Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 11 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008077

ASUNTO : NP01-P-2005-008077

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal i por el Abg. J.G.S., quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido ciudadano: J.A.P. este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO

De la revisión de la solicitud interpuesta por el defensor Abg. J.G.S., se observa que la defensa fundamenta su pretensión entre otras cosas bajo los siguientes basamentos, Que hasta los actuales momentos su patrocinado se encuentra privado de su libertad en el internado judicial del Estado Monagas sin que se haya realizado satisfactoriamente su justo y debido juicio dentro del lapso legal establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal constituyéndose en contra de su procesado retardo procesal no imputable a la defensa ni a su defendido y aduce que como quiera que la Fiscalia no solicito la prorroga dentro del lapso correspondientes solicita la revisión de la Medida a favor de su patrocinado, a tal efecto quien aquí decide procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: J.A.P. , no estimando prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la Medida de privación judicial así como tampoco se observa que se encuentren acreditadas las circunstancias contenidas en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal , para que proceda el decaimiento de la Medida, como lo señala la defensa toda vez que el ciudadano fue detenido el 18- 10 2005 es por todo cuanto antecede que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano :J.A.P. . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: J.A.P., plenamente identificado a los autos. Por no estimar prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, en razón de no haber variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la misma así como tampoco se observa que se encuentren acreditadas las circunstancias contenidas en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda el decaimiento de la Medida Librese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL SECRETARIO

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