio de la Sra. A.M.P.?. RESPONDIÓ: “No se, porque nunca extraje ningún disco duro, ni destape el cpu en la casa de la Sra. A.M. Piñeiro”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si desconoce usted la procedencia del disco duro que le fue enviado por MRW?. RESPONDIÓ: “Si conozco que es el disco duro, porque en el servicio técnico que se realizó en la casa de la Sra. A.M., se lleva un registro detallado de las características de la computadora, el modelo del cpu, disco duro y memoria, y el acceso a los registros en la fecha del servicio técnico realizado en la casa de la Sra. A.M.”. NOVENA: ¿Diga el testigo si conserva usted el reporte del servicio técnico efectuado a la Sra. A.M.P.?. RESPONDIÓ: “Si”. DÉCIMA: ¿Diga el testigo si recientemente le ha sido cancelado algún servicio de parte de la Sra. A.M.P.?. RESPONDIÓ: “No”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si puede indicar la marca, modelo del disco duro encontrado para el momento que presto los servicios en casa de la Sra. A.M.P. y las características del disco duro enviado a Tucupita por MRW?. RESPONDIÓ: “En este momento no, pero puedo consignarle el reporte del servicio técnico que se hizo en la casa y el que se realizo en Tucupita”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo si puede usted relacionar la data contenida en el disco duro con algún miembro o participante de las personas a las cuales usted le presto el servicio?. RESPONDIÓ: “No”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga el testigo si la data contenida en los archivos que usted describió se refería en su totalidad a imágenes o videos pornográficos?. RESPONDIÓ: “No en su totalidad, anteriormente ya había dicho que habían archivos de Word , excel y otros tipos de imágenes como protectores de pantalla y fondos de escritorio”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga el testigo como fue contactado sus servicios, mediante que medio o persona?. RESPONDIÓ: “Por el teléfono de la empresa, con la Srita. Taina”. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del contenido de la ley especial sobre delitos informáticos?. RESPONDIÓ: “No”.

YERGI B.Q. :. TERCERA: ¿Diga la testigo si presenció en alguna oportunidad, discusión entre los esposos F.P.?. RESPONDIÓ: “No, nunca, hasta el año antepasado que estuve en su casa, estaba con ella cuando él la llamo, y vi su actitud que se puso roja y le empezó a gritar por el teléfono y después que terminaron de hablar se puso a llorar y me explico el por que”. CUARTA: ¿Diga la testigo como observo la relación del ciudadano A.F., con los niños durante el tiempo que trabajo en el hogar?. RESPONDIÓ: “Bien, nunca vi de repente un regaño así, al niño cuando estaba más inquieto”. QUINTA: ¿Diga la testigo si observo alguna preferencia del ciudadano A.F. por alguno de los niños?. NOVENA: ¿Diga la testigo si trabajo en la casa materna del ciudadano A.F.?. RESPONDIÓ: “Si, fui en tres ocasiones que el mismo me pidió, después que ellos se habían separado, para que fuera a limpiarle el apartamento donde el vivía con su mamá y su hermana”. DÉCIMA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de donde eran llevados los niños, por el Sr. A.F., cuando le correspondía la visita?. RESPONDIÓ: “Bueno, cuando me dijo que le limpiara el apartamento, era con la intención de llevar los niños a la casa de la mamá, el día que le correspondiera, y no se, no estoy seguro si los llevaba ahí”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo cuantas personas vivían en la casa materna del Sr. A.F.?. RESPONDIÓ: “Bueno, cuando yo fui habían tres, la mamá, el hermano y el Sr. Amador”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si observo alguna habitación acondicionada para los niños?. RESPONDIÓ: “No, no había ninguna”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga la testigo puede indicar a este Sala como se sentían anímicamente los niños XXXX, durante el tiempo que laboró en el hogar de la familia F.P.?. RESPONDIÓ: “Bien, cuando yo comencé a trabajar allí la niña tenia apenas cinco años y ella estaba embarazada todavía, siempre los ví bien”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si en alguna oportunidad los niños, XXXX, presenciaron discusión y/o problemas entre los esposos F.P.?. RESPONDIÓ: “No, nunca llegue a presenciar nada de eso, ni estando yo ni estando con los niños”. En este estado y a los fines de garantizar el control de la prueba, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte promovida para que ejerza su derecho a repreguntar al testigo, quien lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo si puede especificar, los años en que trabajo en casa de la Familia F.P.?. RESPONDIÓ: “Si, trabaje desde el año 2001 en febrero y termine de trabajar con ella en el 2007, en diciembre”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Srita. T.M., y cual es su relación con ella?. RESPONDIÓ: “Si, ella la conozco cuidaba a los niños, ayudaba a XXXX a hacer las tareas, a los dos, y la trataba porque trabajábamos juntas, ella era la que estaba con ellos, y yo era la que hacia los oficios del apartamento. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si usted ha presenciado una agresión física hacia la Sra. A.M.P. por parte del Sr. A.F.?. RESPONDIÓ: “No, nunca como lo dije anterior, nunca los vi discutir nunca vi que tuvieran problemas”

Sobre las testimoniales aportadas por la parte actora, merecen toda confianza a esta Jurisdicente, ya que poseen conocimiento de los acontecimientos relacionados con la dinámica de la familia FERNANDEZ-PIÑEIRO, dada la relación cercana que poseen con estos, en razón de ello estas se valoran, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Es importante acotar que el ciudadano que realizó la revisión del disco duro aclaró que no podía tener certeza si el mismo pertenecía a la computadora que se encontraba en la casa de la parte actora por cuanto no fue quien sacó el disco sino otra persona quien, a su vez no tiene la certeza sí el disco duro que fue revisado es el perteneciente a la familia FERNANDEZ-PIÑEIRO, por cuanto ella sólo lo envío por la empresa MRW, lo cual no le da certeza jurídica a quien aquí decide respecto a la información que contenía dicha computadora; y así se decide.

En referencia a la prueba de testigo promovida por la parte demandada, de los ciudadanos J.A., J.R., J.G., H.P., A.G., A.M.P., G.E., A.P., L.D.J., M.A., B.P., N.S., M.O., W.A.O., C.C. y J.V., titulares de loas cédulas de identidad Nros. V- 6.891.083, V-10.007.935, V-12.260.054, V-10.103.461, V- 4.590.842, V-17.966.613, V-6.820.116, 6.518.437, V-10.339.204, V-8.584.033, V-4.774.607, V- 9.507.909, V- 5.114.446, V- 18.446.230, E- 82.216.702 y E- 81.867546 esta juzgadora procede a valorar el testimonio de los referidos ciudadanos, lo que hace de seguida en los términos siguientes:

J.A.: No compareció al acto.

