Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-016974

El ciudadano A.J.S.C., Venezolano, mayor de edad, domicilia en el Municipio Palavecino del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. 9.326.593, manifestó estar separado de su cónyuge Y.B.P.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 3.869.982, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Octubre de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos A.J.S.C. e Y.B.P.J., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 1990. De dicha unión matrimonial procrearon no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil ya mencionada y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 87, folio 93 fte., año 1990. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve dias del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez La Secretaria,

Abg. H.R.P.B.A.. L.A.A.

HRPB/LAAE/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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