Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 15 de mayo del 2.007

197º y 148º

Exp. 9.617.-

Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2007, suscrita por el ciudadano J.L.T., asistido por el abogado C.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.302, en la cual solicita se corrija el error incurrido en el auto de admisión de la presente acción de amparo dictado por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2007, en los términos siguientes:

…A los fines de solicitar la… reforma; esto conforme a lo establecido en el artículo 310 del C.P.C.; esto motivado a lo siguiente: Establece el auto que fue dictado en fecha 4 de mayo, la notificación de las Asociaciones Cooperativas Agropecuaria el Oasis y la Cooperativa Tierras Negras del Libertador 17, pero el caso es que estas asociaciones, hasta los actuales momentos no son parte en el proceso interdictal, esto debido a que el tribunal de la causa no ha ordenado su citación, por ello, no sería a ello que pudieran verse afectados por este Amparo, por otro lado debió el Tribunal ordenar en el auto la notificación de los terceristas, es decir, a la Asociación Civil Tierra del Oasis. Visto es por lo que Solicito se proceda a… reformar el auto de Admisión…

En relación con la solicitud realizada, este sentenciador observa que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2007, al vuelto del folio 169 de la Primera Pieza del presente expediente, se lee:

…En razón de lo antes expuesto, y dándole cumplimiento a la decisión dictada el 31 de enero de 2007, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.

En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:

a) Abog. R.M.V., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad;

b) LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS AGROPECUARIAS EL OASIS, R.L., representada por el ciudadano EDIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.985.889, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.

c) ASOCIACION COOPERATIVA LAS TIERRAS NEGRAS DEL LIBERTADOR 17, representada por la ciudadana NANCIS E. CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.774.570, en su condición de tercera interesada en el presente amparo....

Observa este Tribunal, que efectivamente en el precitado auto se ordenó la notificación de los terceros interesados, LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS AGROPECUARIAS EL OASIS, R.L., representada por el ciudadano EDIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.985.889… y la …ASOCIACION COOPERATIVA LAS TIERRAS NEGRAS DEL LIBERTADOR 17, representada por la ciudadana NANCIS E. CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.774.570.”, para que comparecieran a la Audiencia Oral, por cuanto las resultas de la misma, pudiera afectar derechos o garantías propias de los mismos, omitiéndose por error involuntario ordenarse la notificación de “los ciudadanos EDGARDO FONTALVO YEPEZ, MARILÙ H.M. y S.N.T., en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, de la ASOCIACION CIVIL TIERRAS DEL OASIS”, en consecuencia, se ordena la notificación de los mismos, quedando corregido el referido auto de fecha 04 de mayo de 2007, en los términos siguientes:

Al vuelto del folio 169 de la Primera Pieza del presente expediente:

…En razón de lo antes expuesto, y dándole cumplimiento a la decisión dictada el 31 de enero de 2007, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.

En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:

a) Abog. R.M.V., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad;

b) LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS AGROPECUARIAS EL OASIS, R.L., representada por el ciudadano EDIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.985.889, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.

c) ASOCIACION COOPERATIVA LAS TIERRAS NEGRAS DEL LIBERTADOR 17, representada por la ciudadana NANCIS E. CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.774.570, en su condición de tercera interesada en el presente amparo.

d) Los ciudadanos EDGARDO FONTALVO YEPEZ, MARILÙ H.M. y S.N.T., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.846.735, V-10.321.729 y V-8.836.492, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, en el mismo orden señalado, de la ASOCIACION CIVIL TIERRAS DEL OASIS

inscrita en el Registro Principal del Estado Carabobo, el 20 de octubre de 2005, bajo el No. 42, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 23...”

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, reforma el referido auto de admisión de la presente acción de amparo dictado el 04 de mayo de 2007, incluyendo a los terceristas del juicio contentivo del Interdicto Restitutorio, incoado por J.L.T., contra LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS AGROPECUARIAS EL OASIS, R.L., representada por el ciudadano EDIZ LOPEZ; y la ASOCIACION COOPERATIVA LAS TIERRAS NEGRAS DEL LIBERTADOR 17, representada por la ciudadana N.E.C., el cual cursa en el Expediente No. 50.988, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de notificación.

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

M.G.M.

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