Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014931

ASUNTO : BP01-S-2004-014931

Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 25 de Octubre de 2006, (folios 89 al 95), al ciudadano D.R.N.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.054.120, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, quien nació en fecha 24/11/1983, de 24 años de edad, domiciliado en Calle 23 de Julio, Nº 14, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 10 de Noviembre de 2004, en v.d.A.P., suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del estado Anzoátegui, mediante la cual deja constancia de la aprehensión de dos ciudadanos quienes tripulaban una moto de color negra que al ser interceptada por una comisión del referido cuerpo se procedió en presencia del testigo L.A.G.T., a efectuarle la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano que quedó reseñado como DANNY RAFAEL NORIEGA GONZÀLEZ un envase plástico contentivo en su interior de veintitrés (23) mini envoltorios elaborados en papel aluminio de una sustancia granulada de color amarillenta presuntamente droga conocida como Crack…………….”.

En fecha 25 de Octubre de 2006, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, acogiéndose a la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO.

Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia llevada a cabo, en fecha 15 de los corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano D.R.N.G., a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 25 de Octubre de 2006, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano D.R.N.G., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.A.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.A.

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