Decisión nº 340-09 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Decisión: (340-09)

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-09-2562

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto, por el Dr. L.A.G.S., Defensor Público Quincuagésimo Primero Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano R.J.C., con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone Recurso de Revisión en contra de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto (5°) de Reenvío en lo Penal, de fecha 30 de septiembre de 1999, a cargo de la Juez Norma Elena Cabrera mediante la cual Condenó al mencionado penado a cumplir la pena de Veinte (20) años y Diez (10) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del derogado Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. El Dr. L.A.G.S., Defensor Público Quincuagésimo Primero Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano R.J.C., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.

SEGUNDO

Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece la procedencia de la revisión de la Sentencia Firme, en varios casos, entre los cuales tenemos el numeral 6 que dispone:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Dr. L.A.G.S., Defensor Público Quincuagésimo Primero Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano R.J.C., con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone Recurso de Revisión en contra de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto (5°) de Reenvío en lo Penal, de fecha 30 de septiembre de 1999, a cargo de la Juez Norma Elena Cabrera mediante la cual Condenó al mencionado penado a cumplir la pena de Veinte (20) años y Diez (10) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del derogado Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 02 de diciembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictar la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Dr. L.A.G.S., Defensor Público Quincuagésimo Primero Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano R.J.C., con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone Recurso de Revisión en contra de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto (5°) de Reenvío en lo Penal, de fecha 30 de septiembre de 1999, a cargo de la Juez Norma Elena Cabrera mediante la cual Condenó al mencionado penado a cumplir la pena de Veinte (20) años y Diez (10) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del derogado Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 03 de diciembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ

DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

LA JUEZ PONENTE

DRA. C.M.T.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-09-2562

JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): Dr. L.A.G.S., Defensor Público Quincuagésimo Primero Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano R.J.C., que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente: “Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Dr. L.A.G.S., Defensor Público Quincuagésimo Primero Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano R.J.C., con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone Recurso de Revisión en contra de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto (5°) de Reenvío en lo Penal, de fecha 30 de septiembre de 1999, a cargo de la Juez Norma Elena Cabrera mediante la cual Condenó al mencionado penado a cumplir la pena de Veinte (20) años y Diez (10) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del derogado Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 03 de diciembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2562

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al (a) ciudadano (a): FISCAL DÉCIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en esta misma fecha cuyo contenido es del tenor siguiente: “Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Dr. L.A.G.S., Defensor Público Quincuagésimo Primero Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano R.J.C., con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone Recurso de Revisión en contra de la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto (5°) de Reenvío en lo Penal, de fecha 30 de septiembre de 1999, a cargo de la Juez Norma Elena Cabrera mediante la cual Condenó al mencionado penado a cumplir la pena de Veinte (20) años y Diez (10) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del derogado Código Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal para el 03 de diciembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.”

Notificación que realizo a usted, a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente notificación en señal de haberla recibido.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

JOG/yusmary.

Causa. S5-09-2562

Notificado:

Fecha ________________Firma______________Hora____________

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

BOLETA DE TRASLADO Nº 053-09

Al ciudadano DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I, sírvase de trasladar con las seguridades que amerite el caso y bajo su estricta vigilancia y responsabilidad, al ciudadano R.J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.488.344, a los fines que se efectúe la celebración del Acto de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 03 de Diciembre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana. ASIMISMO, SE LE INFORMA QUE SE ENCUENTRA EN EL DEBER DE HACER CUMPLIR EL PRESENTE MANDATO JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G..

CAUSA Nº S5-09-2562

JOG/yr.

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