Decisión nº 1C-152-04 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

FISCAL: ULBANO M.G.

IMPUTADO: ______________

DEFENSORA: A.S.H.

VÍCTIMAS: MISLA ELENA MONTAÑEZ Y M.A.R.

SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Vista la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, en virtud de haberse declarado el citado Juzgado en fecha 23 de agosto del 2004, incompetente por conexidad, para conocer de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Fiscal en beneficio del ciudadano ______________, imputado en la presente causa, para el momento de la presunta comisión del delito que se le imputa, tenía diecisiete (17) años de edad; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ULBANO M.G., Fiscal del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: ______________.

DEFENSA: Dra. A.S.H., Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMAS: MISLA ELENA MONTAÑEZ Y M.A.R..

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DE J.P., H.F. y R.R.

En fecha 06 de junio de 1999, se recibe en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, oficio N° 9333, emanado de la Delegación Los Teques, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual informan sobre la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, y donde aparece como presuntos autores los ciudadanos J.P., H.F. y R.R., quedando en calidad de retenidos.

En la fecha indicada en le aparte anterior, se recibe en el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, oficio sin número, emanado de la Delegación Los Teques, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual participan la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad y donde aparece como presunto autor el menor de edad ______________, quedando en calidad de retenido.

En fecha 08 de junio de 1999, se recibe en el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, oficio N° 9700-113-9370 emanado de la Delegación Los Teques, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual solicita se Acuerde una orden de allanamiento o visita domiciliaria, en una residencia ubicada en esta ciudad, relacionados con la investigación de la presente causa; acordando el Tribunal en la misma en esa fecha.

En fecha 14 de junio de 1999, quedó a la orden del extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial el adolescente ______________.

En fecha 14 de junio de 1999, se reciben las presentes actuaciones en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, provenientes de la Delegación Los Teques, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

En fecha 21 de junio de 1999, acordó el Tribunal de marras, darle inicio a la presente a la averiguación sumarial del presente caso, decretando la detención judicial de los ciudadanos J.P., H.F. y R.R..

En fecha 21 septiembre de 1999, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ratificar la privación preventiva de libertad a los ciudadanos J.P., H.F. y R.R..

En fecha 30 de septiembre de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, acordó mantener la medida de Privación Judicial de Libertad de los ciudadanos arriba indicados.

En fecha 01 de octubre de 1999, la defensa del imputado J.P., solicitó se le conceda una medida cautelar sustitutiva de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de septiembre de 19999, los imputados J.P., H.F. y R.R., solicitaron les sea concedido traslado al Tribunal para sostener audiencia con el juez de la causa.

En fecha 06 de octubre de 1999, se acordó el traslado de R.R. a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, para el día 07 de ese mes y año.

En fecha 07 de octubre de 1999, comparece a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial el imputado R.R., a los fines de ser impuesto del auto del auto de detención dictado en su contra, acto en el cual apeló de la decisión.

En fecha 06 de octubre de 1999, se acordó el traslado de R.R. a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, para el día 07 de ese mes y año.

En fecha 07 de octubre de 1999, comparece a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial el imputado R.R., a los fines de ser impuesto del auto del auto de detención dictado en su contra, apelando del mismo.

En fecha 07 de octubre de 1999, se acordó el traslado de J.P., a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, para el día 11 de ese mes y año.

En fecha 11 de octubre de 1999, comparece a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial el imputado J.P., a los fines de ser impuesto del auto del auto de detención dictado en su contra, apelando al mismo.

En fecha 11 de octubre de 1999, se acordó fijar la audiencia a los fines de tratar el pedimento de los imputados arriba indicados, para le día 14-10-99, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 14 de octubre de 1999, se acordó diferir la audiencia arriba indicada para el 18 de ese mes y año.

En fecha 18 de 1999, se acordó diferir la audiencia arriba indicada para el día jueves 25-11-1999.

En fecha 25 de noviembre de 1999, ese ACORDO otorgar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados J.P., H.F. y R.R., previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, y caución personal prevista en el artículo 267 ejusdem.

En fecha 30 de noviembre de 1999, se Acordó la l.d.J.P., por haberse constituido la caución personal, quedando sometido a la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03 de diciembre de 1999, se Acordó la l.d.H.F., por haberse constituido la caución personal, quedando sometido a la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de diciembre de 1999, se Acordó la l.d.R.R., por haberse constituido la caución personal, quedando sometido a la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de diciembre de 1999, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta por los imputados, al momento de ser notificados de la decisión, la cual fue oída en un solo efecto.

En fecha 29 de diciembre de 1999, la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, confirmó la decisión emanada del de instancia, mediante la cual decretó la detención judicial de los imputado de marras.

En fecha 13 de enero de 2000, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de abril de 2003, el Dr. Ulbano García, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, escrito mediante el cual, acusó al ciudadano J.P., por su presunta participación en la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto en le artículo 460 del Código Penal, y solicitó se Decrete el Sobreseimiento en beneficio de H.F., R.R. y ______________.

En fecha 04 de mayo de 2004, a las 11:30 horas de la mañana, se efectuó la Audiencia Preliminar en contra J.P., acto en el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Sobreseimiento en beneficio de J.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y rechazó la solicitud de Sobreseimiento a favor de H.F. Y R.R., por considerar que existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento de estos.

En la fecha indicada en el aparte anterior, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Los Teques, se declaró Incompetente por Conexidad para conocer de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Vindicta Pública a favor de ______________, por cuanto para el momento de la comisión del delito que presuntamente se le imputa, tenía diecisiete (17) años de edad; Declinando la competencia en este Juzgado.

En fecha 27 de agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, se Aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad; y se ordenó Oficiar a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines que informaren si en esa dependencia reposaba la causa relacionada con los hechos que nos ocupan en contra de ______________, la cual debía haber sido tramitado por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30 de agosto de 2.004 se ACORDO librar oficio a la Oficina de Archivo Judicial Región Mirandina a los fines que esta remitiera con la mayor brevedad posible la causa 13280/99, nomenclatura del extinto Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, el cual se encontraba allí para su resguardo y cuido.

En fecha 01 de septiembre del corriente año, se acordó darle entrada a la causa 13280/99, nomenclatura del extinto Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en la cual aparece como imputado ______________ y se ORDENO la expedición de copias certificadas de todas las acta que lo conforman por Secretaría y agregar las mismas a los autos.

En fecha 01 de septiembre de 2004, se ACORDO darle entrada al oficio número 564-04 procedente de la Unidad de Defensoría Pública Penal , mediante el cual informa que fue designada como defensor pública a favor del imputado ______________, la Abogado A.S., quien acepto la defensa en fecha 07 de septiembre de este año.

DE LA NARRATIVA DE LA CAUSA

SEGUIDA A ______________

En la fecha 06 de junio de 1999, se recibe en el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, oficio sin número, emanado de la Delegación Los Teques, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde participan la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde aparecen como presunto autor el menor de edad ______________, quedando en calidad de retenido.

En fecha 30 de junio de 1999, se recibe oficio N° 301, mediante el cual le notifican al extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, que el entonces menor de edad ingresó al Centro de Atención Inmediata “Francisco de Miranda” del I.N.A.M.

En fecha 24 de agosto de 1999, se recibe informe conductual de ______________, emanado del Centro de Atención Inmediata “Francisco de Miranda” del I.N.A.M.

En fecha 30 de agosto de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ACORDÓ el egreso de ______________, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 ordinal 1° de la derogada Ley Tutelar de Menores y ORDENO el cierre de la causa seguida en su contra.

En fecha 30 de agosto de 1999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ACORDÓ concederle la libertad plena a ______________, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la derogada Ley Tutelar de Menores, por haber cumplido este la mayoría de edad.

En fecha 10 de septiembre de 1.999, el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ACORDÓ remitir la causa número 13.280/99 a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial a los fines de su resguardo y cuido.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado ______________, sólo fue mencionado en el acta policial que suscribieron los funcionarios H.J.R.M., W.R., L.G. y H.F., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo “A” de la Policía del Estado Miranda, que de imprecisa establece que fue aprehendido cerca del lugar de los hechos y advierte de manera clara, precisa e inequívoca que el menor no le fue decomisado los objetos activos del ilícito investigado.

Por otra parte las victimas del hecho antijurídico son inconsistentes en sus dichos, vasta señalar que una de ellas manifiesta que los perpetradores del robo a mano armada, cubrían sus rostros con las camisas o franelas que portaban y que se las retiraron ya para la huída. Mientras que otros no hacen referencia a este particular de suma a importancia. Así mismo de las características fisonómicas aportadas al momento de ser entrevistados las mismas difieren de manera ostensibles a las de este menor.

Es importante señalar que en materia penal los menores eran imputables para el momento en que se perpetro el hecho antijurídico que nos ocupa, de tal manera que solo se determinaban como menores infractores, tal como lo preveía la suprimida Ley Tutelar de Menores por lo que en esta causa opera de pleno derecho la retroactividad de la Ley a favor del menor ______________.

Finalmente por todos los fundamentos de hecho y de derecho solicito decrete el sobreseimiento de la causa, a favor de ______________, de conformidad a lo previsto en el literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el numeral “2” del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación se evidenció la falta de condición para imponer la sanción.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en el contenido del literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el numeral “2” del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación se evidenció la falta de condición para imponer la sanción; sin embargo este Despacho observa de las actas que conforman la presente causa, que el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de agosto de 1999, ACORDÓ concederle la libertad plena a ______________, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la derogada Ley Tutelar de Menores, por haber cumplido este la mayoría de edad, por tales razonamientos este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de citado imputado por haber existir cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir cosa juzgada, a favor de ______________. En contra de quien se le siguió causa por la presunta participación en el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal, SEGUNDO: Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. En la Ciudad de Los Teques, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. PROVEASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

KdelCY/ESA/YO*

Exp. 1C-152-2004

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