Sentencia nº 1952 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 17 de Julio de 2003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de amparo con recurso de nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante oficio N° 3596 de fecha 05 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el expediente contentivo de la decisión que emitiera con motivo de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso de nulidad por la abogado A.C.O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.569, contra la planilla No. F-01-0627913-15-050-0301040208, emitida por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, por la cantidad de bolívares quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho con cero céntimos (524.468,00) por concepto de derechos de registro correspondientes a la protocolización del documento de solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por la citada ciudadana, conjuntamente con el ciudadano R.D.P.C., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de septiembre de 1996 y auto de la misma fecha mediante el cual se decreta dicha separación.

Tal remisión obedece a la consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 12 de septiembre de 2002 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado I.R.U., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ÚNICO

El 10 de junio de 2002, la ciudadana A.C.O.S.E., ante el Juzgado Superior Primero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la planilla No. F-01-0627913-15-050-0301040208, emitida el 6 de junio 2002 por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda por concepto de derechos de registro.

El 10 de junio de 2002, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, quien, mediante sentencia del 26 del mismo mes y año, declaró con lugar la referida solicitud de amparo cautelar.

El 5 de agosto de 2002, el citado juzgado ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Al respecto, debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta, y a tal efecto observa:

Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión del 20 de enero de 2000, caso D.R.M., le corresponde conocer por vía de apelación o consulta las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

Ampliando el criterio sobre la competencia, esta Sala en su decisión Nº 87/2000, del 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro, precisó que el tribunal competente para conocer de la consulta o apelación ejercida contra una acción de amparo cautelar acumulada a un recurso de nulidad, era el mismo tribunal competente para conocer de la apelación contra el fallo dictado en el recurso de nulidad o principal.

Ahora bien, en el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la consulta de una sentencia emanada de un Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario, que conoció de una acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con un recurso contencioso tributario, motivo por el cual, esta Sala, siguiendo los criterios antes referidos, declara que la competencia para conocer de la presente consulta le corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, por ser ésta la competente para conocer del juicio principal de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario concatenado con el artículo 42 numeral 18 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara COMPETENTE a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer en consulta la sentencia dictada el 26 de junio de 2002 por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de amparo constitucional propuesto conjuntamente con un recurso contencioso tributario por la abogado A.C.O.S., contra la planilla No. F-01-0627913-15-050-0301040208, emitida por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, por concepto de derechos de registro correspondientes a la protocolización del documento de solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por la citada ciudadana, conjuntamente con el ciudadano R.D.P.C., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de septiembre de 1996 y auto de la misma fecha mediante el cual se decretó dicha separación, en consecuencia, se ORDENA remitirle el presente expediente, a la referida Sala a los fines de que la misma conozca de dicha consulta.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los 17 días del mes de julio de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U. El Vicepresidente,

Jesús E.C.R.

J.M.D.O.

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 02-2222

IRU

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