Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiocho (28) de marzo del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.C.D.T., venezolana, mayor de edad, viuda, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.622, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.V.P.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.916.391, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.685, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicita en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.331.243, de catorce (14) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Universidad de Los Andes, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, los montos en dinero que por concepto de las Prestaciones Sociales, Monte Pío y cualquier otros conceptos laborales le correspondieran al ya fallecido R.A.T.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.032.947. El referido causante falleció el once (11) de diciembre del dos mil seis en la ciudad de Mérida, Parroquia Arias, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 37, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada: V.K.M.A. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTROS CONCEPTOS LABORALES” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana A.C.D.T., ya identificada, en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/3086.-

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