Sentencia nº 821 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de noviembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de octubre de 2006, por el abogado O.R.S.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.298, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos A.S., Á.C. y otros; y, vista asimismo, la diligencia de oposición a dichas pruebas consignada en fecha 26 de octubre de 2006, por la abogada A.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.420, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

La abogada A.G.C., apoderada de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., formula oposición al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora, por considerar que “…la consignación de dicha promoción se hizo de manera extemporánea...”, en virtud de lo cual solicitó a este Juzgado que los medios de pruebas promovidos, sean declarados inadmisibles por extemporáneos.

El lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la demanda, venció en este juicio el día 2 de agosto de 2006; y, es a partir de esa fecha —exclusive— que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el caso de autos, disponían las partes de un lapso de quince (15) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación a la demanda, a los fines de la promoción de las pruebas, y visto que el apoderado de la actora, abogado O.R.S.N. —de acuerdo con el aludido cómputo— presentó el escrito de promoción vencido como se encontraba dicho lapso, esto es, el día 24 de octubre de 2006, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas y procedente la oposición planteada.Así se decide.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2004-0928/io.

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