B.P.: “… QUINTA: ¿Diga la testigo cual es el trato que dispensa el Sr, A.F. a sus hijos, en el tiempo que ha convivido con usted? RESPONDIÓ: “Se evidencia gran afecto, confianza y respeto por parte de los tres, especialmente D.J., demuestra admiración y adoración por su papá, XXXX, como es ya una preadolescente es un poco menos expresiva”. SEXTA: ¿Diga la testigo si usted ha notado una situación anormal o distinta, al trato que tiene el Sr. Amador con sus hijos?. RESPONDIÓ: “En absoluto, en mi condición de psicólogo, yo he podido si se quiere estudiar un poco la conducta del Sr. Amador, en vista de los hechos de los que se le acusa, y como profesional de treinta años de experiencia puedo atestiguar que el Sr. A.F. no posee ninguna personalidad psicopatica en ningún aspecto, incluyendo el aspecto sexual, que su trato con sus hijos, es igual para los dos con mucho afecto, con mucha preocupación, siempre los esta ayudando con sus estudios, porque ellos hacen mucho la tarea en la casa, sobre todo la niña que le mandan mucha tarea y la hacen en la casa, e imparte la disciplina de una manera firme, más no violenta, los niños hablan mucho con su papá, se comunican mucho con él, en síntesis no he observado ninguna actitud negativa de parte del Sr. Fernández hacia ninguno de sus dos hijos”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo de acuerdo a su conocimiento y experiencia profesional que acaba usted de describir, si usted cree que el licenciado A.F., puede atentar contra la vida, maltratar a los niños, violentarlos de alguna manera física o psicológicamente?. RESPONDIÓ: “Absolutamente no, por el contrario, considero que es un padre nutritivo, abnegado y amante de sus dos hijos”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si desea agregar algo al presente testimonio?. RESPONDIÓ: “Bueno, mi experiencia de vida y mi experiencia profesional, me han demostrado que mayormente los padres no son tan especiales con sus hijos, que más valoran la relación con su pareja, y este caso considero que es fuera de serie porque observo al Sr. Amador tan especial con sus hijos, que una oportunidad le dije a XXXX que me hubiera encantado tener un papá como él, porque él es una gran mamá”. Cesaron. En este estado y a los fines de garantizar el control de la prueba, se le concede el derecho de palabra a la parte promovida para que ejerza su derecho a repreguntar al testigo, quien lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficiente y detalladamente al Sr. A.F.R.?. RESPONDIÓ: “Considero que si, porque tenemos varios meses compartiendo en la misma residencia, y sin animo de ser petulante, quizás por mi profesión he desarrollado una suficiente habilidad para no ver lo externo de las personas o lo que aparentan, sino conocer mas profundamente su personalidad, sus fortalezas, sus debilidades, es decir, conocer a las personas de una manera más integral”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo a este Tribunal que nexo o vinculo tiene con el Sr. A.F.?. RESPONDIÓ: “Como ya exprese anteriormente, inicialmente era simplemente un amigo y compañero de profesión de mi esposo, más con el tiempo considero que es amigo mió también, porque su manera de ser es muy empatica e inspira buenos sentimientos hacia él”. TERCERA: ¿Diga la testigo a este Tribunal, que quiso decir con la palabra empatica?. RESPONDIÓ: “Empatia es un término psicológico, que se emplea para expresar agrado, afinidad, solidaridad en conclusión, una persona empatica es una persona que fácilmente establece relaciones interpersonales positivas, de amistad, y de cariño”. CUARTA: ¿Diga la testigo a este Tribunal si tiene algún interés en la resulta del interés que se esta ventilando acá?. RESPONDIÓ: “En lo personal en absoluto, estoy actuando simplemente por el beneficio de los niños, porque observo que les gusta estar mucho con su papá, que comparten, distracciones, conversaciones, y situaciones afectivas que son favorables para su desarrollo psicoemocional”. QUINTA: ¿Diga la testigo por que indicó que la niña XXXX es poco expresiva con su papá?. RESPONDIÓ: “Primero, porque cada quien tiene su propia personalidad, XXXX es mas reservada que XXXX, con todo el mundo, aparte de que no es lo mismo un niño de seis años que una preadolescente, y quizás también por el hecho que son de sexo diferente, ella es más reservada, menos melosa que XXXX, aunque no quiero ni quise decir, que XXXX no quiera a su papá, sino que XXXX es locura, es muy expresivo esta todo el tiempo llamando la atención de su papá, mientras que XXXX se entretiene mas con la computadora, ella comparte mucho con mi hijo, porque es una niña muy madura, entonces hablan de música, de libros, de cosas de jóvenes, mientras que XXXX por ser un niño pequeño, su centro es su papá, él todo el tiempo esta queriendo que su papá juegue con él, lo cual hace, quiere competir con su papá con un nintendo, todo el tiempo quiere jugar con el wii, y por esa razón exprese que XXXX es menos demostrativa del afecto hacia su papá que XXXX, sin embargo los he oído a los dos, a Amador y XXXX conversando en la habitación de él pidiéndole orientación sobre algunos amigos, sobre fiestas y sobre la situación familiar que están atravesando”. SEXTA: ¿Diga la testigo a este Tribunal que profesión u oficio tiene?. RESPONDIÓ: “Soy licenciada en educación, he ejercido durante 29 años en la Policía Metropolitana, tuve un cargo en el antiguo Ministerio de la Mujer y trabajo desde hace 13 años en un Hogar de Niñas en Situación de Riesgo en la ciudad de Guarenas, aparte de mi consulta privada de Psicología Clinica de Niños y Adolescentes, aunque en los actuales momentos estoy en condición de incapacitada por el Seguro Social, desde el mes de Febrero de 2008”. En este estado la ciudadana Juez Unipersonal N° 14, solicita a la testigo que indique nuevamente cual es su profesión. RESPONDIÓ: “Soy psicologa, me confundí quizás porque como Amador y mi esposo son licenciados en educación”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo a este Tribunal si puede definir el término Neurosis Mixta Fóbico Obsesiva, a grandes rasgos?. RESPONDIÓ: “Una neurosis es una característica de personalidad muy generalizada en los actuales momentos, fruto del stress en que se vive, Mixta quiere decir que es doble, es Fóbica y Obsesiva por eso se llama mixta, Fóbico quiere decir que existe una fobia hacia una situación u/o objeto y obsesión es que algún factor o elemento te llama la atención de una manera excesiva, por ejemplo hay personas que tienen miedo o temor a sitios cerrados y se llama claustrofobia, en este caso concreto no se de donde habrá salido eso (hizo referencia a de donde la habrá sacado la abogada), pero si yo hubiera evaluado de forma profesional al Sr. Amador y hubiese emitido un diagnostico de conducta neurótica o de neurosis mixta fóbico obsesiva, lo relacionaría con el temor que tiene el ciudadano de perder a sus hijos, en algunas oportunidades hemos conversado el Sr. Fernández y yo, sobre el control de su ansiedad, que lo lleva a convertirse en una obsesión por la posibilidad de que la justicia lo separe de sus dos hijos, realmente considero que esta situación familiar esta afectando no solamente al padre sino a los hijos y me imagino que también a la madre”. OCTAVA: ¿Diga la testigo a este Tribunal si tiene conocimiento de que el ciudadano A.F., sufre de Neurosis Mixta Fóbico Obsesiva?. RESPONDIÓ: “El diagnostico clínico desde el punto de vista psicologico, suele ser subjetivo, ya que no se basa en hechos o en características cuantificables, sino en apreciaciones de cada profesional, yo respeto el diagnostico que le han dado al Sr, Amador, más yo lo hubiera definido de otra manera, porque para el común denominador de las personas eso suena a patología o enfermedad grave, y realmente no lo es, todos los seres humanos somos neuróticos y en una situación similar a la que esta atravesando el Sr. Fernández, quizás yo misma estaría mas desequilibrada que él, porque yo lo que observo en él, es una gran angustia, un stress y una tendencia a la depresión por no poder él controlar y demostrar los hechos que se le imputan y que según él no corresponden a la verdad”. NOVENA: ¿Diga la testigo a este Tribunal si conoce que el ciudadano A.F., estuvo preso por actos lascivos con niños varones, en la cárcel de Tocuyito?. RESPONDIÓ: “Si tengo pleno conocimiento de esa situación que ocurrió hace aproximadamente hace trece o quince años y también tengo conocimiento de que hay una sentencia de un Tribunal, absolutoria por no poderse comprobar los hechos que se le imputaban, y también tengo entendido que la ciudadana A.M.P. quien en ese momento era su esposa, declaró a favor de él y posteriormente a eso, nacieron sus dos hijos, debo acotar que yo no lo conocía a él para ese entonces, pero que tuve en mis manos y pude leer tanto el acta como la sentencia del Tribunal de ese expediente procesado por el Tribunal de Valencia, finalmente quiero aclarar que yo no me imagino por sus características personales, al Sr. Fernández cometiendo un hecho de esa naturaleza, esto es mi simple apreciación”

J.A. VALDERRAMA: PRIMERA: ¿Diga Ud. Si conoce de vista, trato y comunicación al señor A.F. y a la señora A.M.P., y que tiempo tiene conociéndolos? RESPONDIÓ: “Solamente a la señora A.M., y el tiempo cuatro (4) años y sólo en el plano laboral. SEGUNDA: ¿Por qué causa fue citado usted, en fechas recientes al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador? RESPONDIÓ: “Supuestamente por unos mensajes que me mandaban del algún numero desconocido, después averigué que era el numero telefónico de la hija de la señora A.M..”. TERCERA: ¿Podría indicar a este Sala si el Numero telefónico 04127106891 le pertenece a usted o a otra persona que usted conozca?. RESPONDIÓ: “Es de mi propiedad”. CUARTA: ¿Puede indicar a esta Sala si usted envió mensajes de texto al numero 04129635581 número que es responsable el cual es titular el señor A.F., pero que se encuentra en posesión de su hija XXXX?.RESPONDIÓ: “No, jamás le envié un mensaje a esa menor de edad, que era la madre la de niña que a través de ese número me mandaba mensajes”. QUINTA: ¿ Puede indicarme en que horas recibió o envió mensajes al número reseñado en la respuesta anterior?. CONTESTO: “Recibí mensajes eso fue en la noche, solamente recibí mensajes, y la fecha no la sé”. SEXTA: ¿Usted tiene conocimiento de las causas por las cuales se encuentra declarando en este Tribunal? CONTESTO: “Supuestamente por los mensajes que ya quedó aclarado en el C.d.P. y que supuestamente ya quedó aclarado en el anterior Juzgado y no entiendo porque otra vez la citación”. SEPTIMA: ¿Cuál es su relación profesional y trato con la señora A.M.P.?. CONTESTO:” Estrictamente Laboral y profesional, nada mas”. OCTAVA: ¿conoce usted de vista, trato y comunicación a los niños XXXX?. CONTESTO: “Por supuesto que si”. NOVENA: ¿Cuál es la relación entre Ud., la señora A.M.P. y los niños XXXX? RESPONDIÓ: “Amistosa”. DECIMA : ¿Puede ilustrar como es la relación profesional y al mismo tiempo amistosa, de la familia F.P.?. CONTESTO:” Lo de laboral estrictamente con la señora A.M. y lo de amistoso cuando los niños van al laboratorio, y comparte con todo el personal del laboratorio. DECIMA PRIMERA: ¿Usted conoce el hogar, ha visitado el apartamento de la señora A.M. y de sus hijos?. CONTESTO: “Si”. DECIMA SEGUNDA: ¿En cuantas oportunidades y cual ha sido su objeto de la visita al apartamento?. CONTESTO: “Creo que tres cuatro veces, y el objeto, porque también tengo a mi hijo y comparte con ellos en el apartamento en reuniones”. DECIMA TERCERA: ¿ Tiene Ud. Conocimiento del tipo de relación en presente y pasado entre los ciudadanos A.M.P. Y A.F.?. CONTESTO: “ Si los estoy conociendo desde hace cuatro añitos apenas, pasado no presente”. DECIMA CUARTA: ¿ Que conoce Ud., de la relación en el presente de acuerdo a su respuesta anterior?. CONTESTO: “Que se están separando ello nada más”. DECIMA QUINTA:¿Tiene enemistad con el ciudadano A.F.? CONTESTO: “ Yo no tengo ni trato ni comunicación con ese señor, ningún tipo de trato. DECIMA SEXTA: ¿Ud. Ha resuelto en alguna oportunidad salir fuera del campo laboral o en el sitio de habitación de la señora A.M. y sus hijos para alguna actividad?. CONTESTO: “ No”. DECIMA SEPTIMA: ¿ Ud. Tiene algún interés en las resultas del presente juicio?. CONTESTÓ: “Ninguno”. DECIMA OCTAVA: ¿Existe un grado de subordinación laboral o dependencia económica entre Ud., y la señora A.M.P.?. CONTESTO: “ Ninguno, para nada, yo no dependo de ella”. DECIMA NOVENA: ¿ Puede describirnos a que se dedica Ud., explícitamente en su campo laboral?. CONTESTO: “Técnico dental”. VIGESIMA: ¿ Tiene conocimiento de la relación entre A.M.P. y sus hijos y ha escuchado de viva voz de parte de esta ciudadana algún reproche hacia el ciudadano padre de los niños?. CONTESTO: “Me consta de que ella es una buena madre, que es abnegada con ellos y que ellos se están separando”. Cesaron. En este estado y a los fines de garantizar el control de la prueba, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte promovida para que ejerza su derecho a repreguntar al testigo, quien lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo de esta Sala que edad tiene su hijo”. CONTESTO: “Cinco (5) añitos). SEGUNDA: “Diga el testigo de esta Sala cual fue la decisión que tomó el C.d.P. con respecto a su persona de acuerdo al caso que allí se ventiló y que allí fue citado: CONTESTÓ: “Que en el acta quedó todo muy claro que quedé absuelto de esa investigación”. TERCERA: ¿ Diga el testigo de esta Sala cuantas personas laboran con su persona y la señora A.M.”. CONTESTO: “Cómo califica usted las relaciones entre señor A.F. y la señora A.M.P.?. RESPONDIÓ: “Seis (6) como mínimo. CUARTA: Diga el testigo a esta Sala como se sienten los niños XXXX cuando la señora A.M. los lleva a su sitio de trabajo?. CONTESTO: Bien, contentos, hasta juegan y todo. QUINTA: ¿ Desea agregar algo mas a la presente declaración?. CONTESTO: “Que se separen lo mas pronto posible y que la deje en paz.”.

J.E.G.F.:

PRIMERA

¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la Familia F.P. y que tiempo lleva conociéndolos?. RESPONDIÓ: “Yo conozco solamente al Sr. A.F. y a sus hijos, a la Sra. Ana no la conozco sino solo por referencia de Amador”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo cual es su profesión, a que se dedica y de donde conoce al Sr. A.F.?. RESPONDIÓ: “Yo soy licenciado en traducción, egresado en la UCV, con componente docente realizado en la UPEL, actualmente ejerzo el cargo de Coordinador Académico en el Colegio los Arcos, en tercero y cuarto grado, y conozco al profesor Amador desde hace aproximadamente seis años como compañero de trabajo en el colegio, y hasta el año pasado fui su supervisor su jefe directo en el colegio”. TERCERA: ¿Diga el testigo en el tiempo que usted conoció al Sr. A.F., me refiero en el campo laboral, cual fue su desempeño, y el trato hacia todo el personal, trabajador, padres, representantes, niños en general?. RESPONDIÓ: “Cuando yo conocí al profesor Amador, el también ejercía el cargo de profesor guía, y el era muy querido entre los niños, los padres, los representantes, y sus supervisores directos en aquel momento, luego el es promovido al cargo de coordinador académico, y aproximadamente al segundo año de ejercer ese cargo, comenzó a desmejorar su labor profesional en el colegio, debido al problema legal que se suscito con su esposa, siempre estaba distraído después de esto, y preocupado por esta situación, y esto lo llevo a olvidar su labor profesional, debido a esta situación el volvió a las aulas de clases, dejo la coordinación académica y allí es cuando yo comienzo a ser su supervisor directo, transcurrido un año de su vuelta a las aulas de clase, y debido a esta situación legal, el decide renunciar al colegio, y también debido a que se hizo a vox populi, el litigio donde estaba Amador inmerso, él entonces para no perjudicar al colegio, decide también renunciar por eso, por lo menos eso fue lo que me manifestó cuanto me hizo saber su renuncia”. CUARTA: ¿Diga el testigo que perfil exigen en la Unidad Educativa Colegio Los Arcos, para ser profesor en algún área o materia?. RESPONDIÓ: “La captación de personal del Colegio Los Arcos es exigente, debe superar varios filtros para poder ingresar allí, es entrevistado por el encargado de recursos humanos, el cuál le chequea su perfil cristiano, a través de un formulario, un test, le hacen preguntas relacionadas con su parte personal y profesional, una vez se pasa ese filtro, el aspirante a profesor pasa a mis manos, yo simplemente lo entrevisto, doy mi impresión a los directores y proponemos un día para que él me de una clase modelo para medir su capacidad profesional, para dar un si definitivo a un aspirante debe de tener un perfil cristiano comprobable, que maneje la doctrina, que se haya medido la parte profesional, que se haya graduado de profesor, y que desde el punto de vista moral y personal, tenga un buen perfil, cabe destacar que en el caso del profesor Fernández yo no lleve a cabo ese proceso, ya que en ese momento yo era su par, ambos éramos profesores guías, al momento del ingreso del Prof. A.F.”. QUINTA: ¿Diga el testigo si en el Colegio Los Arcos se evalúa a todo el personal y a los niños para su ingreso y posterior desempeño académico?. RESPONDIÓ: “Si, existe la figura del psicólogo en el Colegio Los Arcos, cabe destacar que desde hace dos años solamente, el psicólogo es el licenciado J.C.A., y él efectivamente se encarga de evaluar, tanto al personal como a los niños, los niños en los casos en que lo amerite, al personal si los evalúa a todos”. SEXTA: ¿Diga el testigo si usted ha compartido con el ciudadano A.F., y con sus hijos dentro del ambiente del Colegio Los Arcos, o en cualquier otro ambiente?. RESPONDIÓ: “Solamente he compartido con el prof. Fernández, dentro del colegio Los Arcos, no solo en la parte laboral, sino en los diversas eventos que son organizados allí, como por ejemplo domingos familiar, verbenas, etc, el frecuentemente llevaba a sus hijos para el colegio, y el trato hacia con ellos, cuando tuvimos la oportunidad de estar todos juntos el se comportaba normal, mientras el desempeñaba sus labores los niños jugaban en las áreas del colegio”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si ha escuchado de alguna persona conocida o no, algún comentario del cuál se le pueda reprochar al licenciado A.F.?. RESPONDIÓ: “La tomo como si me han señalado algo negativo en el ambiente educativo del Prof A.F., dentro del campo del colegio, sus directores, dentro del campo de los padres y representantes y del campo de los niños, muy objetivamente le puedo decir que nunca se me ha manifestado nada negativo acerca del profesor, yo como su supervisor en algún momento le llame la atención por decirlo de alguna manera, por su bajo rendimiento al final de su estadía en el colegio, y el siempre me manifestó debido a este problema legal, y a como esto había afectado a sus hijos, el siempre me hablaba mucho de sus hijos por cuando le llamaba la atención por alguna falla o incumplimiento al que se viera envuelto”. OCTAVA: ¿Diga el testigo en que momento ceso sus actividades docentes el licenciado A.F.?. RESPONDIÓ: “Septiembre del 2008”. NOVENA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés particular en las resultas del presente proceso?. RESPONDIÓ: “Ninguna”. DÉCIMA: ¿Diga el testigo si usted es amigo intimo del profesor A.F.?. RESPONDIÓ: “No me considero amigo intimo del profesor A.F., pues solo hemos compartido en el ámbito laboral, nunca he ido a su casa, el no ha ido a la mía, no hemos compartido eventos familiares de ningún tipo, el único acercamiento intimo fue cuando el profesor Fernández me contaba lo que le pasaba con sus hijos y su matrimonio de resto”. Cesaron. En este estado y a los fines de garantizar el control de la prueba, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte promovida para que ejerza su derecho a repreguntar al testigo, quien lo hizo de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si recibió de manos del Sr. A.F. alguna misiva o comunicación sobre su comparecencia a este acto?. RESPONDIÓ: “Si, recibí una carta con copia de un documento del que se me citaba a este acto, de fecha 28 de Noviembre de 2008, cabe destacar que no fue de la mano del prof Fernández, me la envió a través de su hermano, J.M.F. que trabaja en e colegio todavía, el tiene un sobrenombre Goico”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si el Colegio Los Arcos, donde prestaba sus servicios el Sr. A.F., es un colegio mixto o exclusivamente de varones?. RESPONDIÓ: “Es un colegio exclusivamente de varones”. TERCERA: ¿Diga el testigo si el ciudadano A.F. al momento de renunciar, le indicó a usted los motivos por los cuales lo hacia?. RESPONDIÓ: “Si, me indicó básicamente dos motivos, número uno su obvio bajo rendimiento y la vergüenza que el sentía por eso después de ser uno de los profesores más destacados, y número dos me dijo que ya que se había hecho a vox populi, detalles de este proceso, de este litigio el no quería perjudicar al colegio”. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano A.F. estuvo preso por la comisión del delito de actos lascivos con menores (varones). RESPONDIO: “Si, el profesor Fernández, en las múltiples entrevistas que tuvo conmigo, de lo que yo le conté del bajo rendimiento laboral, me contó que hace más de diez años aproximadamente, él estuvo preso por un problema involucrado con niños, pero siempre me manifestó que ya que no se le había probado nada tuvo libertad plena. QUINTA: Diga el testigo si la persona que entrevisto al ciudadano A.F. al momento de ingresar al Colegio Los Arcos, es especialista en psicología o carrera afín. RESPONDIO: “No tengo conocimiento de quien entrevisto al Sr. Fernández al momento de su ingreso”. SEXTA: ¿Diga el testigo si el psicólogo J.C.A., posee algún permiso laboral por presentar problemas familiares?. RESPONDIÓ: “Lo tuvo, ya expiro, el tuvo un permiso de una semana en el que tuvo que ir a Canadá puesto que su hijo posee una enfermedad importante, ya el prof Arroyo se reincorporo a sus labores, más sin embargo pide permiso de menor tiempo para seguir atendiendo el problema de su hijo, se va al mediodía, pide un día, para atender a su hijo y otros trabajos que él tiene fuera del colegio, cabe destacar que el sólo asiste al colego solo martes y jueves”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el licenciado J.C.A. fue promovido por la representación judicial de la parte demandada, como testigo para este juicio?. RESPONDIÓ: “Si, de hecho el estaba citado ayer tengo entendido, yo se que el vino para acá ayer, faltando a su compromiso en el colegio y tengo entendido que no hubo acto, perdió el viaje como dicen por allí”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si de acuerdo a su respuesta en la pregunta número uno, formulada por la parte promovente diga el testigo a esta Sala, las referencias que el Sr. A.F. le dio a conocer con respecto a la Sra. A.M.?. RESPONDIÓ: “Amador desde el momento en que comenzó todo este problema, siempre se refirió a su exesposa como una buena madre, pero manifestaba mucha rabia por no poder estar con sus hijos, habló también de un supuesto romance que ella pudo haber tenido con otra persona, y siempre hablaba de una especie de metamorfosis que ella tuvo, un antes y un después, para aclarar el antes en el que ellos se llevaban muy bien como pareja, y un después cuando comenzó todo este problema en que ella se transformo radicalmente acusándolo constantemente de cosas terroríficas como decía él”. NOVENA: ¿Diga el testigo de acuerdo a su tercera respuesta realizada por la parte promovente, si en el tiempo que el Sr. A.F. decayó su rendimiento académico hubo algún reproche o reclamo de algún representante o alumno del plantel Colegio Los Arcos?. RESPONDIÓ: “No, hacía mi persona como coordinador académico, ningún padre, ningún representante, ningún alumno manifestó reclamo alguna en contra del profesor Amador, debido a que el profesor ya tenia una buena imagen ante los padres y representantes, y cabe destacar que el incumplimiento del profesor Fernández, se orientaban hacia aspectos mas internos, entrega de planificaciones, corrección de exámenes, retardos en inicio de las clases, es decir, cosas mas perceptibles por el coordinador académico que por los padres”. DÉCIMA: ¿Diga el testigo a esta Sala si en el expediente del Sr. A.F., se encuentra alguna evaluación realizada por el psicólogo J.A., en el Colegio Los Arcos?. RESPONDIÓ: “Que yo tenga conocimiento no se le ha realizado ninguna evaluación”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo si el Colegio Los Arcos, posee una sede para la educación a niñas u/o adolescentes?. RESPONDIÓ: “Si, el Colegio Canigua, no es del Colegio Los Arcos, es de la Fundación AYSE”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo a la Sala si conoce que el Sr. A.F. se encuentra demandado, por incumplimiento de Régimen de Manutención (Pensión Alimentaria) a favor de sus hijos D.J. y A.G.?. RESPONDIÓ: “Si, el me lo manifestó en una de las múltiples entrevistas que tuvimos”

