Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2008-000242.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se inician las presentes actuaciones, mediante escrito de solicitud de Régimen de Visitas, actualmente régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana A.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.396, con domicilio en el Sector MotoCross de Cambural, final de la calle 6, casa s/n, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y siete (7) años de edad quien se encuentra asistida por la abogada W.N.M.M., Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.396, con domicilio en la Población de Cambural, casa Nº 178, Municipio Peña, estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se fije un régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos.

En fecha 30 de septiembre de 2008, se admitió la demanda, se acordó citar a los ciudadanos A.R.B. y N.A.A., se solicitó los Informes respectivos a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se acordó oír a la niña de autos, y se convino oír al adolescente y al niño ut supra.

En fecha 12 de noviembre de 2008, oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, por cuanta ninguna de las partes compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, no hubo oportunidad para la conciliación entre los mismos.

En fecha 13 de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada A.M.L.M..

En fecha 21 de mayo de 2009, oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, por cuanta ninguna de las partes compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, no hubo oportunidad para la conciliación entre los mismos.

En fecha 17 de junio de 2009, oportunidad legal señalada para que tenga lugar la comparecencia de las partes, a los fines que manifestaran su interés en la continuidad del presente asunto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Al folio 29 del expediente, riela oficio del equipo multidisciplinario en el cual informan que las partes no han asistido al equipo para efectuar la evaluación.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO

De autos se evidencia que los ciudadanos A.R.B. y N.A.A., no han llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas a favor de los hijos la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes actualmente tienen quince (15) y ocho (8) años de edad, respectivamente.

SEGUNDO

En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”, a fin de lograr una sana convivencia de los hijos para con aquel de los padres que no este en el ejercicio de la custodia de sus hijos, en el presente asunto se videncia claramente que los padres no tienen interés alguno en resolver la situación que manifestaron por ante el órgano fiscal, lo que irremediablemente lleva a quien juzga a concluir que la situación planteada, no debe prosperar. Y así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara: SIN LUGAR, solicitud de Régimen de convivencia familiar, reclamada por la ciudadana A.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.144.396, con domicilio en el Sector MotoCross de Cambural, final de la calle 6, casa s/n, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de madre de la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y siete (7) años de edad respectivamente, quien se encuentra asistida por la abogada W.N.M.M., Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.396, con domicilio en la Población de Cambural, casa Nº 178, Municipio Peña, estado Yaracuy. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección a fin de que deje sin efecto la realización del informe solicitado según oficio S3-0874. Líbrese oficio.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los veintidós ( 22 ) días del mes de Marzo de dos mil diez.-

LA JUEZA

Abg. A.M.L.M.

La secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se publicó la anterior sentencia.

La secretaria,

Abg. R.I.V.

ASUNTO: UH05-V-2008-000242

AMLM/dapg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR