Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteLuis Alberto Rivas
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH04-F-2002-000032

En fecha 22 de Julio de 2002, comparecieron por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, los ciudadanos A.C.R.R. y M.W.G.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.192.651 y V-10.331.170 respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.M.R.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°32.644, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, admitiéndose en fecha 18 de Noviembre de 2002, exponiéndo los solicitantes lo siguiente: Que en fecha 22 de Julio de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, conforme se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio la cual anexaron marcada con la letra "A"; que fijaron su domiicilio conyugal en el Conjunto Residencial Las Islas Edificio CHIMANA, piso 10, apartamento 10-B de la citada ciudad de Puerto La Cruz; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes de la comunidad conyugal que liquidar.-

En fecha 18 de Noviembre de 2002, éste Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges GRAFFE-RODRIGUEZ , en la misma forma y condiciones por ellos convenidos, quienes fueron exhortados a los fines de lograr una reconciliación y los mismos manifestaron no estar dispuesto a ello por lo que no se logró ningún resultado positivo.-

En fecha 24 de Noviembre de 2003, y a solicitud de los cónyuges ciudadanos A.C.R.R. y MAXIL W.G.G., se fijó el lapso para decidir y llegada la oportunidad, el Tribunal procede a ello y al efecto observa:

La Separación de cuerpos fue declarada por éste Tribunal en fecha 18 de Noviembre de 2002, por lo cual el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, concluyó el día 18 de Noviembre de 2003.- En autos se evidencia que entre los cónyuges, no ha habido reconciliación, por el contrario ellos niegan haberse reconciliado, por lo que considera éste Juzgado, que entre los cónyuges A.C.R.R. y M.W.G.G., no ha habido reconciliación y asi se decide.-

Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges A.C.R.R. y M.W.G.G., identiifcados en autos, y de consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ambos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda en fecha 22 de Julio del año 2000, y así se declara.-

Regístrese y Publiquese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (2) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004).-Año: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abog. L.A.R.S.

La Secretaria,

D.R.d.N..-

En... esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am.) se dictó y publicó la anterior sentencia conste.-

La Secretaria,

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