Decisión nº 14-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto del año dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de nueve (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a las ciudadanas A.C.B.D.Z. y C.E.B.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-4.630.436 y V-4.630.435, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus C.L.O.D.B., quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-182.405, quien estaba domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera la madre de las antes nombradas. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez, (fdo) P.A.S. RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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