Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 09 de Mayo de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000009

ASUNTO: RP11-P-2005-000009

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia Preliminar del día, 09 de Mayo de 2007 , se constituyó en la Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Control N° 2, presidido por el Juez Abg. A.R. y el Secretario Abg. Amagil Colón, a los fines de dar inicio a la audiencia preliminar, seguido al ciudadano A.J.G.. Seguidamente se constató la presencia de las partes encontrándose presente el acusado, y el Fiscal del Ministerio público en Materia Ambiental Abg. J.C.B., y la Defensora Pública Abg. A.N., no estando presente el defensor privado Abg. I.B.L.P..

Acto seguido solicita la palabra el imputado: el cual manifiesta que su Defensa, se encuentra indispuesta por haber sido operado recientemente y en consideración, a que he venido alas distintas audiencias a la cual he sido convocado, solicito a usted ciudadano Juez, sírvase con la urgencia del caso, considerar la posibilidad de nombrar un Defensor Público y dejar sin efecto a mi Defensor Privado.

Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: A.l.s.y. evidenciando las distintas actas procesales y en consideración, a los principios de celeridad, establecidos en el COPP y al igual que el artículo 49, ordinal 1, d la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda en asignarle una Defensa Pública, que pueda garantizarle su debida defensa y una justicia expedita. En consecuencia se pide a la Unidad de Coordinadores de Defensores Públicos, designe un Defensor Público, a los efectos de que asista al ciudadano solicitante. Acto seguido hace acto de presencia, la Abg. A.N., y previa solicitud de este Despacho, se hace presente y toma, conocimiento y en sus efectos asume, la Defensa del ciudadano A.J.G..

Seguidamente el juez advierte a las partes que la audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no podrán tocarse puntos del juicio oral y público, asimismo informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido se le cede la palabra al fiscal y expone: Ratifico acusación presentada en fecha 17-01-2005, contra el ciudadano A.J.G., por la comisión del delito de degradación de suelos, topografías y paisaje, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 15, ordinal 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el Artículo 17, ordinal 3, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas; asimismo pido las pruebas sean admitidas y pido el pase al juicio oral y público, en perjuicio del Estado Venezolano.

Acto seguido el juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° Constitucional y de igual forma lo establecido en el artículo 131 del código Orgánico Procesal Penal, el mismo dice ser y llamarse: A.J.G., venezolano, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.938.946, nacido en fecha el 24/02/72, residenciado en Guiria de la Costa, casa N° 65-C, calle Valdez, Municipio Valdez, del Estado Sucre, hijo de J.G. y M.G. y expone: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a reparar el daño que me imponga este Tribunal.

Acto seguido el Fiscal expone. La opinión mía es favorable siempre y cuando el imputado se comprometa a reparar el daño, sembrando arbolitos de caoba, que determine el Ministerio del Ambiente y someterse a la vigilancia de ese organismo por el tiempo que establezca el tribunal, así como también cualquier otra condición que establezca el Tribunal.

Acto seguido la defensa expone: Visto la exposición de la acusación expuesto por el Ministerio Público en la cual se acusa a nuestro defendido del delito de degradación de suelos, topografía y paisajes, establecido en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Visto que nuestro defendido se acoge a lo establecido el la articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a la admisión de los hechos que conforman la acusación y la solicitud de suspensión condicional d el proceso y dado el criterio favorable al Fiscal en Materia Ambiental, esta defensa nada tiene que objetar sobre lo planteado anteriormente y pedimos a este tribunal que decida sobre la suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en la ley adjetiva e imponga las medidas que a bien tenga considerar sobre la situación planteada.

Acto seguido este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que están cubiertos los extremos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que existe una relación de causalidad, en cuanto tiempo, modo y lugar del hecho punible impuesto al imputado.

En este acto se le hace de conocimiento al imputado que puede usar de los Medios Alternativos de la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso o a la Admisión de los Hechos.

Se le cede la palabra al imputado, el cual manifiesta: Acogerse a los Medios Alternativos de la Suspensión Condicional del Proceso, y admite la participación en el hecho y esta de acuerdo, en reparar el daño causado, cumpliendo todas y cada unas de las condiciones que le imponga este Tribunal. Toma la palabra la Defensa y expone: “Que por cuanto mi defendido se acoge al procedimiento, establecido en el artículo 42 de el Código Orgánico Procesal penal, solicito se le imponga, las condiciones que bien, pueda imponer este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la norma adjetiva, con la generosidad, que usted bien crea oportuna impartir.

Oído y a.l.e.p. el imputado, al igual que lo expuesto por la Defensa Pública, este Tribunal Segundo de control, de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia impone al acusado A.J.G., por la comisión del delito degradación de suelos, topografías y paisaje, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 15, ordinal 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el Artículo 17, ordinal 3, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que se le impone como condición presentarse, por ante el Ciudadano Director del Ministerio de Ambiente de la Ciudad de Guiria, a los efectos de que lleve a cabo, conjuntamente con este departamento la divulgación y planificación de de replantación de árboles de la especie caoba, con una cantidad no menor de Trescientos (300) árboles, en las áreas públicas que a bien previo estudio opte el Ministerio de Ambiente ejecutar. Dicho trabajo deberá realizarse durante el lapso de Un año, a previo acuerdo entre el imputado y el referido Director. Los árboles aquí descritos dieran ser donados, por el administrado a la Dirección del Ministerio de Ambiente, con las debidas formalidades y el mismo debela notificar a este Despacho, de manera semestral durante un lapso no mayor de un (01) año. Y posteriormente remitir informe final a los efectos de verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas. Toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, el cual manifiesta estar de acuerdo con lo anteriormente expuesto, así se decide.

DISPOSITIVA

Oído y a.l.e.p. el imputado, al igual que lo expuesto por la Defensa Pública, este Tribunal Segundo de control, de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia impone al acusado A.J.G., venezolano, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.938.946, nacido en fecha el 24/02/72, residenciado en Guiria de la Costa, casa N° 65-C, calle Valdez, Municipio Valdez, del Estado Sucre, hijo de J.G. y M.G., por la comisión del delito degradación de suelos, topografías y paisaje, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 15, ordinal 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y el Artículo 17, ordinal 3, de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que se le impone como condición presentarse, por ante el Ciudadano Director del Ministerio de Ambiente de la Ciudad de Guiria, a los efectos de que lleve a cabo, conjuntamente con este departamento la divulgación y planificación de de replantación de árboles de la especie caoba, con una cantidad no menor de Trescientos (300) árboles, en las áreas públicas que a bien previo estudio opte el Ministerio de Ambiente ejecutar. Dicho trabajo deberá realizarse durante el lapso de Un año, a previo acuerdo entre el imputado y el referido Director. Los árboles aquí descritos dieran ser donados, por el administrado a la Dirección del Ministerio de Ambiente, con las debidas formalidades y el mismo debela notificar a este Despacho, de manera semestral durante un lapso no mayor de un (01) año. Y posteriormente remitir informe final a los efectos de verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas. Toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, el cual manifiesta estar de acuerdo con lo anteriormente expuesto. Librese oficio al Ministerio de Ambiente, con la obligación de informar a este despacho periódicamente sobre el cumplimiento de la condición interpuesta por este Tribunal. Todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Librese lo correspondiente oficios. Así se decide. Cúmplase

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R. Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Amagil Colón

.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR