Decisión nº FP11-L-2011-000744 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoIndemnizacion Por Enfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, Doce (12) de M.d.D.M.C. (2014).

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000744

ASUNTO : FP11-L-2011-000744

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano J.C.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.933.991.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos J.D.J.D. y J.J.D., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 138.315 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A (CVG ALCASA).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos CRISMARY ASCANIO y R.G.S.B., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 93.794 y 59.495 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Siendo que para el día de hoy, 12/03/2014 a las 02:00 p m de la tarde, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la presente demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesta por el ciudadano J.C.A.F. en contra de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA), una vez anunciado el acto, el Secretario de Sala dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo el Secretario de Sala dejó constancia de la comparecencia del ciudadano R.G.S.B., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.495, en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil CVG ALUMINIOS DEL CARONÍ, S. A (CVG ALCASA), parte accionada, en consecuencia, con fundamento en la Sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Y.C.V.O. & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, bajo la ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 203°.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. R.G..

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