Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 1 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001318

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F..

SECRETARIO: Abg. O.P.

ALGUACIL: J.C..

IMPUTADO (S): 1) AMALEXIS V.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.591.292, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 21-09/1991, de 18 años de edad, soltera, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio estudiante, hija A.A. y A.A., residenciada en Urb. La Estación, carrera 28 entre calles 32 y 33, vereda 07, casa Nº 13, Barquisimeto, Estado Lara. No presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.

2) M.D.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.997.885, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 09-6/1991, de 18 años de edad, soltera, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio estudiante, hija de J.G. y a.M., residenciada en Cabudare, Estado Lara, Urb. Valle Hondo, Tercera etapa, calle 10 Nº 22-3 Cabudare, Estado Lara. No presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000.

FISCALIA: Fiscal 01 del Ministerio Público Abg. J.S..

DEFENSA PRIVADA ABG. O.Q.. Ipsa Nº 131.327, (Defensor de AMALEXIS ALVARADO) con domicilio procesal CALLE 25, ENTRE 17 Y 18, EDIF PROFESIONAL CANAIMA, PISO Nº 05. OFICINA 44 0414-525-50-90 Barquisimeto, Estado Lara. Y DEFENSA PÚBLICA ABG. ALMARINA FERRER (Defensora de M.G.)

DELITO(S): HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar la decsiión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio público presenta a las ciudadanas imputadas D.A.V.A.A. y M.D.G.M., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados en fecha 26-02-10, los cuales precalificó como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito sea decretada Medida Privativa de Libertad, por cuanto tales hechos se hicieron burlando la buena f.d.E. comercial y de los empleados de dicho establecimiento de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal. Preguntando finalmente a las imputadas si comprendieron los fundamentos de los hechos imputados, dejándose constancia en este estado que las mismas manifestaron haber entendido. Es todo.

  2. - DECLARACION DE LAS IMPUTADAS: Las ciudadanas AMALEXIS V.A.A. y M.D.G.M. fueron impuestas del objetivo de la audiencia, Así como del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si lo tuviera o de su concubina, igualmente se le impone del contenido de los Artículos 125 y 130 del COPP, por lo que manifestaron de manera separada: en primer lugar AMALEXIS V.A.A.: “No deseo declarar”. Seguidamente la imputada M.D.G.M.: No deseo declarar”. Es todo.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente cada uno de los defensores expuso sus alegatos indicando:

    La defensa Pública expuso: “Entiendo que el día de hoy una audiencia de presentación a los fines de determinar la flagrancia, aunque tal vez no sea el momento, solicito al Tribunal o al Ministerio Público verifique que la acción desplegada por mi representada encuadra en los hechos que imputa el fiscal, toda vez que lo idóneo es procesarla por el ordinal 1 del Art. 452 del Código Penal, eso a los efectos de la defensa solicitar ulteriormente se cumpla con algunas de las formulaza alternativas a la prosecución del proceso, y el fin del derecho es resarcir el daño causado, en atención a eso, considero desproporcional la solicitud de privativa de libertad solicitada por el Ministerio Publico, mi representada no tiene antecedentes penales, es estudiante universitaria empieza clases el día de mañana, es una niña que esta incorporada socialmente, seria lamentable que mi representada sea recluido en el Centro Penitenciario, por tales motivos solicito una medida cautelar, sugiriendo que sea cada 8 días el régimen de presentaciones. Es todo.”

    La defensa privada expuso: “Esta defensa, comparte el criterio de la defensa publica donde explica que el delito cometido por mi defendida no encuentra en la solicitud fiscal, y seria el correcto para esta defensa el Art. 452.1 del Código Penal en relación a la solicitud fiscal en relación a la medida privativa de libertad es proporcionada, mi defendida estudia en la universidad, tiene 18 años de edad y enviarla al Centro Penitenciario será cuartarle a ella esos derechos constitucionales del que nos habla sobre el derecho a la educación, el Art. 49 de la CRBV nos habla de la presunción de inocencia al igual que el Art. 8 y 9 del COPP, hay que tomar en cuenta el Art. 74 numeral 4 que mi defendida es menor de 21 años, razón por al cual esta defensa técnica una vez que se haga el cambio de calificación y que ese delito pudiera llegarse a un acuerdo reparatorio es por lo que solicito una medida cautelar de presentaciones periódicas ante este Tribunal. Es todo.”

  4. - DECISION: Oídas las pretensiones de las partes este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial nº 125-02-10 las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de las imputadas en el Hipermercado Bicentenario en posesión de objetos pertenecientes a dicha empresa los cuales están descritos en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia y que se corresponden con los hechos descritos en la entrevista del testigo que consta en autos, por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y la medida cautelar solicitadas por la defensa, se le impone a las ciudadanas AMALEXIS V.A.A. y M.D.G.M., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3ro y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y obligación de consignar mensualmente al Tribunal Constancia de estudio actualizada, en atención a lo alegado por la defensa respecto al ofrecimiento de un acuerdo reparatorio. Las partes quedaron notificadas en sala, Se ordena la publicación. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

    La Secretaria

    Abg. Gregoria Suárez

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