Sobre las testimoniales aportadas por la parte demandada, merecen toda confianza a esta Jurisdicente, ya que poseen conocimiento de los acontecimientos relacionados con la dinámica de la familia FERNANDEZ-PIÑEIRO, dada la relación cercana que posee con estos, en razón de ello estas se valoran, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; de igual manera, se evidencia de los dichos de los testigos promovidos que existe una buena relación paterno filial entre el demandado y sus hijos, lo que debe ser tomado en consideración para esta Juzgadora. Y así se decide

PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL

Corre inserto a los folios del diecinueve (19) al cuarenta y uno (41), de la segunda pieza, resultas del Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario Nº 02, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, al cual se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1359 del Código Civil y 429 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que esta juzgadora debe decidir con base a los informes técnicos ordenados practicar por este Despacho, conforme lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de seguidas pasa a realizarlo.

El referido Informe Integral, practicado por el Trabajador Social Lic. MARLENI ASCANIO, la Médico Psiquiatra Dr. W.P. y la Abogado EGLIS PIAMO, en la persona de los ciudadanos A.M.P. y A.F.R. y los hermanos XXXX anteriormente identificados, en el mismo se lee lo siguiente:

DINAMICA FAMILIAR

Los niños en estudio son producto de una unión matrimonial, la cual se encuentra disuelta de hecho, motivado a los conflictos que poseen los padres. En la entrevista la madre relató que mantuvo una relación estable con el padre de sus hijos donde reinaba la armonía y respeto entre cada integrante del grupo familiar.

Expresó la señora A.M., que a raíz de las diferencias existentes entre ella y su esposo, tenían nueve (9) meses que no vivían como pareja, ya que cada quien estaba por su lado, alegando que luego que el padre de sus hijos firmó el juicio por separación de cuerpo, fue que decidió mancharse del hogar que compartían juntos.

Refirió que unas de las causas que originó la separación entre ella y su esposo, fue que descubrió en la computadora del Sr. Fernández pornografía infantil, hecho que la preocupó debido a lo delicado de ésta situación y sobre todo por la seguridad y estabilidad emocional de sus niños, además resaltó la consultante que su esposo estuvo en la cárcel de Tocuyito detenido en una oportunidad por Actos Lascivos cometido presuntamente contra unos niños.

Dijo ésta adulta, que le solicitó explicación al padre de su hijos por su comportamiento negativo, a lo que éste reconoció su proceder, pero luego en una discusión que tuvo con él, éste negó lo expuesto acerca de que él tuviera pornografía infantil en su computadora.

Indicó la madre, que motivado a los conflictos que tiene con el padre, en la separación de cuerpos, habían definido como iba a ser el Régimen de Convivencia, donde el padre buscaría a sus hijos un sábado y domingo en la mañana y los reintegraría en hora de la tarde, debido a que éste no tenía residencia fija y se iba a vivir alquilado, pero el mismo no cumplió con lo acordado.

Resaltó la señora A.M., que en vista de lo antes narrado el padre de sus hijos, la demandó por Régimen de Convivencia Familiar en la Sala de Juicio III, donde alegó que reside en una vivienda en condiciones apropiadas para que sus niños pernocten. Informó que el padre, no le aporta ayuda material, para la manutención de sus hijos, desde el mes de julio del año 2008; señaló que el padre tiene manipulado a su hijo XXXX, ya que el niño le ha manifestado que quiere cambiarse de colegio, cerca de donde reside el progenitor, situación que también la mantiene preocupada, debido a la inestabilidad que ello le pueda ocasionar al niño; sin embargo, participó con respecto a su hija mayor XXXX, que la pequeña es más centrada y posee algo de madurez en sus decisiones.

Comunicó la madre, que el padre mantiene contacto con sus hijos los fines de semanas alternos y demás beneficios contemplados en la ley; no obstante, luego que se enterara de la conducta inapropiada de éste, quiere que el Régimen de Convivencia Familiar, sea modificado en virtud de que teme por la integridad física y mental de sus hijos; manifestó que está consciente de la importancia del contacto paterno-filial, es por ello que no tendría inconveniente en que sus hijos mantuvieran contacto con su papá, un día sábado y domingo de cada semana, pero sin derecho a pernoctar en el hogar.

Ahora bien, en la entrevista con el padre informó que contrajo nupcias con la madre de sus hijos en el año 1990, pero tiene un año de separado, a causa de las diferencias de caracteres existentes entre ambos. Comunicó al padre que debido a un problema que presentó cuando era director en un colegio en Valencia, Edo. Carabobo, que fue denunciando por unos representantes de cuatros alumnos, por realizar actos lascivos con éstos, en el año 1994 argumentos éstos que fueron falsos, motivado a que él en ningún momento abuso de los niños, lo cual fue corroborado en fecha 03 de marzo del 1999, cuando se dictó una sentencia por sobreseimiento y en donde su esposa fue testigo, en su defensa en el juicio.

Señaló el progenitor, que la madre de sus hijos, en el mes de junio de 2008, se llevó la computadora para que fuera revisada por un técnico en esta área, por que según ésta tenía pornografía infantil. De seguido informó el progenitor, que la computadora era utilizada por sus niños también para hacer sus trabajos escolares, que los planteamientos expuestos por su esposa son también falsos, alegando este adulto que su cónyuge asumió dicha conducta a raíz de que él consiguió en el teléfono de su hija XXXX, una gran cantidad de llamadas telefónicas de un compañero de trabajo de la madre, en horas que para él eran inadecuadas y no actas de ser recibidas por una niña.

Expresó el señor Amador, que aún estando separado de la madre, mantiene contacto frecuente con sus hijos los fines de semanas alternos, en una casa donde reside en calidad de alojado, debido a que en la actualidad no puede pagar el arrendamiento, motivado a que a que su esposa aseveró en su lugar de trabajo, que el motivo de la separación entre ellos, se debía a que éste tenía una conducta inapropiada, y como él trabaja con niños, ya que él es educador, se le hacia difícil poder mantenerse en su empleo dada éstas acusaciones.

Por otra parte, informó que siempre se ha preocupado por aportarle ayuda material a sus hijos para su manutención, pero que en la actualidad, solo dicta clases privadas, y los ingresos que percibe sólo logra cubrir sus gastos personales y algunos de los gastos de sus hijos, cuando se encuentran a su lado. Destacó el padre, que en ningún momento ha manipulado a su hijo XXXX, para que diga que quiere estudiar en el instituto donde él dictaba clases, lo que sucede es que al pequeño le gusta el colegio, por que allí conoce a algunos niños, allí realizan paseos y practican algunos deportes que le interesarían hacer al pequeño, además que en caso de que él estudiara en este plantel, no tendría inconveniente en buscarlo y reintegrarlo en el hogar materno.

Destacó el progenitor, que aspira que el Régimen de Convivencia se mantenga como en la actualidad se realiza, que él busque a sus hijos los fines de semanas alternos, con derecho a pernocta, pues considera que dispone de las comodidades requeridas por sus hijos.

ASPECTO FISICO-AMBIENTAL-HOGAR MATERNO

Fechas: 15 de octubre 2008 y 11 de febrero de2009

Se trata de una urbanización, ubicada en El Paraíso, la misma es de fácil acceso y localización, cuenta con los servicios, áreas recreativas y de esparcimiento para el buen desenvolvimiento de sus moradores.

El inmueble visitado es un apartamento propiedad de la madre. Consta de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor y cocina-lavadero. El niño posee su habitación, pero en la misma se encuentra la señora de servicio, en vista de ello el pequeño en la actualidad duerme con su mamá en una habitación, dotada de una cama matrimonial, un closet, y algunas pertenencias de sus moradores. La niña también cuenta con un dormitorio dotado de los enseres requeridos para su buen desenvolvimiento. La vivienda dispone de un mobiliario apropiado como de los artículos electrodomésticos indispensables, todos los espacios observados por la Trabajadora Social, se encontraban en condiciones de orden, aseo y conservación.

SITUACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA MADRE

Los ingresos que percibe la madre, producto de la actividad laborar que realiza, les resulta ajustado para cancelar los gastos que confronta, al mes. Según informó la señora A.M., el padre no le suministra ayuda material, para la manutención de sus hijos.

ASPECTO FISICO-AMBIENTAL-HOGAR PATERNO

Fechas: 15 de octubre y 28 de enero de 2009.

La vivienda visitada es una quinta propiedad de los señores N.S. y la señora B.P. de Sánchez, donde el padre de los niños habita en calidad de alojado. Consta de dos pisos: primer nivel está distribuido por los siguientes ambientes: tres habitaciones y un baño; el segundo piso posee sala-comedor un baño, dos habitaciones, cocina y patio-lavadero. Los niños cuando se encuentran al lado de su papá ocupan un dormitorio con éste dotado de una cama trilitera, un escritorio, un televisor, un colgador provisional y varios objetos personales del prenombrado. El recinto dispone de los servicios domiciliarios internos un mobiliario apropiado y los artefactos electrodomésticos indispensables, los cuales se encontraban en condiciones de orden e higiene. El padre informó que tiene acceso, a todas las instalaciones de la vivienda

SITUACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA PADRE

El padre informó que los ingresos que percibe dando clases privada son limitados, alegando que con los mismos sólo cubre sus gastos básicos y los de sus hijos, cuando se encuentran a su lado.

VALORACIÓN SOCIAL

De la presente investigación se pudo conocer que existen conflictos graves entre los padres, situación que ha perjudicado en gran medida la dinámica del grupo familiar, y en especial el de los más vulnerables los niños en estudio.

Durante el desarrollo de la investigación el padre se apreció molesto por las acusaciones y cometarios negativos que hace la madre de sus hijos en su contra, para quitarle el derecho que como padre también tiene sobre sus hijos, afirmando éste, que mantiene contacto con sus niños sin inconvenientes, ya que existe entre él y los precitados una relación de respeto y armonía. Se percibió preocupado por las denuncias que hace la madre, y estima injusto el presente juicio.

En cuanto a la madre, se observó dispuesta en colaborar para que funcione de manera apropiada la relación padre-hijos. Sin embargo, alegó que se vió en la necesidad de demandar al padre de sus hijos, para protegerlos de cualquier daño psico-social que pueda causarle el comportamiento inadecuado del padre.

La trabajadora social, orientó a ambos padres para que éstos olviden sus diferencias, e inicien un ambiente en donde reine una comunicación asertiva entre el grupo familiar.

La profesional logró ver a los niños en estudio, los mismos se percibieron bien presentados y con un desenvolvimiento acorde a su edad.

EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Y PSIQUITRICA

F.R.A.

MOTIVO DE LA EVALUACION

Se trata de masculino de cuarenta y dos (42) años quien acude a evaluación psiquiátrica por orden de la Sala 14 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Señala ser el padre biológico de los niños en estudio. Manifiesta que estuvo de novio con la madre de sus hijas durante 4 años y 17 años casados. Refiere que se encuentran separados desde Noviembre del 2007 por mutuo acuerdo, debido a situaciones difíciles acaecidas entre los dos. Manifiesta: “Se estaba cumpliendo un régimen de visitas desde el 23 de Noviembre del 2007 en forma alterna y en Enero del 2008 ella empezó a ponerme obstáculos para ver a mis hijos” “Hace 15 años fui sobreseído de unos supuestos actos lascivos con unos niños y actualmente la madre de mis hijos refiere que yo tenía fotos de pornografía infantiles en la computadora, motivo por el cual introduce la demanda.”

ANTECEDENTES FAMILIARES

Manifiesta que su madre falleció de Infarto al miocardio, Padre vivo, 1 hermano y 2 hijos. Niega antecedentes de enfermedad mental en la familia.

ANTECEDENTES PERSONALES

Manifiesta apendicectomía a los 9 años. Infección en 1er dedo del pié. Señala haber sido evaluado por el Distrito Sanitario N.1 en Salud mental y recibió tratamiento por disfunción eréctil en el 2007.

En relación a su vida refiere: “Estudié en el kinder, luego estudié primaria y secundaria, comencé diseño industrial, lo dejé, estudiaba música, comencé a dar clases en la Hermandad Gallega durante 6 años como profesor de música, luego trabajé en el T.M. allí fui profesor de Solfeo, me casé en 1990 y en 1994 me voy a Valencia a comenzar con el preescolar en donde tuve el problema con los niños. Luego regresé a Caracas, seguí dando clases como profesor de música, culminé la licenciatura en educación integral, trabajé en Nuestra Señora de Fátima durante dos años y tengo 7 años como profesor integral y director del coro y finalmente renuncié por la presión que existía por el antecedente antes expuesto.

Se define a sí mismo como honrado, sincero, trabajador, constante, emprendedor, exigente, hablador, confiado.

HABITOS PSICOBIOLOGICOS

Manifiesta no consumir drogas ilícitas, alcohol ocasionalmente, tabáquicos niega, resto sueño reparador, apetito conservado, sexuales dentro de límites normales, aunque refiere el antecedente de disfunción sexual por lo cual recibió tratamiento. Resto niega patológicos.

EXAMEN MENTAL

Acude a las entrevistas en sus citas previstas, se muestras preocupado y con signos de ansiedad ante la entrevista tratando de dar una buena imagen de sí mismo y dando detalles en sobreabundancia de lo ocurrido en su caso, da la impresión de manipular la información para impresionar en forma positiva y descalificar a los demás, consciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, atención y concentración conservadas, lenguaje coherente, reiterativo, detallista, prolijo, pensamiento de curso normal y contenido sin ideación delirante ni elementos patológicos, afecto resonante hacia la ansiedad y angustia, inteligencia impresiona promedio, no hay trastornos sensoperceptivos: sin presencia de ilusiones o alucinaciones, memoria conservada, psicomotricidad sin alteraciones, juicio de la realidad conservado.

Se le aplicó el test de personalidad SCID-2 del cual arrojó puntuaciones altas sobre el aspecto obsesivo-compulsivo de la personalidad, esto se refiere a que es un individuo que tiende a ser rígido, inflexible, tozudo, detallista, estricto lo cual no interfiere la sana relación paterno filial, no obstante, pudiera obstaculizar las relaciones sociales con los demás, además se percibió clínicamente con una hostilidad y rabia reprimida que expresa a través de su verbátum, por lo que se recomienda su orientación hacia un proceso psicoterapéutico con un psiquiatra ó un psicólogo.

Se le aplicó el Test SCL-90-R el cual evidencia síntomas y signos clínicos y se pudo evidenciar que en el Sr. Amador se encuentran elementos de ansiedad y angustia de manera importante y destacada, además algunos elementos de somatización lo cual es propio de la angustia, preocuparse demasiado por todo lo que le pasa, sentirse herido en sus sentimientos, comer demasiado, entre otros síntomas.

Se realizó electroencefalograma con mapeo cerebral para hacer descarte de organicidad cerebral encontrándose dentro de límites normales.

Se pudo observar un individuo con una estabilidad laboral y con deseos de superación académicamente, contrastándose con una personalidad con rasgos obsesivos de la personalidad lo cual lo hace una persona con tendencia al control sobre las personas y sobre las actividades y objetos y todo lo que pudiera estar fuera de ese control se puede evidenciar como rabia, hostilidad, además de la ansiedad y angustia de forma permanente, motivo por el cual es importante el tratamiento recomendado.

Área Perceptivo Motora

A la aplicación del Test Güestaltico Viso motor de Bender no se evidenciaron signos o síntomas de Daño Orgánico Cerebral.

Área cognitiva Intelectual

A nivel clínico impresiona funcionamiento intelectual promedio, amplio vocabulario, pensamiento de contenido y curso normal, adecuado nivel de abstracción y capacidad de análisis y síntesis.

Área Emocional Social

Durante el proceso su actitud fue positiva, llegó puntual a las citas, de conversación abundante, prolija, se muestra minucioso en el relato, el cual acompaña con documentación.

Para el momento de la evaluación se observó a un adulto con energía física y mental para llevar a cabo sus actividades diarias, con iniciativa, se observa en las pruebas aplicadas indicadores de ansiedad, desconfianza, deseos de que su idea predomine, y en su discurso hay una tendencia a descalificar a la madre de los niños en relación al proceso que lleva, como forma de justificar sus argumentos. Su actitud es poco resonante con los hechos ocurridos.

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CLASIFICACION INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES CIE-10 Y DSM I-V

F60.5-F41.1 RASGOS OBSESIVOS COMPULSIVOS DE LA PERSONALIDAD Y TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADO

A.M.P.D.F.

MOTIVO DE LA EVALUACION

Se trata de femenina de cuarenta (40) años quien acude a evaluación psiquiátrica por orden de la Sala 14 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala que estuvo casada con el padre de sus hijas durante 17 años y de novios estuvieron durante 4 años, se encuentran separados desde hace año y medio. Señala que: “le he encontrado elementos de pornografía infantil en su computadora, además posee un antecedente de actos lascivos del año 1993 con unos niños en una guardería de Valencia. Posteriormente de la separación había un régimen de visitas en el cual habíamos acordado que el viniese cuando quisiera, pero posterior a ese hallazgo yo prefiero que los niños no se queden con él ya que existe ésta situación de pornografía y últimamente él se ha tornado violento y agresivo en forma verbal conmigo.”

ANTECEDENTES FAMILIARES

Manifiesta que su padre falleció de cáncer de pulmón, madre viva, 1 hermano y 2 hijos. Niega antecedentes de enfermedad mental en la familia.

ANTECEDENTES PERSONALES

Refiere sinusitis crónica, amigdalectomía, intervenida quirúrgicamente de raspado uterino. Refiere haber tenido algunas sesiones con psiquiatra privada debido a la problemática de pareja. Manifiesta haber sido evaluada en Plafam en Junio del 2008 por la Fiscalía 128°.

En relación a su vida refiere: “Nací en Caracas, mis padres españoles, vivimos con ambos progenitores, mis padres trabajaban, estudié en la escuela y el bachillerato, luego odontología en la UCV y actualmente trabajo en varios lugares Me casé con el padre de mis hijos y estuvimos casados durante varios años al principio la relación fue buena pero posteriormente se fue deteriorando y se fue tornando difícil conmigo”

Se define a sí misma como organizada, positiva, me gusta resolver, buena madre, buen carácter, tímida, impaciente y nerviosa.

HABITOS PSICOBIOLOGICOS

Manifiesta no consumir drogas ilícitas, niega consumo de alcohol, tabáquicos niega, sueño reparador, apetito conservado, sexuales dentro de límites normales. Resto niega patológicos

EXAMEN MENTAL

Acude a las entrevistas en sus citas previstas, consciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, atención y concentración conservadas, lenguaje coherente, pensamiento de curso normal y contenido sin ideación delirante ni elementos patológicos, lenguaje coherente, afecto resonante hacia el polo de la tristeza y angustia relatando con mucho temor su problemática en relación a sus hijos, inteligencia impresiona promedio, no hay trastornos sensoperceptivos: sin presencia de ilusiones o alucinaciones, memoria conservada, psicomotricidad sin alteraciones, juicio de la realidad conservado.

Se le aplicó el test de personalidad del SCID-2 el cual no arrojó resultados patológicos.

Se le aplicó el test SCL 90-R el cual se evidencian características hacia el polo de la ansiedad y depresión el cual se manifiesta en nerviosismos, llorar por cualquier cosa, sentirse sola, sentirse triste, tener miedos, sentirse nerviosa y agitada, dormir con problemas, entre otros síntomas.

Se pudo evidenciar en la evaluada una situación adaptativa a la problemática de pareja y con unos sentimientos de temor hacia el padre de sus hijos el cual lo percibe como amenazante y peligroso, motivo por el cual se están presentando en ella tanto síntomas de ansiedad como de depresión, los cuales no son obstaculizantes ni interfirientes en la sana relación materno filial pero si requieren de tratamiento psiquiátrico y/o psicológico para canalizarlos adecuadamente.

Área Perceptivo Motora

A la aplicación del Test Güestaltico Viso motor de Bender no se evidenciaron signos o síntomas de Daño Orgánico Cerebral.

Área cognitiva Intelectual

A nivel clínico impresiona una inteligencia promedio, amplio vocabulario, pensamiento de contenido y curso normal, adecuado nivel de abstracción.

Área Emocional Social

Durante el proceso su actitud fue positiva, acudió a las citas establecidas de forma puntual, tanto a la de ella como la de sus hijos.

Durante las evaluaciones se observó orientadas a la evaluación, acudió puntualmente a las entrevistas, tendió en algunas oportunidades a mostrarse ansiosa ante ciertos relatos, orientada a la meta, capacidad de relacionarse, de sus características y rasgos de personalidad en el inventario Multifacético de la Personalidad revelan signos de tristeza, inclinada hacia ser tímida y reservada, intereses prácticos, tensión emocional, capacidad de admitir limitaciones, en las pruebas proyectivas se observa, integración en sus funciones básicas, confusión en relación a lo que está ocurriendo.

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CLASIFICACION INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES CIE-10 Y DSM IV

F43.22 TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO CON SINTOMAS DE DEPRESION Y ANSIEDAD

XXXX

Se trata de preescolar masculino de seis (6) años quien acudió con la madre a la evaluación. La entrevista se desarrolló con toda normalidad. Se pudo conocer de los antecedentes del niño, fué producto de un embarazo controlado, cesárea normal, desarrollo psicomotor normal, gateó a los 5 meses, caminó al año, habló al año, control de esfínteres al año y 8 meses, lactancia materna hasta los 4 meses, es alérgico a la lactosa, inmunizaciones completas.

El encuentro con el niño fue cordial y amable, se observa aseado, vestido acorde a edad y sexo, consciente, vigil, orientado, lenguaje coherente, afecto resonante, pensamiento de curso y contenido normal, impresiona estar manipulado por un lenguaje y pensamiento que es de adultos, preelaborado y con un contenido que es manejado por otros, Manifestó “ Vivo con mi mamá y mi hermana, mi papa vive en otra casa, me gusta mi colegio y deseo estar con mi mamá al igual que estoy con mi mamá…prefiero estudiar en el colegio los arcos porque ahí pido hamburguesas por Internet y me la dan, además estoy cerca de mi papá, a veces mi mamá dice mentiras, ella quiere que me cambien el régimen de visitas para que no vea a mi papá” no hay trastornos sensoperceptivos, psicomotricidad fina y gruesa conservada, psicomotricidad sin alteraciones, juicio de la realidad conservado.

En la terapia lúdica y de dibujo libre estuvo expresando con creatividad sus destrezas normales para la edad, lateralidad diestra, expresó en la entrevista que le tiene afecto a ambos progenitores por igual y vé con frecuencia a su padre.

El informe escolar señala que se encuentra en 1er grado, en el Colegio San J.d.T. en el Paraíso, muestra disposición hacia el aprendizaje escolar, posee un buen nivel de expresión verbal y rico vocabulario, tiene sentido del deber, cumple con sus obligaciones, tiene adecuada relaciones interpersonales, practica el fútbol como actividad extraacadémica, es alegre y comunicativo.

Desde el punto de vista pediátrico está siendo evaluado por una pediatra privada y en su informe revela que es un niño sano y con sus vacunas completas.

Se presenta a las entrevistas un escolar masculino de seis años, de arreglo personal esperado para su edad, de tez blanca, cabellos cortos liso.

Entre otras cosas señaló:

Mi papá también tiene derecho a entrar a la casa. Que se separen no tiene que ver con la entrada a la casa (se lo explicó el padre) a mi me gusta más el colegio los arcos, mi mamá cree que es peligroso y que lo va a llevar a la casa se lo va a llevar sin permiso y que no lo va a dejar verla. Ella te va a decir que corro peligro en el carro, pero mi papá tiene licencia…

…Claro es que yo voy a vivir con mi papá y ver a mi mama claro, y si ella te dice algo del régimen de visitas que no lo cambie. Ella dice puras mentiras para que pase con ella el cumpleaños. Yo quiero que sea igual. Y el wii se lo quedó mi mamá y mi papá fue el que lo compró… quien lo compra se lo queda… mi papa también juega con el Wii

El niño en un primer encuentro se mostró cariñoso, expresivo, amable y colaborador, en el segundo encuentro que correspondía a la elaboración de dibujos, se negó a realizarlos, mostró una actitud de descontento y se centró en relatar situaciones y eventos no acordes a su nivel de maduración, lo que hace presumir que ha estado expuesto a conversaciones de adultos en torno al proceso legal.

En general se observó a un escolar masculino con adecuado desarrollo tanto físico como cognitivo para el momento de la evaluación, inmerso en un proceso de divorcio donde presume debe tomar participación activa, pues al parecer percibe, a raíz de comentarios y situaciones que ha observado, que el padre está en desventaja.

SEGÚN LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE LAS ENFERMEDADES MENTALES (CIE-10)

SIN DIAGNÓSTICO PSIQUIÁTRICO.

XXXX

Se trata de escolar femenina de doce (12) años quien acudió con la madre a la evaluación. La entrevista se desarrolló con toda normalidad. Se pudo conocer de los antecedentes de la niña, fué producto de un embarazo controlado, cesárea normal, desarrollo psicomotor normal, caminó al año, primeras palabras a los 9 meses, control de esfínteres a los 12 meses, lactancia materna hasta los 4 meses, fue intervenido quirúrgicamente de nevus, inmunizaciones completas.

El encuentro con la niña fue cordial, aseada, vestida acorde a edad y sexo, consciente, vigil, orientada, lenguaje coherente, afecto resonante, pensamiento de curso y contenido normal, no hay trastornos sensoperceptivos, psicomotricidad fina y gruesa conservada, psicomotricidad sin alteraciones, juicio de la realidad conservado.

En el dibujo libre estuvo expresando con creatividad sus destrezas normales para la edad, lateralidad diestra, expresó en la entrevista: “Mis padres peleaban mucho, se divorciaron, estoy confundida, mi papá me visita cada quince días y vacaciones alternas, a veces vamos a San Carlos, vamos al Centro Comercial, a los parques, yo quiero mucho a mi papá y deseo compartir con él”.

El informe escolar señala que se encuentra en 6to grado, en el Colegio San J.d.T. en el Paraíso, con buen rendimiento escolar, colaboradora con sus compañeros, realiza intervenciones adecuadas en clases, es adaptada al grupo, tiene buenas relaciones interpersonales, es afectiva y cariñosa, es cordial, atenta y respetuosa con quienes le rodean.

Desde el punto de vista pediátrico está siendo evaluado por una pediatra privada y en su informe revela que es una niña sana, examen físico normal, con sus vacunas completas.

En los contactos siempre muestra una actitud positiva, dispuesta a conversar y transmitir sus quehaceres diarios y vivencias con su familia. De buen nivel de abstracción, comprensión y expresión verbal, con un concepto positivo de si misma y sus capacidades.

En relación al colegio donde cursa estudios, señala desear quedarse, pues ha estado a lo largo de sus años escolares y se siente cómoda con pares y adultos que allí laboran.

Por otro lado en relación a la actual situación de sus padres, ha presenciado algunas discusiones referentes sobre todo a si el padre ingresa al edificio por ellos o los espera en la acera. Dice disfrutar tanto con el padre como con la madre y en relación al por qué se divorcian, sabe que es algo que ocurrió con la computadora, pero no lo precisa.

Al pedirle que dibuje a su familia haciendo alguna actividad, los dibuja en la playa a todos juntos en adecuada interacción. No mostrando indicadores significativos. Su desarrollo viso motor esta acorde a su edad cronológica, así como otras funciones evaluadas, tales como: motricidad fina, gruesa, expresión verbal, razonamiento y comprensión, entre otras.

SEGÚN LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE LAS ENFERMEDADES MENTALES (CIE-10)

SIN DIAGNÓSTICO PSIQUIÁTRICO.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

EN RELACIÓN A LA NIÑA XXXX:

• Es producto de una unión matrimonial, actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de madre; los padres introdujeron un juicio por separación de Cuerpos y Bienes, donde se le estableció al padre un Régimen de Visitas. Actualmente tiene contacto con el padre.

• Está incorporada al sistema educativo formal, siendo su rendimiento escolar bueno, presentación personal favorable, además se apreció con un estado físico saludable, se mostró comunicativa.

• No se evidenció un conflicto psíquico evidente, sin embargo, está también inmersa en un proceso conflictivo de los padres, por lo que conviene a medida de prevención ser referida al servicio de psiquiatría infantil, Centro de S.M.d.E.E.P.. Manifestó su deseo de compartir con su padre.

EN RELACIÓN A XXXX:

• Es producto de una unión matrimonial, se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre, los padres introdujeron un juicio por separación de Cuerpo y Bienes, se le estableció al padre un Régimen de Visitas, actualmente tiene contacto con el padre.

• Está incorporado al sistema educativo formal, tiene buen rendimiento escolar, su presentación personal es favorable, además se apreció con un estado físico saludable, se mostró comunicativo, actualmente mantiene contacto con su padre.

• Damián se pudo observar con un lenguaje preelaborado, con contenido propio que es manejado por adultos, lo cual impresiona estar manipulado por algún adulto, por lo que se requiere su canalización hacia un proceso psicoterapéutico con un psiquiatra infantil a fin de canalizar este conflicto. Para ello debe ser referido al Servicio de Psiquiatría Infantil del Centro de S.M.d.E.e.P.. Refirió querer compartir con ambos progenitores.

EN RELACIÓN A LA MADRE:

• Con respecto al área físico-ambiental del hogar materno, reúne condiciones apropiadas de habitabilidad, los niños ocupan un dormitorio con los enseres requeridos para su buen desenvolvimiento.

• El área socio-económica de la madre, según relató ésta, resulta ajustado para cubrir sus gastos del hogar, informó la señora A.M., que el padre de sus hijos no le aporta ayuda material desde el mes de julio del 2008.

• No se opone a que se le establezca un Régimen de Visitas al padre, por cuanto estima que es importante la relación paterno-filial, pero no está de acuerdo que sus niños pernocten en la vivienda, donde el padre reside, debido a que teme por la integridad física de los precitados.

• Se evidenció un trastorno adaptativo con síntomas mixtos depresivos y ansiosos, motivo por el cual se requiere su referencia al servicio de triaje del centro de s.m.d.e.e.p.. No obstante, este trastorno no es interfiriente ni obstaculizante en la sana relación materno-filial.

EN RELACIÓN AL PADRE:

• El padre se percibió interesado por mantener una relación estrecha y cordial con sus hijos, es por ello que no está de acuerdo con las acusaciones que hace la madre, acerca de la pornografía infantil que él presuntamente tenía en la computadora, la cual según éste afirmó era de uso familiar.

• El área físico-ambiental del padre, se estima adecuada, el prenombrado reside alojado en una quinta, de un ex compañero de la universidad y tiene acceso a todas las dependencias del inmueble.

• En relación a la situación económica del padre, el mismo resulta ajustada, debido a que se encuentre sólo realizando clases privadas, según informó este adulto, los ingresos que percibe sólo le permite cubrir sus gastos personales y algunos de sus hijos, cuando se encuentran a su lado.

• Presenta unos rasgos patológicos de personalidad obsesivos y un trastorno ansioso de la personalidad, para lo cual es importante su referencia al servicio de triaje del centro de salud mental el peñón, éstas características de personalidad pudieran ser obstaculizantes en la sana relación con los demás si no recibe el tratamiento recomendado, por ello la importancia de la terapia.

• Debido a la conflictividad del caso y a la problemática que están confrontando este grupo familiar, además de los conflictos psíquicos que pudieran estar presentes o latentes en la niña y el niño, es importante que se haga un control estricto de este caso. Para ello se sugiere que se le haga un seguimiento a su dinámica familiar, a efectos de comprobar si el grupo familiar está asistiendo a las terapias psiquiátricas y o psicológicas recomendadas por el equipo que son de carácter obligatorias para todos.”

III

Concluida la narración íntegra de todos los pasos en la sustanciación de la causa, y señalados los fundamentos esenciales que se deben considerar para dictar sentencia, lo relevante es constatar si en realidad, se encuentra garantizado el derecho de los jóvenes XXXX, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, conocido como el “derecho a visitas” en nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia. En el sentido antes expresado, se exponen los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión.

Para decidir la presente controversia este Tribunal lo hace con base en las siguientes consideraciones: El artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

El padre o la madre que no ejerzan la p.p., o que ejerciéndola no tenga la Responsabilidad de la Custodia del hijo o hija, tiene derecho a convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene el mismo derecho

.

Asimismo, el artículo 386 de la misma Ley, señala expresamente el contenido de las visitas:

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por otra parte el artículo 387 del mismo texto legal señala:

… El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescentes podrán solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…

.

A juicio de quien suscribe la presente decisión, el Régimen de Convivencia Familiar tiene como finalidad primordial garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República, el derecho a mantener contacto directo con sus padres contenido en el inciso 3 del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aplicación de la disposición contenida en el artículo 387 de la misma Ley Orgánica, debe utilizarse en consonancia con las reglas de aplicación del principio del interés superior del niño de autos conforme lo establece el artículo 8 ejusdem, para poder determinar si efectivamente es favorable y conveniente la procedencia del Régimen de Convivencia Familiar.

Si bien es cierto, que los niños y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, el artículo 27 de la norma antes mencionada señala una excepción que es: “…salvo que sea contrario a su interés superior”. El interés superior del niño y del adolescente como principio de interpretación de obligatorio cumplimiento para todos los casos en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes.

Este derecho recíproco concebido en función de los hijos, en este caso, y del padre no custodio, comprende no sólo el contacto directo con éstos, sino también diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, así como la posibilidad de conducir al niño, niña o adolescente a un lugar distinto al de su residencia; sin dejar de tomar en consideración, que existe una relación directa entre el cumplimiento del Derecho-Deber del régimen de convivencia familiar entre padres e hijos con el cumplimiento de la Obligación de Manutención a la que está obligado el progenitor no guardador con respecto a éstos, aspecto de orden legal importantísimo que no puede perder de vista ese progenitor no guardador al momento de exigir el cumplimiento del régimen de convivencia familiar. Y así se establece.-

Una vez fijado el régimen de convivencia familiar por la autoridad competente, debe ser cumplido por el progenitor responsable de la custodia de los jóvenes, quien no debe convertirse en un ente perturbador del ejercicio de este derecho, por cuanto ello atenta al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pero también debe ser cumplido cabalmente, como un deber que tienen tanto padre responsable de la custodia que solicita un régimen de convivencia familiar como ese progenitor no custodio al cual se le ha de fijar la convivencia familiar; y una vez fijado no puede quedar sólo en una sentencia no cumplida, pues esto también daña a todo niño, niña y adolescente, a quienes se les crean expectativas emocionales y afectivas con respecto a su progenitor no custodio que de no cumplirse, lejos de favorecer, los dañan emocionalmente, lo cual también es contrario a su integral desarrollo. Y así se establece.

Este caso concreto, va más allá del derecho que le asiste a los jóvenes FERNANDEZ- PIÑEIRO, de disfrutar de la Convivencia Familiar con su padre, se ubica en la inquietud presentada por la madre de los jóvenes, la cual reside en la conducta presentada por el padre de los jóvenes, ante hechos que a ella le llaman la atención y los encuadra en conductas extrañas, basando su preocupación en situaciones legales anteriores y en situaciones ocurridas con una computadora. Ahora bien esta Juzgadora luego de analizar uno a uno los hechos que son de preocupación para la madre, observa que si bien es cierto el ciudadano A.F.R., viene de un proceso judicial, en el cual se le imputaron cargos por la comisión de delitos de actos lascivos, siendo sobreseído por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no es menos cierto que el Tribunal de instancia consideró que hubo elementos suficientes para establecer la responsabilidad penal, es decir a entender de esta Juzgadora si hubo delito, y la sentencia fue ajustada a derecho tal como lo expone el Tribunal Superior, lo que ocurrió es que por ficciones legales el Juicio tardó más de lo que establece legalmente la pena para ese tipo de delitos, ahora bien si el demandado quedó eximido de toda responsabilidad penal, no le es indiferente a esta Juzgadora la conducta del demandado; como tampoco es indiferente que la ciudadana A.M.P.B., tenía conocimiento de todos estos hechos ocurridos y que en ese momento no era preocupación que el demandado tuviese contacto con su hija XXXX, más aun cuando posteriormente decidieron procrear a su segundo hijo XXXX. Se evidencia de todas las actas procesales que la parte actora quiere resaltar la conducta inusual del demandado, con testimoniales valoradas por esta Sentenciadora como válidas, pero en que grado afecta esta conducta a sus hijos, corren riesgo con su padre?, es por lo que sentenciadora le otorga especial énfasis al Informe Integral de realizado por el Equipo Multidisciplinario, los cuales aplicaron una serie de evaluaciones que dan como resultado rasgos patológicos de personalidad los cuales debe tener un seguimiento. Por otra parte es evidente la buena relación del demandado con sus hijos y de estos hacia su padre, desprendiéndose de sus dichos cariño, amor y entendimiento hacia su padre, relación que hay que mantener fortalecida para el desarrollo integral de los jóvenes. Todo lo antes expuesto es un indicativo para quien decide que no existe razón expresa en autos que impida el ejercicio de este derecho recíproco que tienen el niño, y sus padres de mantener contacto directo, continuo y permanente, por lo cual este Tribunal debe concluir que la presente acción debe prosperar en derecho, pero con ciertas modificaciones y que deberá cumplirse con ciertos requisitos tanto como el padre, como la madre, a los fines de lograr una dinámica familiar sana y un Régimen de Convivencia en que los beneficiarios sean lo hijos. Y ASI SE DECLARA.-

Por otra parte es importante establecer, que cuando el régimen de convivencia familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que esta Jueza, hace un llamado a la reflexión a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguno o de ambos progenitores a dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de la Ejecución forzosa del presente régimen de visitas y a la solicitud ante el Ministerio Público, de la acción por privación de la p.p., por incurrir en la causal prevista en el literal b) del artículo 352 ejusdem de ser el caso. Y así se establece.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta JUEZ UNIPERSONAL N° XIV DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogado Y.D.O., a solicitud de la ciudadana A.M.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.258.990, actuando en nombre de los intereses de sus hijos, XXXX, en contra del ciudadano A.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.906.534, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Régimen de Convivencia Familiar “debe” ser convenido entre los padres, en este caso, el padre ha demostrado su interés por compartir con su hijo y a su vez el deseo del niño de compartir con su padre; visto el informe social practicado en el presente caso, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño; y en vista de que no fue fijado por las partes por mutuo acuerdo, fijar el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: PRIMERO: El niño y la adolescente XXXX compartirán con su padre los días sábados y domingos cada quince días; es decir, el ciudadano A.F., compartirá el fin de semana que le corresponda sin pernocta, por lo que los retirará del hogar materno a las 10:00 am y los entregará el mismo día a la 7:00pm, igualmente el día domingo.

SEGUNDO

Se ordena a los ciudadanos A.F.R., A.M.P.B., la adolescente y el n.X., asistir a terapias psiquiátricas y/o psicológicas en el Instituto de Sanidad Mental El Peñón.

TERCERO

En este mismo orden de ideas, se ordena que tanto la madre como el padre asistan al Programa de Orientación Familiar en FONDENIMA, ubicado en Av. Wollmer Edificio anexo, Hospital J.M. De los Ríos, San Bernardino, Caracas”. Así se decide.-

CUARTO

Una vez transcurridos seis (06) meses contados a partir de que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y verificado por este Despacho Judicial los informes de que el ciudadano supra identificado, se encuentra asistiendo a la terapia psicoterapéutica y a la de Orientación Familiar; así como sea realizada la visita domiciliaria al lugar de residencia del ciudadano A.F. por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial podrán la adolescente y el niño de autos, pernoctar con el padre quien los retirará los sábados cada quince días a las 10:00am y los entregará los días domingos a las 6:00pm en el hogar materno.

Para que el presente Régimen de Convivencia Familiar pueda cumplirse, garantizando la salud emocional de la adolescente y niño de autos, ambos padres deberán comunicarse entre ellos vía telefónica para estar al tanto de la hora de llegada, si es que llegaran más tarde de la hora pautada, evitando retrasos injustificados en la medida de lo posible; y ambos deberán propiciar el ambiente y las condiciones para que las visitas se desarrollen normalmente, especialmente la madre debe propiciar espacios de buen acercamiento a favor de la relación padre e hijos, evitando situaciones que puedan perturbar el contacto entre ellos, tales como negar la presencia de los jóvenes en el caso de la madre, o ausentarse injustificadamente los días de visita, así como cualquier otra circunstancia, recordándoles a ambos padres, que de ser injustificadas puede tener consecuencias en relación al ejercicio de la P.P. con respecto a sus hijos, pudiendo representar esto una amenaza o violación de los derechos del niño y/o del adolescente, de acuerdo a lo establecido en tal como se establece en el literal “b” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues al impedirse, el ejercicio del derecho a mantener contacto directo del niño con el progenitor en caso de la madre, bien sea por acción o por omisión, también implicaría que se estuviera incurriendo en dicha causal. ASÍ SE DECIDE.-

Por cuanto el presente fallo, salió fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la JUEZ UNIPERSONAL N° XIV DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/luisilva.

AP51-V-2008-006506

Rég. de Cnv. fam.

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